ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 810/2012
Bs. As., 31/10/2012
VISTO, el Expediente Nº S01:0387204/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido
en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Aeroparque “Jorge Newbery” emplazado en la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES concentra en la actualidad los vuelos regionales y de
cabotaje de los principales operadores aéreos nacionales y de un cierto
número de transportistas extranjeros autorizados.
Que coexisten en dicho aeródromo un determinado tráfico aéreo realizado
en único interés de los propietarios o tenedores de aeronaves y otro
que corresponde a aeronaves afectadas al servicio público masivo y que
desarrollan un tráfico sujeto a itinerarios y horarios prefijados.
Que, adicionalmente, en el citado aeródromo metropolitano se desarrolla
otro tipo de servicio de transporte, no regular, realizado con
aeronaves de pequeña capacidad.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) posee como
misión estratégica, procurar el máximo desarrollo de los servicios de
transporte aéreo regular y no regular con aeronaves de gran capacidad,
en virtud del interés público comprometido en su prestación.
Que para ello deben implementarse, entre otros, medidas y programas
relacionados con la disponibilidad de servicios de infraestructura en
la REPUBLICA ARGENTINA, de forma tal de favorecer a los usuarios de los
servicios de transporte aéreo con un trámite más ágil, fluido y seguro.
Que en virtud del aumento sostenido de la oferta de conectividad aérea
—exteriorizado por las últimas programaciones horarias elaboradas por
las líneas de transporte aéreo regular y por las proyecciones
informadas por aquellas en materia de tráfico— y de la demanda de
movilidad aérea en servicios aéreos públicos y masivos, se hace
indudablemente necesario contar con una mayor disponibilidad de
facilidades de infraestructura en la mencionada estación aérea para
atender adecuadamente a dichos servicios.
Que el incremento de los servicios públicos y masivos de transporte
aéreo representa un claro beneficio para el interés general, tanto por
la mejora en la vinculación socioeconómica de los habitantes del país
como por las mayores facilidades para el fomento del turismo receptivo,
con el consiguiente provecho diferencial para aquellas comunidades que
hacen de dicha industria la base de su economía.
Que la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la
FUERZA AEREA ARGENTINA informó que el Aeroparque “Jorge Newbery” opera
a la fecha en su máximo de capacidad.
Que por tal motivo habida cuenta del esperado desarrollo en los
servicios públicos y masivos de transporte aéreo que operan en el
mencionado aeródromo, resulta oportuno y conveniente al interés general
restringir ciertas operaciones de aeronaves en dicha estación aérea, a
fin de aprovechar al máximo su capacidad en beneficio de los servicios
adicionales de transporte aéreo regular y no regular, prestados con
aeronaves de gran capacidad.
Que por ello, es necesario vedar progresivamente el uso del aeródromo a
las aeronaves de pequeña capacidad, primero distinguiendo entre
aquellas operaciones que sean efectuadas con aeronaves que
ocasionalmente operan en el aeródromo en cuestión y que poseen su
basamento en éste, para luego excluir definitivamente a todas las
aeronaves de pequeña capacidad de transporte del uso de dicho aeródromo
y derivarlas, antes de agosto de 2013, a otro aeródromo dentro de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, con capacidad suficiente de
operación en forma segura y planificada.
Que corresponde excluir de tal prohibición a aquellas operaciones
realizadas con aeronaves que se encuentren al servicio del poder
público, que integren la flota presidencial, que transporten a la/el
Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es o a la/el Jefa/e de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES o que se hallen en
emergencia o realizando funciones sanitarias, humanitarias o tareas de
búsqueda, asistencia y salvamento.
Que la presente medida se dicta en virtud del interés público
comprometido y configura una reorganización parcial de los usos de los
aeródromos ubicados en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que las áreas con competencia técnica de esta Administración Nacional
se han expedido favorablemente con relación a la restricción propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de
diciembre de 2012 y hasta las cero horas del día 1 de agosto de 2013,
el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
queda exclusivamente habilitado para la operación, en cualquier
modalidad comercial u operativa, de: (i) aeronaves afectadas a empresas
de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea de por lo
menos TREINTA (30) pasajeros o (ii) aeronaves cuya capacidad de
transporte sea inferior a TREINTA (30) pasajeros, que hayan obtenido la
autorización correspondiente para establecer su base de operaciones en
el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES
entre el día 15 de abril de 2011 y la fecha de publicación de la
presente resolución. Estas últimas autorizaciones quedarán sin efecto a
partir del 1 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de
agosto de 2013, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES queda exclusivamente habilitado para la operación, en
cualquier modalidad comercial u operativa, de aeronaves afectadas a
empresas de transporte aéreo regular, cuya capacidad de transporte sea
de por lo menos TREINTA (30) pasajeros.
ARTICULO 3° — Exceptúase de la exclusividad operativa establecida en los Artículos 1° y 2°, a aquellas aeronaves que:
1) integran la flota presidencial,
2) deban realizar un transporte sanitario o humanitario,
3) se encuentren en emergencia,
4) se encuentren llevando a cabo actividades de búsqueda, asistencia y salvamento,
5) se encuentren al servicio del poder público, en los términos del
Artículo 37 del Código Aeronáutico o del Artículo 3° inciso b) del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley Nº
13.891, o
6) transporten a: la/el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, Gobernadoras/es
o Jefa/e de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que hayan
transportado a los mismos en el arribo inmediato previo o que
transportarán a los mismos en el despegue inmediato posterior.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, difúndase por los medios aeronáuticos
correspondientes y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 06/11/2012 N° 111054/12 v. 06/11/2012