Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 178/2012 y 714/2012
Sustitúyese Artículo 286 bis e incorpórase Artículo 286 tris.
Bs. As., 5/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4180-11-4 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), según consta en el Acta
Nº 86, acordó dar mandato al Grupo de Trabajo Criterios Microbiológicos
a fin de que estudie y proponga criterios microbiológicos para los
chacinados y salazones.
Que en la 93° Reunión Ordinaria de la CONAL, la coordinadora del Grupo de Trabajo expuso el informe del grupo.
Que se han tenido en cuenta los factores intrínsecos propios de estos
alimentos (actividad de agua, pH, contenido de sales, entre otros), y
las diversas tecnologías aplicadas (procesado térmico, curado,
fermentación, etc.).
Que asociada a los parámetros microbiológicos nuevos, se hace necesaria
la incorporación al CAA de planes de muestreo y métodos analíticos de
determinación de los mismos, dado que los métodos de laboratorio
utilizados para la detección o recuento de microorganismos forman parte
del criterio microbiológico, y la confiabilidad de los resultados de
laboratorio de microbiología depende del procedimiento del muestreo,
número de muestras recolectadas, toma aleatoria y de la técnica
seleccionada para realizar el análisis.
Que los microorganismos que se proponen para integrar los referidos
criterios han sido seleccionados en base a su categorización, ya sea
como indicadores de higiene, alteración o como patógenos de importancia
en salud pública y según riesgo epidemiológico para dar protección al
consumidor, basados en recomendaciones de Codex Alimentarius.
Que la CONAL acordó sustituir el artículo 286 bis del C.A.A. incluyendo nuevos criterios microbiológicos para salazones cocidas.
Que asimismo la CONAL acordó incluir en el C.A.A. el artículo 286 tris
referido a Criterios Microbiológicos para las salazones crudas.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Sustitúyese el
artículo 286 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Artículo 286 bis: Las salazones
cocidas deberán responder a los siguientes Criterios microbiológicos:
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología (1) |
| n | c | m | M |
|
Recuento de coliformes (NMP/g) | 5 | 2 | 10 | 102 | ISO 4831:2001; BAM-FDA:2001; ICMSF |
Recuento de Estafilococos coagulasa positiva (NMP/g) | 5 | 1 | 10 | 102 | ISO 6888-3:1999 ICMSF |
Recuento de hongos y levaduras (UFC/g) | 5 | 2 | 102 | 103 | ISO 21527-2:2008; BAM-FDA:200 APHA:2001 |
Recuento de anaerobios sulfito reductores (UFC/g) | 5 | 1 | 102 | 103 | ISO 15213:2003 |
Listeria monocytogenes | 5 | 0 | Ausencia en 25 g |
| ISO 11290-1:1996, Amd 2004; BAM-FDA:2011; USDA-FSIS:2009 |
Salmonella spp. | 5 | 0 | Ausencia en 25 g |
| ISO 6579:2002; Co 2004, BAM-FDA:2011; USDA-FSIS:2011 |
E. coli O157:H7, NM | 5 | 0 | Ausencia en 65 g |
| ISO 16654:2001 USDA-FSIS:2010 BAM-FDA:2011 |
(1) o su versión más actualizada”.
Art. 2º — Incorpórase al Código
Alimentario Argentino el artículo 286 tris el que quedará redactado de
la siguiente forma: “Artículo 286 tris: Las salazones crudas deberán
responder a los siguientes Criterios Microbiológicos:
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología (1) |
| n | c | m | M |
|
Recuento de coliformes (NMP/g) | 5 | 2 | 10 | 102 | ISO 4831:2001; BAM-FDA:2001; ICMSF |
Recuento de Estafilococos coagulasa positiva (NMP/g) | 5 | 1 | 10 | 102 | ISO 6888-3:1999 ICMSF |
Recuento de hongos y levaduras (UFC/g) | 5 | 2 | 102 | 103 | ISO 21527-2:2008; BAM-FDA:2001; APHA:2001 |
Recuento de anaerobios sulfito reductores (UFC/g) | 5 | 1 | 102 | 103 | ISO 15213:2003 |
Listeria monocytogenes | 5 | 0 | Ausencia en 25 g |
| ISO 11290-1:1996, Amd 2004; BAM-FDA:2011; USDA-FSIS:2009 |
Salmonella spp. | 5 | 0 | Ausencia en 25 g |
| ISO 6579:2002; Co 2004, BAM-FDA:2011 USDA-FSIS:2011 |
(1) o su versión más actualizada”.
Art. 3º — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándosele a las empresas un
plazo de ciento ochenta (180) días para su adecuación.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.