Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 747/2012
Establécese que los cargos por gestión de comercialización específica
de pasajes aéreos de cabotaje, deberán estar expresamente incluidos
dentro del Billete de Pasaje.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente N° S02:0009515/2012 de este Ministerio, Expediente
original N° S01:0140414/2012 del registro del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte aerocomercial cumple un papel preponderante en la
atención de las necesidades públicas actuales y en la salvaguarda de la
interconexión nacional.
Que en ese marco y gracias a la activa gestión del ESTADO NACIONAL
materializada en diversas regulaciones y en acciones de fomento, se ha
logrado incrementar la cantidad y la calidad de dicho servicio
público, ampliándose consecuentemente el nivel de transacciones
comerciales que las empresas aerocomerciales realizan.
Que en virtud del incremento explicitado en el considerando anterior y
gracias a la consolidación y difusión de los avances tecnológicos
gestados en las últimas décadas, actualmente las empresas de transporte
aéreo emplean diversas modalidades para celebrar un contrato de
transporte aéreo.
Que en este sentido, conforme lo describe el informe preparado por la
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo desconcentrado actuante en
el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
existen numerosas vías de comercialización que incluyen las
transacciones telemáticas, ya sea a través de internet o correo
electrónico; por vía telefónica o mediante puntos de venta comerciales
de las propias empresas aerocomerciales o de agencias de viajes y
turismo.
Que de acuerdo a la vía de comercialización elegida por el pasajero,
las empresas aerocomerciales o las agencias de viajes y turismo pueden
requerir el pago de cargos por gestión, ya que ese canal de
comercialización puede implicar, adicionalmente, la prestación de un
servicio accesorio en relación con su transporte, como ser la
inmediatez y celeridad en la expedición del Billete de Pasaje, la
compra en conjunto con paquetes turísticos y el asesoramiento
personalizado.
Que conforme se detalla en el informe de la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO antes mencionado, esta modalidad de imposición de un
cargo adicional se instrumenta, en la mayoría de los casos, en forma
separada al billete aéreo.
Que por tal motivo, y a fin de permitir a los usuarios el acceso al
servicio a través de un sistema transparente de compra de pasajes, en
razón del interés general que esto representa, corresponde adoptar
medidas tendientes a fin de asegurar la debida información al pasajero.
Que bajo ese esquema, corresponde al ESTADO NACIONAL, adoptar las
regulaciones en materia aeronáutica que sean necesarias para asegurar
que el servicio público que brindan las empresas aerocomerciales sea
prestado de conformidad con los estándares normativos que protegen los
derechos de los consumidores y usuarios.
Que en el ámbito del derecho aeronáutico se reconoce expresamente al
pasajero el derecho a estar debidamente informado. Así lo establece el
Punto 4, del Anexo I, de la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de
noviembre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que fija que “El transportador y su agente autorizado deberán
proveer al pasajero adecuada información, en el momento de solicitar la
reserva o contratar el transporte, de las distintas tarifas disponibles
y sus condiciones...”.
Que ese derecho a la información, asimismo, se encuentra expresamente
reconocido en nuestra CONSTITUCION NACIONAL en el artículo 42, que
establece que quienes adquieren bienes y servicios tienen derecho a una
información adecuada y veraz.
Que es entonces un deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por la
adecuada defensa de los intereses de los usuarios asegurando que éstos
sean debidamente informados de todos los conceptos que gravan los
servicios que adquieren.
Que dicha obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ser asumida por
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
quien resulta competente, conforme los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de
diciembre de 2007 y N° 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Que por lo tanto, a efectos de salvaguardar los derechos y garantías
reconocidos al usuario del transporte aerocomercial, transparentar la
comercialización de los billetes aéreos y simplificar y facilitar el
control por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL de este tipo de
transacciones, corresponde establecer que los cargos que se perciben en
concepto de gestión por la comercialización de pasajes aéreos de
cabotaje por una vía de comercialización específica, deberán estar
expresamente incluidos dentro del Billete de Pasaje.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de diciembre de 2007 y N° 875 de
fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los cargos que se perciben en concepto de gestión por la
comercialización de pasajes aéreos de cabotaje por una vía de
comercialización específica, deberán estar expresamente incluidos
dentro del Billete de Pasaje.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.