Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 580/2012

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federal de Alemania.

Bs. As., 1/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0298012/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, con la aplicación de derechos antidumping AD VALOREM definitivos por el término de CINCO (5) años.

Que asimismo la resolución citada anteriormente resolvió en su Anexo I, la aplicación de derechos antidumping AD VALOREM definitivos por el plazo de CINCO (5) años a la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Que mediante la Resolución Nº 57 de fecha 28 de marzo de 2011 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se declaró procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Que con posterioridad a la apertura del examen por cambio de circunstancias se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por medio del Expediente Nº S01:0347808/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1466 del expediente cabeza la firma exportadora alemana PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que posteriormente la citada firma exportadora alemana mediante el Expediente Nº S01:0359598/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1471 del expediente citado en el Visto efectuó una nueva presentación vinculada al compromiso de precios.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1714 de fecha 20 de septiembre de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al compromiso de precios presentado por la Empresa exportadora PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. señalando que “... reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a que el mismo eliminaría el daño”.

Que la citada Comisión agregó en el Acta aludida en el considerando inmediato anterior que “Se deja constancia que el análisis realizado y la conclusión a la que se arriba refiere, exclusivamente, a los productos para los que se ofreció el compromiso de precios. A los productos que no estuvieran expresamente contemplados en dicho compromiso correspondería aplicarles la medida residual que eventualmente corresponda”.

Que al respecto en la aludida Acta dicha Comisión indicó que “La firma exportadora PHOENIX presentó una nueva propuesta de compromiso de precios mediante la cual se compromete a exportar los distintos modelos del producto objeto de la presente revisión originarios de Alemania, a un precio superior al costo total incluyendo los costos de su nacionalización, aplicando un margen de utilidad que no será inferior al 30%, así como cantidades máximas a exportar de dichos modelos durante el período de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la solución MP Nº 106/2009”.

Que continuó señalando que “Por otra parte, la empresa exportadora señaló que Phoenix Argentina, durante la vigencia del presente compromiso de precios, ante un requerimiento expreso de la Secretaría de Comercio Exterior y/o cualquier organismo administrativo dependiente de la Secretaria de Comercio Exterior, presta conformidad para presentar un informe confeccionado por un auditor independiente, asimismo menciona que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar información, la que podrá ser verificada y que Phoenix Argentina en su calidad de importador, presta su consentimiento y se compromete a prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de Aplicación, cuando lo considere pertinente, durante toda la vigencia del Compromiso de Precios, audite y/o verifique el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta propuesta de Compromiso”.

Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR precisó que “Con respecto a las cantidades máximas ofrecidas, la empresa informó haberlas calculado en forma cuatrimestral para el año 2013 y el período de 2014, mientras que el período de 2012 consta de 3 meses. De acuerdo a lo manifestado por la firma, estas cantidades reflejan las participaciones históricas en el mercado del producto investigado desde el año 2007 hasta la actualidad y equivaldrían aproximadamente, al 20% de participación. Por otra parte, las cantidades máximas se han distribuido en cinco (5) grupos de bornes de conexión eléctrica, cada uno de los cuales contempla una tolerancia en las cantidades de más/menos 5%”.

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Cambio de Circunstancias de fecha 21 de septiembre de 2012 concluyó que “... estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, existe un cambio en el Valor Normal conforme lo detallado en el apartado XII.2 del presente informe”,

Que asimismo, del citado informe la Dirección de Competencia Desleal concluyó respecto al compromiso de precios ofrecido por la firma exportadora que “...estima que, respecto del compromiso de precios formulado por la firma exportadora PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG, del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’”.

Que el informe mencionado fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del compromiso de precios.

Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del mencionado compromiso, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó el cierre del examen por cambio de circunstancias con aplicación de derechos antidumping definitivos, así como la aceptación del compromiso de precios ofrecido por la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA de la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG., mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90.

Art. 2° — Acéptase el compromiso de precios presentado por la firma productora/exportadora alemana PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, hasta el vencimiento de la medida aplicada por la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex- MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Suspéndese el examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la Empresa PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

Art. 4° — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto definido en el Artículo 1° de la presente resolución originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. para los productos que no estuvieran expresamente contemplados en el compromiso aceptado en el Artículo 2° de la presente resolución un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (249,58%) hasta el vencimiento de la medida aplicada por la Resolución Nº 106/09 del ex — MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 5° — Fíjase a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto definido en el Artículo 1° de la presente resolución originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. para los productos que excedieren las cantidades máximas establecidas en el compromiso aceptado en el Artículo 2° de la presente resolución, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (249,58%) hasta el vencimiento de la medida aplicada por la Resolución Nº 106/09 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 6° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del mencionado Ministerio, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento del compromiso de precios presentado.

Art. 7° — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los Artículos 4° y 5° de la presente resolución.

Art. 8° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2° y 4° de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 9° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 8° de la presente medida, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 10. — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, el examen quedará automáticamente cerrado sin imposición de derechos.

Art. 11. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su firma hasta el vencimiento de la medida aplicada por la Resolución Nº 106/09 del ex- MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 12. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

COMPROMISO DE PRECIOS ACEPTADO PARA LA FIRMA PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.

GrupoPosición ArancelariaDescripciónU$S FOB por unidad
185369090212JBornes de paso 2,5mm20,35
285369090213LBornes de paso 4mm20,35
385369090214NBornes de paso 6mm20,39
85369090215QBornes de paso 10mm20,56
485369090211GBorne de paso 1,5 mm20,26
85369090216TBornes de paso 16mm20,84
85369090218XBornes de paso 35mm21,76
85369090221KBornes doble piso 1,5mm20,91
85369090222MBornes doble piso 2.5mm20,82
85369090223PBornes doble piso 4mm20,76
85369090232QBornes triple piso 2,5mm21,45
85369090310KBorne de tierra 1.5mm20,73
85369090320NBornes de tierra 2.5mm20,85
85369090330RBornes de tierra 4mm20,90
85369090340VBornes de tierra 6mm21,10
85369090350YBornes de tierra 10mm21,21
85369090360BBornes de tierra 16mm22,15
85369090380HBornes de tierra 35mm23,05
85369090400MBornes varios1,01
585361000211FBornes portafusibles h/63A1,26
85361000219YBases portafusibles2,30
85365090610VBornes seccionables cuchilla0,90
85365090611X0,90
85365090619P0,90
85365090620YBornes eslabón deslizante1,84
85365090621A1,84
85365090629T1,84
85365090690WBornes interrumpidos (-TG)1,53

CANTIDADES MAXIMAS COMPROMETIDAS

Año 2012

Grupo2012 (octubre-diciembre)
Cuotatolerancia inferior (5%)tolerancia superior (5%)
1164.844156.602173.086
2146.309138.993153.624
349.77247.28352.261
471.94368.34675.540
515.93215.13616.729
Total448.800



Año 2013

Grupo2013 (enero-abril)2013 (mayo-agosto)
CuotaTolerancia inferior (5%)Tolerancia superior (5%)CuotaTolerancia inferior (5%)Tolerancia superior (5%)
1172.093163.488180.698172.093163.488180.698
2152.742145.105160.380152.742145.105160.380
351.96149.36354.55951.96149.36354.559
475.10671.35178.86275.10671.35178.862
516.63315.80117.46516.63315.80117.465
Total468.535

468.535

Grupo2013 (septiembre-diciembre)TOTAL 2013 (enero-diciembre)
CuotaTolerancia inferior (5%)Tolerancia superior (5%)CuotaTolerancia inferior (5%)Tolerancia superior (5%)
1172.093163.488180.698516.279490.465542.093
2152.742145.105160.380458.227435.316481.139
351.96149.36354.559155.882148.088163.676
475.10671.35178.862225.319214.053236.585
516.63315.80117.46549.89947.40452.394
Total468.535

1.405.606



Año 2014

Grupo2014 (enero-abril)
CuotaTolerancia inferior (5%)Tolerancia superior(5%)
1172.437163.815181.059
2153.048145.396160.700
352.06449.46154.668
475.25671.49479.019
516.66615.83317.500
Total469.472