AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1378/2012


Bs. As., 22/10/2012

Visto el Expediente Nº 302-COMFER/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público y permanente.

Que, en tal sentido, desde la sanción de la Ley Nº 26.522 esta AUTORIDAD FEDERAL se abocó, entre otras cosas, a reunir datos que le permiten conocer el estado de situación de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, en especial, el relevamiento convocado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 muestra que la prestación del servicio de frecuencia modulada (FM) ha sido el espacio comunicacional en el cual se han desarrollado miles de proyectos, que hoy funcionan sin autorizaciones que los respalden.

Que, en este cuadro de situación y en el marco de un modelo de gestión que prioriza la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y la federalización del actuar de este organismo, se dictó la Resolución Nº 698-AFSCA/12, a través de la cual se aprobaron pliegos de bases y condiciones para regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias del servicio de FM, categoría E, F y G, en varias provincias de todo el ámbito del país, caracterizado por la flexibilización de las exigencias formales en los procedimientos que regula.

Que en la redacción de dichos reglamentos se procuró simplificar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, poniendo la carga de producción de alguno de ellos en esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que el artículo 32 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo en el caso, por las características del servicio, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por este DIRECTORIO.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que los resultados del relevamiento de emisoras operativas no autorizadas dispuesto por la Resolución Nº 1-AFSCA/09 exponen la forma en la cual se distribuyen los servicios de comunicación audiovisual y se articula parte de la demanda de licencias; y aporta elementos de planificación para esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en tal sentido, y a fin de regularizar la situación de dichos servicios, resulta pertinente considerar las presentaciones efectuadas al amparo de la Resolución Nº 1-AFSCA/09, como solicitudes de incorporación de previsiones técnicas para futuros llamados a concurso público, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 26.522 y 32 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.

Que, en tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, planificando parámetros técnicos para el servicio de FM, a los efectos de implementar el procedimiento de concurso público, indicado por la Ley Nº 26.522 como cauce formal para la selección de licenciatarios en las ciudades en las que se verifica la operatividad de estaciones del servicio de FM, en la provincia de MENDOZA.

Que en la planificación de parámetros técnicos para el presente llamado a concurso se ha incorporado como directriz los porcentajes definidos por el artículo 89 de la Ley Nº 26.522.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el cronograma mediante el cual se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los concursos públicos que se convocan como así también los datos técnicos correspondientes a las estaciones objeto de los respectivos concursos, sin perjuicio de la posibilidad de acrecer las frecuencias reservadas proporcionalmente para los sectores con y sin fines de lucro, que la presente establece.

Que deviene pertinente acordar a las convocatorias que se disponen de características que las tornen eficaces a los fines propuestos.

Que en tal contexto resulta dable instrumentar medidas de promoción de la participación e incentivos a la concurrencia, que estimulen y alienten la presencia de aquellos sectores que pueden ver desalentadas sus expectativas de acceso a las licencias, merced al rigor formal que enmarca al concurso público.

Que la extendida participación que se promueve cumple, así también, con la finalidad consagrada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, relativa a la democratización de los servicios que regula.

Que consecuentemente, corresponde continuar la metodología inaugurada por la prenotada Resolución Nº 698-AFSCA/12, estableciendo que el lugar de apertura y recepción de ofertas se realice en el interior del país, reduciendo el costo y dificultades asociados a desplazarse a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para la presentación de las ofertas.

Que así también, y en como producto de la experiencia colectada en los procedimientos convocados por la Resolución Nº 698-AFSCA/12, deviene pertinente el dictado de una Circular Aclaratoria que explicite los términos en los cuales deberá darse cumplimiento a alguna de sus exigencias.

Que, en efecto, se ha advertido que debe brindarse certeza respecto de los alcances de algunas de sus disposiciones.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 18) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA Nº 2 a los pliegos de bases y condiciones generales y particulares —Anexos A y B— aprobados por los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 698-AFSCA/12, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fines de lucro, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada en diversas localidades de la Provincia de MENDOZA.

El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en la planilla que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3° — Llámase a concurso público para la adjudicación de licencias a personas de existencia física y personas de existencia ideal con fines de lucro, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en diversas localidades de la provincia de MENDOZA.

El cronograma de los actos de apertura, las localidades, las frecuencias, las categorías y especificaciones técnicas, se señalan en la planilla que como Anexo III integra la presente.

ARTICULO 4° — Establécese que los concursos públicos convocados por los artículos 2° y 3°, se regirán por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias dictadas por Resolución Nº 1040- AFSCA/12 y por la presente, según se trate de personas de existencia ideal sin fines de lucro (Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12) o físicas y jurídicas comerciales (Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12).

ARTICULO 5° — Impleméntanse los “Talleres de Difusión y Asesoramiento” relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos de bases y condiciones que rigen esta convocatoria, a realizarse en el ámbito de la provincia en la que se convoca a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes al servicio de FM. La fecha del mencionado taller será anunciada en la página web del organismo y en las respectivas Delegaciones.

ARTICULO 6° — La asignación de los parámetros técnicos de cada una de las licencias que se adjudiquen será determinada por esta AUTORIDAD FEDERAL tomando en consideración la posición en el orden de mérito del oferente, y la preferencia manifestada en la Planilla “REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G”. Las frecuencias disponibles para cada localización podrán ser acrecentadas por esta Autoridad Federal, en tanto ello resulte técnicamente factible.

ARTICULO 7° — Las ofertas deben ser presentadas en la fecha y hora establecidos en los cronogramas previstos en los artículos 2° y 3° de la presente. La apertura de las ofertas se realizará en el ámbito de las provincias en las que se convoca a concurso público, y será fijado por acto administrativo a ser dictado por el Presidente del Directorio de esta AUTORIDAD FEDERAL.

El paquete que contenga la oferta deberá indicar en forma clara y visible el número de concurso y localidad para los cuales se concurre. Los oferentes deberán acompañar en su oferta soporte magnético de sólo lectura (RO), tal como el CD ROM o el DVD ROM, conteniendo la documentación que integra la Propuesta Comunicacional, escaneada en forma íntegra de la carpeta original, respetando el orden de la totalidad de los documentos; y la/s planillas identificadas como “Datos y Condiciones Personales”.

ARTICULO 8° — Los servicios operativos de FM emplazados en alguna de las localidades incluidas en los Anexos II y III, presentados al relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09, deberán presentarse a los concursos que se convocan. Quienes no se presenten a los concursos mencionados, no podrán invocar válidamente como antecedente de regularización, petición alguna efectuada con anterioridad a la fecha de la emisión de este acto, ni la presentación realizada al amparo del relevamiento realizado por la Resolución Nº 1-AFSCA/09.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA Nº 2

Resolución Nº 698-AFSCA/12

Anexo A: pliego sector sin fines de lucro.

I.- Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—, artículo 10, se aclara que la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos atenderá a los lineamientos del siguiente modelo:

Modelo 1 (Art. 10, Anexo A)

Modelo de certificación contable de capacidad patrimonial y origen de los fondos
(Personas de existencia ideal sin fines de lucro)

Señores:

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante el AFSCA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la entidad………………………, CUIT Nº…………………., con domicilio legal en…………………..

2. Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos por la entidad, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

• Estados contables auditados.

• Informe de dominio de bienes registrables.

• Libros rubricados…………..; …………..; ……………; etcétera.

• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, de los dos últimos períodos.

• Inversión declarada (realizada y a realizar) conforme el artículo 13.2 del Pliego…………..; …………..; …………..; etcétera.

• Otros…………..; …………..; …………..; etcétera.

3. Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la entidad………….. al … de ………….. de 2012 acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25, inc. g), de la Ley Nº 26.522. Esta certificación se elabora basada en el artículo 10 del Anexo A del Pliego.

4. Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente, informo que la entidad………….. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha

II.- Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—, artículo 11, apartado 2 se aclara que a fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, en todos los casos, el oferente deberá integrar a su oferta el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota); ello, sin perjuicio de que respecto de algún impuesto en particular se presente un Certificado de Exención.

III.- Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—, artículo 12, se aclara que la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos atenderá a los lineamientos del siguiente modelo:

Modelo 2 (Art. 12, Anexo A)

Modelo de certificación contable de capacidad patrimonial y origen de los fondos
(Persona física, integrante de órganos de administración y fiscalización)

Señores:

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante el AFSCA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor………….., CUIT/CUIL N°………….., con domicilio legal en…………..…………..

2. Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos, y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

• Informe de dominio de los bienes registrables.

• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes a los dos últimos períodos.

• Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 13.2 del Pliego.

• Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósito, etcétera).

3. Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor…………..………….. al………….. de………….. de 2012 acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24, inciso d), de la Ley Nº 26.522. Esta certificación se elabora basada en el artículo 12 Anexo A del Pliego.

4. Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente, informo que el señor………….. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha

Anexo B: pliego sector con fines de lucro.

IV.- Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—, artículo 10, se aclara que la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos atenderá a los lineamientos del siguiente modelo:

Modelo 1 (Art.10 Anexo B)

Modelo de certificación contable de capacidad patrimonial y origen de los fondos
(Persona Física)

Señores:

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante el AFSCA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondientes al señor………….…………., CUIT/CUIL N°………….., con domicilio legal en…………..

2. Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, extracontables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

• Informe de dominio de bienes registrables.

• Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de los dos últimos períodos.

• Inversión declarada (realizada y a realizar), conforme el artículo 14.2 del Pliego.

• Otros (registro de accionistas, facturación, certificados de depósitos, etcétera).

3. Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor………….. al………….. de………….. de 2012 acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 24, inc. d), de la Ley Nº 26.522. Esta certificación se elabora basada en los lineamientos del artículo 10 del Anexo B del Pliego.

4. Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente, informo que el señor………….. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha

V.- Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—, artículo 11, apartado 2.1 se aclara que a fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, en todos los casos excepto los previstos en el 2.3, el oferente deberá integrar a su oferta el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota); ello, sin perjuicio de que respecto de algún impuesto en particular se presente un Certificado de Exención.

VI.- Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—, artículo 11, inciso 2, apartado 2.3 se aclara que la certificación de no ser deudor moroso fiscal, previsional y de la seguridad social atenderá a los lineamientos del siguiente modelo:

Modelo 3 (Art.11 Anexo B)

Modelo de certificación contable de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social. (Personas Físicas)

Señores:

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido, y para su presentación ante el AFSCA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. Información objeto de la certificación

Certificación de no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos, correspondientes al señor…………..………….. CUIT/CUIL N°………….., con domicilio legal en…………..…………..

2. Alcance de la tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias, con la documentación que me fuera exhibida y considerada suficiente por el suscripto, teniendo en cuenta todas las obligaciones fiscales, previsionales y de seguridad social del titular, según el siguiente detalle:

g) Inscripción ante la AFIP.

h) Declaraciones Juradas y pagos del Impuesto a la Radiodifusión, a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Monotributo, sobre los Bienes Personales, IVA, SUSS, Autónomos, etcétera.

3. Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que el señor………….…………. no es deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social, por los años no prescriptos a la fecha de extender la presente certificación.

Adicionalmente, informo que el señor………….. no posee Certificado Fiscal, de acuerdo con la Resolución General Nº 1814, en virtud de…………..

Lugar y fecha

VII.- Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—, artículo 12, se aclara que la certificación de capacidad patrimonial y origen de los fondos atenderá a los lineamientos del siguiente modelo:

Modelo 2 (Art.12 Anexo B)

Modelo de certificación contable de capacidad patrimonial y origen de los fondos
(Sociedades Comerciales)

Señores:

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante el AFSCA, certifico la información detallada en el apartado siguiente:

1. Información objeto de la certificación

Certificación de capacidad patrimonial y del origen de los fondos acorde con la inversión, correspondiente a la sociedad………….., CUIT Nº………….., con domicilio legal en…………..

2. Tarea profesional desarrollada

La emisión de esta certificación consistió en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables, documentación tributaria y otros elementos de respaldo que me fueron exhibidos y considerados suficientes por el suscripto, habiendo analizado la documentación que a continuación se detalla:

a) Estados Contables auditados.

b) Informe de dominio de bienes registrables

c) Libros rubricados …………..; …………..; …………..; etcétera.

d) Declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta de los dos últimos períodos.

e) Inversión declarada (realizada y a realizar), el conforme artículo 14.2 del Pliego.

f) Otros …………..; …………..; …………..; etcétera.

3. Certificación

Sobre la base de la labor profesional desarrollada, en los términos de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, CERTIFICO que la sociedad …………….. al………….. de………….. de 2012 acredita capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión y que el origen de los fondos proviene de actividades lícitas de acuerdo con el artículo 25, inc. g), de la Ley Nº 26.522. Esta certificación se elabora basada en los lineamientos del artículo 12, Anexo B del Pliego.

4. Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente, informo que la sociedad………….. no registra deuda exigible con el Régimen Nacional de Seguridad Social a la fecha de extender la presente certificación.

Lugar y fecha,

VIII.- Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—, artículo 13, apartado 2 se aclara que a fin de poder demostrar no ser deudor moroso de obligaciones fiscales y previsionales, en todos los casos, el oferente deberá integrar a su oferta el “Certificado Fiscal” extendido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o, en su defecto, comprobante de solicitud de dicho Certificado presentado ante la AFIP (Multinota); ello, sin perjuicio de que respecto de algún impuesto en particular se presente un Certificado de Exención.

Anexos A y B: pliegos para los sectores con y sin fines de lucro.

IX.- Con relación a las Planillas Nros. 7 de los Anexos A y B se aclara que en el apartado “CONTENIDOS MUSICALES”, la suma de los porcentajes de “AUTORES Y/O INTERPRETES ARGENTINOS” y “AUTORES Y/O INTERPRETES INTERNACIONALES” debe ser igual al CIEN POR CIEN (100%) de la programación semanal prevista para la transmisión de música; y que el porcentaje correspondiente a “MUSICOS INDEPENDIENTES”, a los efectos de la admisibilidad de la propuesta, no podrá ser menor a la mitad del porcentaje indicado en “AUTORES Y/O INTERPRETES ARGENTINOS”, de conformidad con las disposiciones del artículo 65 de la Ley Nº 26.522. Finalmente, los porcentajes correspondientes a los apartados “AUTORES Y/O INTERPRETES REGIONALES” y “MUSICA EN VIVO”, no se suman con los anteriores, ni se pretende de ellos valores mínimos.

ANEXO II



ANEXO III


e. 29/10/2012 N° 108211/12 v. 29/10/2012