Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 747/2012

Establécese que los cargos por gestión de comercialización específica de pasajes aéreos de cabotaje, deberán estar expresamente incluidos dentro del Billete de Pasaje.

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente N° S02:0009515/2012 de este Ministerio, Expediente original N° S01:0140414/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte aerocomercial cumple un papel preponderante en la atención de las necesidades públicas actuales y en la salvaguarda de la interconexión nacional.

Que en ese marco y gracias a la activa gestión del ESTADO NACIONAL materializada en diversas regulaciones y en acciones de fomento, se ha logrado incrementar la cantidad y la calidad de dicho  servicio público, ampliándose consecuentemente el nivel de transacciones comerciales que las empresas aerocomerciales realizan.

Que en virtud del incremento explicitado en el considerando anterior y gracias a la consolidación y difusión de los avances tecnológicos gestados en las últimas décadas, actualmente las empresas de transporte aéreo emplean diversas modalidades para celebrar un contrato de transporte aéreo.

Que en este sentido, conforme lo describe el informe preparado por la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, existen numerosas vías de comercialización que incluyen las transacciones telemáticas, ya sea a través de internet o correo electrónico; por vía telefónica o mediante puntos de venta comerciales de las propias empresas aerocomerciales o de agencias de viajes y turismo.

Que de acuerdo a la vía de comercialización elegida por el pasajero, las empresas aerocomerciales o las agencias de viajes y turismo pueden requerir el pago de cargos por gestión, ya que ese canal de comercialización puede implicar, adicionalmente, la prestación de un servicio accesorio en relación con su transporte, como ser la inmediatez y celeridad en la expedición del Billete de Pasaje, la compra en conjunto con paquetes turísticos y el asesoramiento personalizado.

Que conforme se detalla en el informe de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO antes mencionado, esta modalidad de imposición de un cargo adicional se instrumenta, en la mayoría de los casos, en forma separada al billete aéreo.

Que por tal motivo, y a fin de permitir a los usuarios el acceso al servicio a través de un sistema transparente de compra de pasajes, en razón del interés general que esto representa, corresponde adoptar medidas tendientes a fin de asegurar la debida información al pasajero.

Que bajo ese esquema, corresponde al ESTADO NACIONAL, adoptar las regulaciones en materia aeronáutica que sean necesarias para asegurar que el servicio público que brindan las empresas aerocomerciales sea prestado de conformidad con los estándares normativos que protegen los derechos de los consumidores y usuarios.

Que en el ámbito del derecho aeronáutico se reconoce expresamente al pasajero el derecho a estar debidamente informado. Así lo establece el Punto 4, del Anexo I, de la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que fija que “El transportador y su agente autorizado deberán proveer al pasajero adecuada información, en el momento de solicitar la reserva o contratar el transporte, de las distintas tarifas disponibles y sus condiciones...”.

Que ese derecho a la información, asimismo, se encuentra expresamente reconocido en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el artículo 42, que establece que quienes adquieren bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz.

Que es entonces un deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por la adecuada defensa de los intereses de los usuarios asegurando que éstos sean debidamente informados de todos los conceptos que gravan los servicios que adquieren.

Que dicha obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ser asumida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, quien resulta competente, conforme los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de diciembre de 2007 y N° 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Que por lo tanto, a efectos de salvaguardar los derechos y garantías reconocidos al usuario del transporte aerocomercial, transparentar la comercialización de los billetes aéreos y simplificar y facilitar el control por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de este tipo de transacciones, corresponde establecer que los cargos que se perciben en concepto de gestión por la comercialización de pasajes aéreos de cabotaje por una vía de comercialización específica, deberán estar expresamente incluidos dentro del Billete de Pasaje.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de diciembre de 2007 y N° 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los cargos que se perciben en concepto de gestión por la comercialización de pasajes aéreos de cabotaje por una vía de comercialización específica, deberán estar expresamente incluidos dentro del Billete de Pasaje.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.