AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1348/2012

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que: “Los titulares de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

Que asimismo, los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522 establecen cuotas mínimas de producción de contenidos que los licenciatarios de televisión abierta deben incluir en su programación.

Que por Resolución Nº 465-AFSCA/2010 se estableció la obligación para los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de 10 días, como así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.

Que a los fines de que esta Autoridad de Aplicación pueda ejercer la capacidad de control de manera eficaz, es menester que la información sobre la programación respecto de los servicios de televisión abierta revistan el carácter de declaración jurada.

Que resulta necesaria la utilización de recursos tecnológicos adecuados para el envío de la información requerida a servicios de televisión abierta a los fines de garantizar el procesamiento de dicha información.

Que es necesario prever un tiempo razonable de entrada en vigencia de la nueva modalidad de suministro de la información requerida por parte de los licenciatarios de televisión abierta, de tal manera que éstos tengan la posibilidad de familiarizarse con su uso correcto.

Que la nueva modalidad que se prevé deberá ser cumplimentada por los titulares de licencias de servicios de televisión abierta, debiendo los restantes licenciatarios y titulares de señales registradas continuar con el procedimiento previsto mediante Resolución Nº 465-AFSCA/2010 respecto al suministro de información sobre programación.

Que, asimismo, en la mencionada Resolución se estableció en su artículo 2 que cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal y al público usuario, con una anticipación no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas previas a la emisión del programa.

Que es necesario modificar el plazo previsto para comunicar en forma previa a la emisión del programa modificaciones, tanto del horario como de la programación, estableciéndose el mismo en CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Que respecto del cumplimiento de cuotas mínimas de producción propia de contenidos de programación exigidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta, se podrá admitir para el cómputo de los mínimos establecidos, la producción de contenidos realizada por dichos licenciatarios con productoras independientes inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, siempre que exista una participación en los porcentajes que se fijen en este acto por parte del licenciatario. A tal fin dicho licenciatario deberá formular y justificar la solicitud en forma previa ante esta Autoridad para su evaluación.

Que, por otra parte, se creó el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) cuyo objetivo es abastecer de contenidos audiovisuales de alcance universal tanto a los nuevos espacios de emisión como a los ya existentes.

Que la creación del Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CEPIA) destaca entre sus objetivos coproducir material audiovisual de interés público.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínese que los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar, a partir del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo manual de uso se adjunta como Anexo a la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 309/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 19/03/2013 se establece que se inicia a partir del 1° de marzo de 2013 un período de prueba por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para brindar la correspondiente información a través del sistema aplicativo web indicado en la presente Resolución, período durante el cual los datos que se suministren serán a título meramente informativo; y por art. 2° se determina que  vencido el plazo mencionado, los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución)

ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción propia de contenidos de programación establecidas por los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522 a los licenciatarios de servicios de radiodifusión televisiva abierta, podrá admitirse la producción de contenidos realizada por dichos licenciatarios con productoras independientes inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, que cumplan las siguientes condiciones:

1) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto destinado al personal técnico y de producción, incluidos los directores; y

2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto destinado al elenco que represente el talento artístico de autores, artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes. Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta deberán formular previamente la solicitud ante esta Autoridad Federal, acompañando la documentación de donde surja el presupuesto destinado tanto a personal técnico y de producción como al elenco que represente el talento artístico de autores, artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes, para su evaluación y posterior autorización.

En todos los casos deberán insertarse los créditos en relación a cada uno de los participantes (titular del servicio y productora).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 20/1/2014)

ARTICULO 3° — Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2368/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 21/1/2013)

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 465-AFSCA/10 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y al público usuario con una anticipación no inferior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la emisión del programa.

Se admite una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de programación anunciado.”

ARTICULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —  Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Sistema de Grilla de Programación

Manual de Usuario


Tabla de contenido

1. MARCO GENERAL

2. INTRODUCCION

Conceptos principales

3. USO DEL SISTEMA

Ingreso al sistema

Olvido de contraseña

Menú principal

Declaraciones Juradas

Creación de declaración jurada: Nueva DDJJ

Interacción con la grilla

Edición de declaración jurada: Editar Programación

Edición de declaración jurada: Editar Declaración (mes y año)

Borrado de declaración jurada: Eliminar Declaración

Confirmación de declaración jurada: Confirmar y Presentar DDJJ

Rectificar declaración jurada: Editar en Rectificatoria

Presentar Rectificatoria

Reportes

Programación diaria

Salida segura del sistema: cerrar sesión

Modificación de los datos de la cuenta de usuario

Glosario de Términos

MARCO GENERAL

“A partir de la ley... la obligación de presentar declaraciones juradas de la programación para cumplir con... se implementa el sistema de grillas para facilitar la administración...”

“Los responsables de las emisoras deberán solicitar usuarios para acceder al sistema personalmente en Mesa de Entradas de AFSCA, mediante solicitud escrita. El trámite se completará con un correo electrónico indicando... a la cuenta de referencia que se haya indicado...”

INTRODUCCION

El sistema de declaración jurada de grilla de programación es una aplicación web a la que se accede por medio de un navegador web (Mozilla Firefox, Google Chrome, Internet Explorer, etc.). Contando con una conexión a Internet y conociendo la dirección web (URL) se puede comenzar a hacer uso de la aplicación. Logos exploradores

CONCEPTOS PRINCIPALES

Declaración Jurada (DDJJ)

La declaración jurada de programación mensual que debe presentar cada emisora se carga y confirma a través de una grilla online. En la misma se ingresa para cada día y horario del mes el detalle de los programas contemplando para cada uno el título, origen, género, rango horario, etc.

Una vez que se completa la grilla por todo el mes, el usuario la puede confirmar presentándola como declaración jurada. El sistema verificará que los datos requeridos estén completos y en forma, y que no se haya vencido el plazo de presentación (diez días previos al mes declarado).
Rectificatoria

Una vez presentada la declaración jurada, la emisora puede realizar cambios en su grilla, hasta 48 horas previas a la emisión del programa o programas que quiera modificar. Estas modificaciones se presentan realizan mediante una rectificatoria, que se presenta como una copia de la grilla de programación declarada sobre la que se realizan los cambios. De la misma manera que con la declaración, el usuario debe confirmarla, y el sistema valida contenidos y plazos correspondientes.

USO DEL SISTEMA

Ingreso al sistema

El sistema de carga de grilla de programación es un desarrollo web accesible a través de la dirección http://grilla.afsca.gob.ar/.

El usuario correspondiente a la emisora deberá validar su usuario a través de una contraseña desde la pantalla de logueo.


Olvido de contraseña

En caso de haber olvidado la contraseña, el link “¿Ha olvidado su contraseña” permitirá recuperarla a través del correo electrónico que se haya registrado para el usuario, presentando un campo de ingreso como en la Ilustración 2. Ingresando la dirección de correo electrónico y pulsando en “Recuperar contraseña”, se enviará un correo electrónico con un enlace url que abrirá una interfaz web para el reseteo restablecimiento de la contraseña. Esta dirección web tendrá una validez de 48 horas para realizar el cambio.


Menú principal

Una vez que el usuario de la emisora accede al sistema, se le presenta un menú en el sector izquierdo de la pantalla con:

• Declaraciones Juradas

• Reportes

Declaraciones Juradas

Cuando el usuario selecciona del menú Declaraciones Juradas, el sistema presenta el listado de Declaraciones y Rectificatorias para su emisora (en caso de haber creado alguna). Se puede entonces trabajar con cada una, o crear una Declaración nueva para un mes no presentado.


Creación de declaración jurada: Nueva DDJJ

La funcionalidad más importante para el usuario es sin dudas la creación de una nueva Declaración Jurada en forma de grilla.

El usuario deberá indicar el mes y año al que corresponde la grilla de programación a presentar.


A partir de una interfaz gráfica de tipo calendario, el usuario podrá ingresar su programación mensual.


Seleccionando una celda de horario, se creará un nuevo programa abriendo un formulario de carga con los datos respectivos. El horario correspondiente a la celda es sólo de referencia, pudiéndose ajustar a partir de los campos respectivos de inicio y fin del programa. A medida que el usuario vaya ingresando la información del programa, el sistema dinámicamente ajusta los requerimientos de carga.

Inicialmente el sistema presenta la siguiente pantalla para la carga del programa:


La secuencia de carga a través de los campos presentados irá adaptándose a los valores seleccionados para cada caso. De arriba hacia abajo en la navegación de la ventana de carga encontramos:

Repetir este programa: permite registrar múltiples ocurrencias de un programa (serie, diario, unitario) a partir de una única carga.

• Sólo hoy: el programa se emitirá por única vez en el día y horario indicado.

• Diariamente: el sistema presenta la posibilidad de indicar en qué días de la semana se repetirá el programa durante el mes.


(*) Las opciones de repetición del programa hacen que se genere una entidad “serie” a partir de los datos del mismo. Esta será considerada para cambios futuros, donde la modificación de algún dato podrá ser aplicada a toda la serie (todas las instancias del programa), a una instancia en particular del programa, o a partir de una fecha determinada.

(*) Cabe destacar que si un programa que forma parte de una serie es sometido a algún particular, no haciendo los cambios extensivos al resto de la serie, dicho programa dejará de formar parte de la serie para convertirse en un programa individual.

Título del Programa: registra el nombre que identifica al programa a emitir.

Rango Horario: registra la fecha y hora de inicio y fin del programa. Para la fecha, puede utilizarse el calendario seleccionando el logo que se encuentra entre el campo de fecha y el campo de hora.

Género: registra el tipo del programa a emitir. Debe seleccionarse de un listado de posibles géneros según corresponda. En el Anexo I del presente instructivo se indica detalladamente qué abarca cada género.

• Infantil.

• Noticias.

• Periodístico.

• Ficción.

• Deportivo en general.

• Programa futbolístico.

• Películas.

• Series extranjeras.

• Documentales.

• Musicales.

• Variedades.

• Educativo/divulgación cultural.

• Religioso.

Tipo: registra la producción del programa como Nacional o Extranjera. La carga se ajusta dinámicamente de acuerdo al “Tipo” que se haya seleccionado, de la siguiente manera:

- Nacional

Origen: registra el tipo de producción a emitir. Debe seleccionarse de un listado de posibles orígenes según corresponda, a partir de lo que podrá solicitarse información complementaria.

• Propia.

• Repetición.

• Vinculada.

• Terceros.

• Retransmisión.

Productora: para los casos en que “Origen” sea Vinculada o Terceros, registra la Productora creadora del programa. Debe seleccionarse de un listado de posibles productoras. En el caso de no encontrarse la Productora de origen en el listado, se seleccionará “Otra”, siendo obligatorio el ingreso de un comentario aclaratorio en el campo observaciones, indicando la necesidad de actualización del registro de Productoras.

Emisora Origen: para los casos en que “Origen” sea Retransmisión (En red o Diferida), registra la Emisora original del contenido. Debe seleccionarse de un listado de posibles emisoras. En el caso de no encontrarse la Emisora de origen en el listado, se seleccionará “Otra”, siendo obligatorio el ingreso de un comentario aclaratorio en el campo observaciones, indicando la necesidad de actualización del registro de Emisoras.

Para las producciones donde el “Origen” sea Propias o Repeticiones, no se solicita información adicional.

- Extranjera

Origen: registra el origen extranjero de la producción. Debe seleccionarse de un listado de posibles orígenes.

• Estados Unidos.

• Europa.

• América Latina.

• Otros.

País: registra el país de origen de la producción a partir del “Origen” seleccionado.

Debe seleccionarse de un listado de posibles países.

Tipo: registra el tipo de adquisición de la producción, seleccionando entre tres posibilidades.

• Retransmisión en red.

• Retransmisión diferida.

• Adquisición directa.

(*) En el Anexo I del presente instructivo se indica detalladamente qué abarca cada tipo de origen.

Una vez ingresada toda la información requerida para un programa, se puede “Grabar” o “Cancelar” mediante los ítems respectivos en la parte superior de la ventana. Antes de guardar, el sistema realiza una serie de verificaciones, como la existencia de títulos, consistencia de fechas, etc.
Interacción con la grilla

Opciones de visualización: Desde la parte superior izquierda de la grilla, se puede establecer qué se quiere visualizar en cada momento. Se puede seleccionar en este sentido un día en particular, visualizar una semana entera, o un mes entero. Según la opción elegida, el desplazamiento por páginas permitirá desplazarse por el calendario.


Desplazar un programa con el mouse: El sistema permite cambiar el día y horario de un programa ya cargado, manteniendo el botón del mouse apretado y arrastrando desde el origen al destino deseado. Este cambio se puede realizar también cambiando los datos mediante teclado en la edición del programa.

Desplazar los límites inferior y superior de un programa: Se puede redefinir la duración de un programa de manera visual, manteniendo el botón del mouse apretado sobre el símbolo “=” que aparece en la parte inferior del cuadro de un programa, y arrastrando hacia arriba o abajo hasta alcanzar la hora deseada.

Edición de un programa: Se pueden editar todos los aspectos de un programa, apretando el botón del mouse sobre el cuadro representativo del mismo. Aparecerá una ventana emergente con las posibilidades de cambios a elegir.


Desde esta ventana emergente se puede seleccionar:

Nombre del programa: Abre la ventana visualizando todos los datos cargados para el programa.

Borrar: Borra el programa en ese día y horario, sin afectar al resto de las instancias en caso de tratarse de una serie.

Borrar serie: Borra todas las instancias de ese programa cargado inicialmente con la opción de repetir, generando una serie.

Editar detalles: Abre la ventana de datos del programa y permite su edición. Los cambios realizados pueden ser aplicados a toda la serie (en caso de tratarse de una), a las instancias que aparezcan a partir de la fecha y hora de la instancia seleccionada en adelante, o a esa instancia particular del programa para ese día y horario exclusivamente.

Copiar: Abre la ventana de datos del programa permitiendo copiarlo para otro día y horario, pudiendo asignar repeticiones y modificando algunos datos que no se ajusten al original.

Ingresar un nuevo programa: Se puede cargar un programa a partir de una pantalla emergente, pulsando el botón del mouse sobre una casilla de la grilla que aún no tenga contenido. Tomará como valor inicial el día y horario correspondiente a la misma en el calendario visualizado.

Edición de declaración jurada: Editar Programación

Para una declaración jurada que aún no ha sido confirmada, se cuenta con la posibilidad de editar su grilla de programación desde el ícono. El sistema abrirá una ventana con la programación cargada hasta el momento, en el mismo modo de grilla que se utiliza para su carga inicial. Esto permite poder realizar la carga mensual en diferentes sesiones, agregando programas a medida que se tengan sus detalles y en el tiempo que sea necesario.

Edición de declaración jurada: Editar Declaración (mes y año)

Para una declaración jurada que aún no ha sido confirmada, se cuenta con la posibilidad de ajustar el mes y año de la declaración desde el ícono, para salvar errores en este sentido sin tener que generar una nueva carga perdiendo la información de programación que se haya cargado.

Borrado de declaración jurada: Eliminar Declaración

El registro correspondiente a una declaración jurada que todavía no ha sido presentada puede eliminarse desde el ícono “borrar”. El sistema solicitará confirmación antes de realizar el borrado. Una grilla ya confirmada no podrá ser eliminada, por su carácter de declaración firme.

Confirmación de declaración jurada: Confirmar y Presentar DDJJ

Una vez completada la grilla de programación correspondiente a un mes, esta puede ser presentada como declaración jurada desde “Confirmar y Presentar DDJJ”. El sistema solicitará confirmación antes de marcar el registro como permanente. Las modificaciones posteriores a la presentación para una declaración jurada, deberán ser ingresadas como rectificatorias.

El sistema realizará una serie de verificaciones de validación antes de confirmar la declaración, asegurando que se está realizando en tiempo y forma. Por ejemplo, una declaración debe ser presentada antes de los 10 días previos al comienzo del mes declarado.

Rectificar declaración jurada: Editar en Rectificatoria

Para una declaración jurada confirmada, se cuenta con la posibilidad de editar su grilla de programación desde “Editar en Rectificatoria”. El sistema abrirá una ventana con la programación presentada para el mes declarado, en el mismo modo de grilla que se utiliza para su carga inicial. Esto permite realizar cambios que surjan a la programación presentada, incluso una vez iniciado el mes declarado, siempre validando tiempo y forma de la carga según lo estipulado por las reglamentaciones de la Ley.

Presentar Rectificatoria

Del mismo modo que para las declaraciones en su primer presentación, una rectificatoria puede ser presentada como firme a partir de “Presentar Rectificatoria”. Esto actualizará la programación mensual presentada para los siguientes controles.

Es importante aclarar que esta posibilidad de corregir una declaración, o introducir cambios surgidos posteriormente, estará sujeta a una serie de verificaciones de validación por parte del sistema. Por ejemplo, un programa no puede ser modificado pasadas las 48 horas previas a su emisión.

Reportes

El usuario de una emisora podrá ver la programación diaria presentada a partir de un reporte (más allá de la vista de grillas). A partir de la selección de “Reportes” desde el menú inicial, se despliega el acceso al reporte de programación diaria.

Programación diaria

El reporte de programación diaria permite visualizar para un día en particular los programas emitidos o a emitir, en forma de listado. Ingresando una fecha en el cuadro de búsqueda y pulsando la opción de Buscar, se despliega el detalle solicitado.


Salida segura del sistema: cerrar sesión

Una vez que el usuario decide salir del sistema, se recomienda cerrar el mismo desde el enlace correspondiente a tal fin, ubicado en la parte superior derecha de la pantalla.


Modificación de los datos de la cuenta de usuario

Haciendo clic sobre el Nombre de usuario en la ilustración 11, se podrá acceder a un formulario que permite modificar los datos de la cuenta del usuario logueado en el sistema. El sistema ha dividido la pantalla en dos secciones, una, para cambiar los datos de la cuenta y otra para poder cambiar la contraseña de acceso.


ANEXO I

Glosario de Términos

a) El origen de la producción

Producción Nacional: son aquellos programas producidos integralmente en el territorio nacional, o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos en un porcentaje no inferior al 60% (sesenta por ciento) del total del elenco comprometido.

Producción propia: producción directamente realizada por los licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente en sus servicios.

Producción vinculada: producción realizada por productoras con vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional, con los licenciatarios o autorizados.

Producción de terceros: es la producción nacional destinada a ser emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada por personas que no tienen vinculación jurídica, societaria o comercial con los licenciatarios o autorizados.

Retransmisión: producción realizada en otros canales que funcionan como cabeceras de red sea formal o informalmente.

Retransmisión en red: cuando la producción realizada en los canales considerados “cabeceras” se emite en forma simultánea en otro u otros canales y le caben las limitaciones que la ley prevé para las redes.

Retransmisión diferida: cuando la producción realizada en los canales considerados “cabeceras” se emite en forma diferida en otros canales.

Coproducción: Es la producción realizada conjuntamente entre un licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma ocasional o con una productora o canal extranjero en forma ocasional.

b) El tipo de Programas

Programa infantil: Es un producto audiovisual específicamente destinado a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente a otras audiencias.

Programa de noticias: en referencia a los denominados noticieros de televisión y radio cuya finalidad es responder a los intereses de la información periodística y de actualidad.

La noticia se destaca por tener como fin primordial la transmisión de un suceso o idea.

El programa debe poseer una cercanía temporal con los sucesos o ideas que presenta; tener una frecuencia de emisión prefijada; una construcción enunciativa que incluya las siguientes características: relato de locutor/a; conductor/a desde estudio; Móviles desde el lugar de los hechos” con sonido ambiente; identificadores de personajes y escenarios (en TV), segmentos especiales (datos del tiempo; estado del tránsito). En algunos casos presentan columnistas especiales, entrevistas en estudio, editorializaciones.

Programa Periodístico: refiere a un programa que ofrece información periódica NO DIARIA. Puede ser semanal, quincenal, mensual. En términos generales pueden versar sobre cualquier tema cuyo tratamiento exceda los límites de la noticia (en tanto enunciado de un hecho), profundizando en los sucesos, contextualizando los eventos y por tanto incluyendo la opinión sobre los mismos. Es decir, que sobre la noticia aparece el análisis y la interpretación de los hechos en forma explícita. Puede incluir reportajes, entrevistas en profundidad, paneles de opinión, declaraciones (se acude al “personaje” para que dé testimonio sobre un hecho determinado). Puede tener formato de debate, en el sentido que entabla una discusión entre dos o más sujetos identificados con posicionamientos diferentes sobre un/unos tema/s determinado/s. También el de panel de opinión donde los panelistas suelen ser fijos e introducen distintas perspectivas sobre un mismo eje.

Programa de Ficción: Refiere a los programas de ficción narrativa originales o adaptados, que implican la intervención de actores representando una situación determinada. Generalmente (pero no es obligatorio) requieren de un proceso de producción que incluye la construcción o localización de escenarios, reparto de actores, guiones, ensayos, grabaciones en estudio y/o exteriores, edición.

A su vez es importante señalar que existen diversos tipos de ficción ya sea por su periodicidad (tira o unitarios), como por el tipo de productos (telenovelas, telecomedias, humorísticos, miniseries, teleteatros, radioteatros). Las temáticas que abordan pueden ser múltiples desde la más banal a la de mayor compromiso social, tener o no anclaje en hechos verídicos y transcurrir en cualquier espacio y tiempo.

Programa deportivo general: refiere a todos los espacios televisivos y radiales cuyo elemento definitorio es el deporte de cualquier tipo y en cualquiera de sus presentaciones. Puede ser la transmisión del acontecimiento deportivo en directo, la síntesis del mismo, o bien un programa de comentarios o análisis deportivo. Por el carácter cuasi hegemónico del fútbol en este tipo de programas, la transmisión de partidos o programas EXCLUSIVAMENTE REFERIDOS AL FUTBOL se computarán como categoría diferenciada.

Los programas pueden ser periódicos, diarios o acontecimientos especiales (juegos olímpicos, mundiales, etc.).

Programa futbolístico: le cabe las mismas definiciones que a los programas deportivos en general, con la excepción de que en esta categoría sólo se incluye al fútbol. Cuando el programa tenga al fútbol como uno de los deportes que trata, entonces será incluido en la anterior categoría. En este ítem sólo se incluyen aquellos programas donde el futbol sea el único deporte que se transmita y/o analice.

Películas: En esta categoría incluimos los films realizados originalmente para cine y que luego se comercializan para ser transmitidos por televisión. Aquí nos interesa distinguir si son nacionales o extranjeras. En extranjeras entre origen norteamericano, europeo o latinoamericano.

Series extranjeras: las series son relatos audiovisuales de producción cinematográfica pero que se presentan en forma fragmentada en el tiempo de emisión y por una relación entre cada capítulo que puede ser autónoma (o no) del capítulo anterior, aunque siempre manteniendo diversos grados de continuidad. En general nos referimos a series cuando designamos el modelo norteamericano de las mismas. Cuando son de producción nacional las incluimos en la categoría de programas de ficción.

Documentales: en el presente esta denominación tiene límites cada vez más difusos. Puede entenderse el documental televisivo o radial de forma amplia como una narración audiovisual de temas o hechos reales con una intencionalidad informativa o pedagógica. Es cada vez más habitual que en aquellos de carácter histórico social se incorporen reconstrucciones de los hechos dando un espacio a sectores de ficción dentro de la narración, aunque esa ficción está al servicio de los acontecimientos que se narran. Es, de hecho, un tipo de programa basado en un formato que no es ni ficción pura y directa, ni periodismo y que está producido con procedimientos y lenguajes provenientes de lo cinematográfico (para tv) y en términos de lo guionado y preproducido (excluyendo lo visual) para radio.

Musicales: se consideran musicales a aquellos espacios donde la música (sin especificidad de estilo) es el contenido central del programa cualquiera sea el formato de presentación. Bajo este formato de programa genérico caben desde conciertos (en estudio, grabados o en vivo); videoclips (en el caso de TV); espacios de divulgación de intérpretes o géneros; concursos musicales, entre otros de tenor similar.

Programa de variedades: programa de mixtura de géneros y formatos (música, coreografías, humor, entrevistas, concursos, pequeños segmentos ficcionalizados, actualidad, cocina). Se comprende como un espacio de entretenimiento que está principalmente realizado en estudio, en el cual en general (aunque no exclusivamente) hay presencia de público. La/s figura/s del/a presentador/a, conductor/a es característica de este tipo de formato. Dichos programas suelen dividirse en distintos segmentos (en esta categoría amplia pueden distinguirse varias subcategorías como programas de espectáculos; Reality; programas de juegos y sorteos; u otros semejantes).

Programas educativos y divulgación cultural: los programas educativos son aquellos cuyo diseño y estructura han sido concebidos y realizados en forma didáctica, dentro de un sistema educativo formal o no formal. El carácter de programa educativo está dado mucho más por sus contenidos que por la forma en que los mismos se presentan. Deben apuntalar a contribuir a la formación de las audiencias fomentando el pensamiento crítico.
En relación a la categoría de divulgación cultural inscribimos aquellos programas que no tienen una intencionalidad definidamente pedagógica pero cuyo objeto es dar a conocer a públicos amplios temáticas científicas o estéticas. Caben en esta categoría los programas sobre libros, sobre artes plásticas o sobre ciencia, así como también los que refieren a comunidades.

Programas Religiosos: nos referimos a los programas de diversos cultos que tienen como función difundir la fe que profesan. Es sumamente importante no confundirlos con programas de divulgación cultural referidos a la historia de un pueblo determinado.

e. 05/10/2012 N° 100844/12 v. 05/10/2012