Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 698/2012
Régimen extraordinario de facilidades para el pago de multas. Prorrógase plazo establecido por Resolución N° 312/2012.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0319792/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Régimen General para el Pago de
Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias
y asimismo, el Régimen Extraordinario de Facilidades para el pago de
multas a largo plazo con adhesión perentoria.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 312 de fecha 28 de junio de
2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció un Régimen
Extraordinario de Facilidades para el pago de multas, en los mismos
términos establecidos en el Título II de la referida Resolución Nº
240/09, al cual pueden acceder mediante requerimiento expreso, los
imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal
pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las
respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922
y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del
Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 25.470.
Que asimismo, por el referido Artículo 1º se estableció que el
requerimiento mencionado en el considerando precedente deberá ser
interpuesto dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en
vigencia de la aludida resolución.
Que son de público y notorio conocimiento las sucesivas medidas de
fuerza tomadas por diversas entidades sindicales del sector que han
afectado las actividades de la flota pesquera nacional, la que se ha
visto totalmente paralizada por un extenso período de aproximadamente
CUATRO (4) meses.
Que la referida inactividad de la industria pesquera y la situación
socioeconómica, agravada en la actualidad por la caída de los mercados
ante la falta de demanda internacional, ha producido un importante
decaimiento de todo el movimiento económico, competitividad e imagen
del sector.
Que a fin de contribuir a la regularización de las deudas por multas
emergentes por infracciones a la normativa pesquera y en miras de
reanudar el normal desenvolvimiento de la industria pesquera resulta
procedente la prórroga del plazo de acogimiento al régimen
extraordinario concedido por la mencionada Resolución Nº 312/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470,
del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por
TREINTA (30) días hábiles el plazo establecido por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 312 de fecha 28 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA para acogerse al régimen extraordinario de facilidades para el
pago de multas al cual podrán acceder mediante requerimiento expreso,
los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal
pesquera en actuaciones sumariales administrativas incoadas por las
respectivas Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.107, 24.922
y 25.470 y sus normas reglamentarias, de conformidad al inciso b) del
Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, agregado por el Artículo 6º de la
Ley Nº 25.470.
Art. 2º — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.