MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2197/2012
Transfiérese la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) a
la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Bs. As., 14/11/2012
VISTO el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio Nº
1435/91, ambos ratificados por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672
(t.o. 2005) y sus modificatorias, y el Decreto Nº 157 del 30 de enero
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), creada por
el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991 y su modificatorio Nº 1435/91,
ambos ratificados por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) y
sus modificatorias, es el organismo del Estado Nacional con competencia
para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar
proyectos, actividades y emprendimientos en materia espacial en todo el
ámbito de la República.
Que por el Decreto Nº 157/2003 se aprobó la Estructura Organizativa de
la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), entidad
descentralizada actuante en el ámbito del actual MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que razones de índole operativa y de un ordenado funcionamiento de la
Administración Pública Nacional, ameritan disponer la transferencia de
la referida Comisión a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese la
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
Art. 2° — Sin perjuicio de la
transferencia dispuesta por el artículo 1°, se mantienen las
competencias asignadas en materia de política exterior al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación en la
negociación de la cooperación internacional en el ámbito espacial, así
como su intervención o participación en organismos internacionales en
la materia.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a los
créditos asignados a la ENTIDAD 106 - COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE).
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M.
Timerman. — Julio M. De Vido.