Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 580/2012
Procédese al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para operaciones con determinadas
mercaderías originarias de la República Federal de Alemania.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0298012/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 106 de fecha 1 de abril de 2009 del ex -
MINISTERIO DE PRODUCCION, se procedió al cierre de la investigación por
dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de bornes de conexión eléctrica para sección de cable de
hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser
montados en el riel DIN, definición que incluye bornes de paso, de
puesta a tierra, de neutro, portafusibles, seccionables a correderas y
seccionables a cuchilla, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, con la aplicación de
derechos antidumping AD VALOREM definitivos por el término de CINCO (5)
años.
Que asimismo la resolución citada anteriormente resolvió en su Anexo I,
la aplicación de derechos antidumping AD VALOREM definitivos por el
plazo de CINCO (5) años a la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.
Que mediante la Resolución Nº 57 de fecha 28 de marzo de 2011 de la ex-
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se
declaró procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias
de la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.
Que con posterioridad a la apertura del examen por cambio de
circunstancias se invitó a las partes interesadas a realizar sus
correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba
ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen,
invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente
citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las
mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro
ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la Autoridad de
Aplicación con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias
que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.
Que por medio del Expediente Nº S01:0347808/2012 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja
1466 del expediente cabeza la firma exportadora alemana PHOENIX CONTACT
GMBH & CO. KG presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de
precios.
Que posteriormente la citada firma exportadora alemana mediante el
Expediente Nº S01:0359598/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 1471 del expediente citado
en el Visto efectuó una nueva presentación vinculada al compromiso de
precios.
Que mediante el Acta de Directorio Nº 1714 de fecha 20 de septiembre de
2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al
compromiso de precios presentado por la Empresa exportadora PHOENIX
CONTACT GMBH & CO. KG. señalando que “... reúne las condiciones
previstas por la legislación en cuanto a que el mismo eliminaría el
daño”.
Que la citada Comisión agregó en el Acta aludida en el considerando
inmediato anterior que “Se deja constancia que el análisis realizado y
la conclusión a la que se arriba refiere, exclusivamente, a los
productos para los que se ofreció el compromiso de precios. A los
productos que no estuvieran expresamente contemplados en dicho
compromiso correspondería aplicarles la medida residual que
eventualmente corresponda”.
Que al respecto en la aludida Acta dicha Comisión indicó que “La firma
exportadora PHOENIX presentó una nueva propuesta de compromiso de
precios mediante la cual se compromete a exportar los distintos modelos
del producto objeto de la presente revisión originarios de Alemania, a
un precio superior al costo total incluyendo los costos de su
nacionalización, aplicando un margen de utilidad que no será inferior
al 30%, así como cantidades máximas a exportar de dichos modelos
durante el período de vigencia de la medida antidumping dispuesta por
la solución MP Nº 106/2009”.
Que continuó señalando que “Por otra parte, la empresa exportadora
señaló que Phoenix Argentina, durante la vigencia del presente
compromiso de precios, ante un requerimiento expreso de la Secretaría
de Comercio Exterior y/o cualquier organismo administrativo dependiente
de la Secretaria de Comercio Exterior, presta conformidad para
presentar un informe confeccionado por un auditor independiente,
asimismo menciona que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar
información, la que podrá ser verificada y que Phoenix Argentina en su
calidad de importador, presta su consentimiento y se compromete a
prestar la colaboración necesaria para que la Autoridad de Aplicación,
cuando lo considere pertinente, durante toda la vigencia del Compromiso
de Precios, audite y/o verifique el efectivo cumplimiento de lo
establecido en esta propuesta de Compromiso”.
Que finalmente la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR precisó que
“Con respecto a las cantidades máximas ofrecidas, la empresa informó
haberlas calculado en forma cuatrimestral para el año 2013 y el período
de 2014, mientras que el período de 2012 consta de 3 meses. De acuerdo
a lo manifestado por la firma, estas cantidades reflejan las
participaciones históricas en el mercado del producto investigado desde
el año 2007 hasta la actualidad y equivaldrían aproximadamente, al 20%
de participación. Por otra parte, las cantidades máximas se han
distribuido en cinco (5) grupos de bornes de conexión eléctrica, cada
uno de los cuales contempla una tolerancia en las cantidades de
más/menos 5%”.
Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su
respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Cambio
de Circunstancias de fecha 21 de septiembre de 2012 concluyó que “...
estima que, a partir del procesamiento y análisis efectuado de los
datos obtenidos a lo largo del procedimiento, existe un cambio en el
Valor Normal conforme lo detallado en el apartado XII.2 del presente
informe”,
Que asimismo, del citado informe la Dirección de Competencia Desleal
concluyó respecto al compromiso de precios ofrecido por la firma
exportadora que “...estima que, respecto del compromiso de precios
formulado por la firma exportadora PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG,
del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto
en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios
estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario
para compensar el margen de dumping’”.
Que el informe mencionado fue conformado por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de
septiembre de 2008, es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la
Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o
rechazo del compromiso de precios.
Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del
mencionado compromiso, la Autoridad de Aplicación competente se reserva
la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá
revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en
cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las
causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos
del acuerdo se hubieran violado.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó el cierre del examen
por cambio de circunstancias con aplicación de derechos antidumping
definitivos, así como la aceptación del compromiso de precios ofrecido
por la firma PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de
fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a
lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el
considerando precedente, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de
Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen
cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos
antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución
Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta
necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que
mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Procédese al
cierre del examen por cambio de circunstancias que se llevara a cabo
mediante el expediente citado en el Visto, para las operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión
eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición
que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro,
portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla,
originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA de la firma PHOENIX
CONTACT GMBH & CO. KG., mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00,
8536.50.90 y 8536.90.90.
Art. 2° — Acéptase el
compromiso de precios presentado por la firma productora/exportadora
alemana PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG. para las operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de bornes de conexión
eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS
CUADRADOS (35 mm2), aptos para ser montados en el riel DIN, definición
que incluye bornes de paso, de puesta a tierra, de neutro,
portafusibles, seccionables a correderas y seccionables a cuchilla,
originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90, hasta el
vencimiento de la medida aplicada por la Resolución Nº 106 de fecha 1
de abril de 2009 del ex- MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo que con TRES (3) hojas forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3° — Suspéndese el examen
que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto
respecto de la Empresa PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.
Art. 4° — Fíjase a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto
definido en el Artículo 1° de la presente resolución originarias de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la firma PHOENIX CONTACT GMBH &
CO. KG. para los productos que no estuvieran expresamente contemplados
en el compromiso aceptado en el Artículo 2° de la presente resolución
un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los
valores FOB declarados del DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y
OCHO POR CIENTO (249,58%) hasta el vencimiento de la medida aplicada
por la Resolución Nº 106/09 del ex — MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 5° — Fíjase a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto
definido en el Artículo 1° de la presente resolución originarias de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para la firma PHOENIX CONTACT GMBH &
CO. KG. para los productos que excedieren las cantidades máximas
establecidas en el compromiso aceptado en el Artículo 2° de la presente
resolución, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado
sobre los valores FOB declarados del DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA
CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (249,58%) hasta el vencimiento de la medida
aplicada por la Resolución Nº 106/09 del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 6° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del mencionado Ministerio,
en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para
establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la
evaluación del cumplimiento del compromiso de precios presentado.
Art. 7° — Cuando se despache a
plaza la mercadería descripta en los Artículos 4° y 5° de la presente
resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping AD
VALOREM calculado sobre el valor FOB declarado, establecido en los
Artículos 4° y 5° de la presente resolución.
Art. 8° — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en los Artículos 2° y 4°
de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control
de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2°, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de
1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación
para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución,
cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento
de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de
Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por
la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura
SIM, en caso de así corresponder.
Art. 9° — El requerimiento a
que se hace referencia en el Artículo 8° de la presente medida, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las
Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 10. — Déjase establecido
que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado
por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en
el mismo, el examen quedará automáticamente cerrado sin imposición de
derechos.
Art. 11. — La presente medida
comenzará a regir a partir del día de su firma hasta el vencimiento de
la medida aplicada por la Resolución Nº 106/09 del ex- MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Art. 12. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO
COMPROMISO DE PRECIOS ACEPTADO PARA LA FIRMA PHOENIX CONTACT GMBH & CO. KG.
Grupo | Posición Arancelaria | Descripción | U$S FOB por unidad |
1 | 85369090212J | Bornes de paso 2,5mm2 | 0,35 |
2 | 85369090213L | Bornes de paso 4mm2 | 0,35 |
3 | 85369090214N | Bornes de paso 6mm2 | 0,39 |
85369090215Q | Bornes de paso 10mm2 | 0,56 |
4 | 85369090211G | Borne de paso 1,5 mm2 | 0,26 |
85369090216T | Bornes de paso 16mm2 | 0,84 |
85369090218X | Bornes de paso 35mm2 | 1,76 |
85369090221K | Bornes doble piso 1,5mm2 | 0,91 |
85369090222M | Bornes doble piso 2.5mm2 | 0,82 |
85369090223P | Bornes doble piso 4mm2 | 0,76 |
85369090232Q | Bornes triple piso 2,5mm2 | 1,45 |
85369090310K | Borne de tierra 1.5mm2 | 0,73 |
85369090320N | Bornes de tierra 2.5mm2 | 0,85 |
85369090330R | Bornes de tierra 4mm2 | 0,90 |
85369090340V | Bornes de tierra 6mm2 | 1,10 |
85369090350Y | Bornes de tierra 10mm2 | 1,21 |
85369090360B | Bornes de tierra 16mm2 | 2,15 |
85369090380H | Bornes de tierra 35mm2 | 3,05 |
85369090400M | Bornes varios | 1,01 |
5 | 85361000211F | Bornes portafusibles h/63A | 1,26 |
85361000219Y | Bases portafusibles | 2,30 |
85365090610V | Bornes seccionables cuchilla | 0,90 |
85365090611X | 0,90 |
85365090619P | 0,90 |
85365090620Y | Bornes eslabón deslizante | 1,84 |
85365090621A | 1,84 |
85365090629T | 1,84 |
85365090690W | Bornes interrumpidos (-TG) | 1,53 |
CANTIDADES MAXIMAS COMPROMETIDAS
Año 2012
Grupo | 2012 (octubre-diciembre) |
Cuota | tolerancia inferior (5%) | tolerancia superior (5%) |
1 | 164.844 | 156.602 | 173.086 |
2 | 146.309 | 138.993 | 153.624 |
3 | 49.772 | 47.283 | 52.261 |
4 | 71.943 | 68.346 | 75.540 |
5 | 15.932 | 15.136 | 16.729 |
Total | 448.800 |
|
|
Año 2013
Grupo | 2013 (enero-abril) | 2013 (mayo-agosto) |
Cuota | Tolerancia inferior (5%) | Tolerancia superior (5%) | Cuota | Tolerancia inferior (5%) | Tolerancia superior (5%) |
1 | 172.093 | 163.488 | 180.698 | 172.093 | 163.488 | 180.698 |
2 | 152.742 | 145.105 | 160.380 | 152.742 | 145.105 | 160.380 |
3 | 51.961 | 49.363 | 54.559 | 51.961 | 49.363 | 54.559 |
4 | 75.106 | 71.351 | 78.862 | 75.106 | 71.351 | 78.862 |
5 | 16.633 | 15.801 | 17.465 | 16.633 | 15.801 | 17.465 |
Total | 468.535 |
|
| 468.535 |
|
|
Grupo | 2013 (septiembre-diciembre) | TOTAL 2013 (enero-diciembre) |
Cuota | Tolerancia inferior (5%) | Tolerancia superior (5%) | Cuota | Tolerancia inferior (5%) | Tolerancia superior (5%) |
1 | 172.093 | 163.488 | 180.698 | 516.279 | 490.465 | 542.093 |
2 | 152.742 | 145.105 | 160.380 | 458.227 | 435.316 | 481.139 |
3 | 51.961 | 49.363 | 54.559 | 155.882 | 148.088 | 163.676 |
4 | 75.106 | 71.351 | 78.862 | 225.319 | 214.053 | 236.585 |
5 | 16.633 | 15.801 | 17.465 | 49.899 | 47.404 | 52.394 |
Total | 468.535 |
|
| 1.405.606 |
|
|
Año 2014
Grupo | 2014 (enero-abril) |
Cuota | Tolerancia inferior (5%) | Tolerancia superior(5%) |
1 | 172.437 | 163.815 | 181.059 |
2 | 153.048 | 145.396 | 160.700 |
3 | 52.064 | 49.461 | 54.668 |
4 | 75.256 | 71.494 | 79.019 |
5 | 16.666 | 15.833 | 17.500 |
Total | 469.472 |
|
|