Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 698/2012

Régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas. Prorrógase plazo establecido por Resolución N° 312/2012.

Bs. As., 1/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0319792/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Régimen General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias y asimismo, el Régimen Extraordinario de Facilidades para el pago de multas a largo plazo con adhesión perentoria.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 312 de fecha 28 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció un Régimen Extraordinario de Facilidades para el pago de multas, en los mismos términos establecidos en el Título II de la referida Resolución Nº 240/09, al cual pueden acceder mediante requerimiento expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470.

Que asimismo, por el referido Artículo 1º se estableció que el requerimiento mencionado en el considerando precedente deberá ser interpuesto dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la aludida resolución.

Que son de público y notorio conocimiento las sucesivas medidas de fuerza tomadas por diversas entidades sindicales del sector que han afectado las actividades de la flota pesquera nacional, la que se ha visto totalmente paralizada por un extenso período de aproximadamente CUATRO (4) meses.

Que la referida inactividad de la industria pesquera y la situación socioeconómica, agravada en la actualidad por la caída de los mercados ante la falta de demanda internacional, ha producido un importante decaimiento de todo el movimiento económico, competitividad e imagen del sector.

Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas emergentes por infracciones a la normativa pesquera y en miras de reanudar el normal desenvolvimiento de la industria pesquera resulta procedente la prórroga del plazo de acogimiento al régimen extraordinario concedido por la mencionada Resolución Nº 312/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por TREINTA (30) días hábiles el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 312 de fecha 28 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para acogerse al régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas al cual podrán acceder mediante requerimiento expreso, los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922 y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470.

Art. 2º — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.