ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 3/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Indemnización por despido por maternidad o
embarazo (Artículo 178 de la Ley de Contrato de trabajo) e
Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial (Artículo 52 de la
Ley Nº 23.551). Tratamiento fiscal. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-113-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado
inquietudes respecto del temperamento fiscal aplicable —en el Impuesto
a las Ganancias— a los pagos correspondientes a la indemnización por
despido por causa de maternidad o embarazo —normada en el Artículo 178
de la Ley de Contrato de Trabajo— y a la Indemnización por Estabilidad
y Asignación Gremial —prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551—.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia
Beatriz c/DGI” (17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI
s/Contencioso Administrativo” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], sostuvo
que los pagos por dichas indemnizaciones no están alcanzados por el
tributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los dictámenes Nros.
53/05 del 18/02/2005 (252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (279:75), entre
otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los
lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, siempre
que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones estableció un
régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre
otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto de
indemnización por estabilidad y asignación gremial —Artículo 52 de la
Ley Nº 23.551—, como asimismo, por despido por causa de embarazo
—Artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentran
alcanzados por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se
hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución
General Nº 2.437 y sus modificatorias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/11/2012 N° 120069/12 v. 30/11/2012