Administración Nacional de Aviación Civil
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 834/2012
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0015065/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 121 de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y el Decreto Nº 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la solicitud
de la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA relacionada con la
modificación de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a
fin de receptar normativamente la modalidad de despacho centralizado de
aeronaves.
Que en ese marco se dictó la Resolución Nº 59 de fecha 14 de febrero de
2012 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, modificando el
esquema normativo en lo relativo al sistema de despacho de aeronaves.
Que mediante la citada Resolución se sustituyó el texto de la Sección
121.395 de las RAAC, receptando la figura del Supervisor de Carga —o
personal de idoneidad semejante— en el caso de aquellos explotadores
que tengan autorizado un sistema de despacho a distancia.
Que este personal será quien ejerza el control del cumplimiento de la
planificación de la distribución y verificación final de los pasajeros
y de la estiba de la carga, dentro de los términos establecidos en la
hoja de distribución de la carga y en el manifiesto de peso y balanceo,
hayan sido realizados localmente o de manera centralizada.
Que para la adopción segura de este sistema resulta necesario que el
personal que ejerza estas tareas cumpla con requisitos mínimos de
idoneidad en la función, por lo que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL —conforme a lo ordenado por el artículo 13 de la citada
Resolución ANAC Nº 59/2012— ha elaborado un proyecto de reglamentación
al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Agrégase al texto
de la Sección 121.395, de la Parte 121 de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC), los párrafos (c), (d) y (e) que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“(c) El Supervisor de Carga —o el personal de idoneidad semejante—
designado por las empresas aerocomerciales nacionales o extranjeras que
operan en la REPUBLICA ARGENTINA, deberán cumplir los siguientes
requisitos de idoneidad:
(1) Ser mayor de VEINTIUN (21) años de edad.
(2) Estar domiciliado en la REPUBLICA ARGENTINA.
(3) Poseer título secundario o instrucción equivalente —reconocidos por
autoridad competente— que aseguren una formación adecuada para el
puesto.
(4) Saber hablar, leer y escribir fluidamente en idioma español.
(5) Aprobar satisfactoriamente el Plan de Capacitación aprobado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, dictado por la empresa
aerocomercial designataria, y los cursos recurrentes, en intervalos no
mayores a TREINTA Y SEIS (36) meses.
(d) El Plan de Capacitación mencionado en el apartado (5) del párrafo
(c), deberá garantizar que los Supervisores de Carga, o quienes los
reemplacen, posean conocimientos adecuados sobre: (1) los Principios de
Peso y Balanceo de las aeronaves, (2) el control y la distribución de
la carga, incluyendo en este último punto conocimientos sobre las
limitaciones estructurales de las aeronaves, (3) los sistemas de
fijación, (4) las mercancías peligrosas, (5) las cargas especiales, (6)
asimismo, deberán ser instruidos en el manejo de la documentación de
vuelo, tal como el Plan de Vuelo Operacional y demás documentación
pertinente.
(e) Quien posea una certificación para realizar tareas de despachante
de aeronave y hubiere aprobado satisfactoriamente los cursos de
capacitación de Despachante de Aeronaves exigidos por la Autoridad
Aeronáutica, podrá desempeñarse como Supervisor de Carga. En tal caso,
bastará que, vencidos los plazos de validez de los cursos y
certificaciones de Despachante de Aeronaves, continúe realizando los
cursos de Supervisor de Carga dictados por la empresa aerocomercial
respectiva. Se extiende a TREINTA Y SEIS (36) meses el plazo de validez
de los cursos recibidos por los Despachantes de Aeronaves que realicen
exclusivamente tareas de Supervisor de Carga.”
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.