MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº 2740/2012
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0034021/12 del registro de este Ministerio,
las Leyes Nros. 24.573 y 26.589, el Decreto Nº 1467 del 22 de
septiembre de 2011 y la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1751 del 8 de
julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 40 de la citada Ley se creó el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION, cuya organización y administración son responsabilidad de
este Ministerio.
Que el referido REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION comprende como un
capítulo específico el Registro de Mediadores, que incluye un apartado
de mediadores familiares.
Que por el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11 se encomienda
a este Ministerio el dictado de las normas a que deberá ajustarse la
administración y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.
Que debe establecerse el área del organismo que estará a cargo de las
acciones relativas a la implementación y administración del REGISTRO
NACIONAL DE MEDIACION.
Que por Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1751/10, se procedió a la
organización y puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACION, estableciendo pautas provisorias a que debía atenerse la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS para cumplir con la recepción de la manifestación de
voluntad de los mediadores del Registro de la Ley Nº 24.573 de pasar a
integrar aquél, conforme lo determinado por el artículo 59 de la Ley Nº
26.589, resultando necesario establecer reglas definitivas, acordes a
la reglamentación del Decreto Nº 1467/11.
Que es competencia deferida a este organismo aprobar tanto el formato y
condiciones de las actas de audiencia y acuerdos como los requisitos
formales básicos y transcripciones que deben observar los diferentes
tipos de notificación contemplados en la Ley de Mediación y su
reglamentación, todo ello por lo determinado respectivamente en los
artículos 24 in fine de la Ley Nº 26.589, 2º del Decreto Nº 1467/11 y
20 última parte del Anexo I del mismo Decreto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus
modificatorias, 2º del Decreto Nº 1467/11 y 1º, 20, séptimo párrafo,
27, inciso c) y 33 del Anexo I del mismo Decreto reglamentario de la
Ley Nº 26.589.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la administración
del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y la realización de las acciones
atribuidas al organismo por la Ley Nº 26.589, su Decreto reglamentario
Nº 1467/11 y esta Resolución que no estuvieren reservadas al suscripto
o a otra autoridad en particular.
ARTICULO 2º — Apruébase el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES
(REGMED) que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución y
autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a realizar las aclaraciones
que considere necesarias.
ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios que integran el ANEXO II a la
presente Resolución y autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS a realizar las
modificaciones y adaptaciones que considere oportunas.
ARTICULO 4º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS el diseño y la
aprobación de la publicidad de honorarios prevista en el artículo 5º
del Anexo III del Decreto Nº 1467/11, así como de los formularios que
fueren necesarios para la inscripción de aspirantes y demás trámites
internos del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.
ARTICULO 5º — Los datos correspondientes a los distintos capítulos del
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION pueden ser cedidos, en el ámbito
público, directamente a solicitud de los distintos organismos, en tanto
lo hagan dentro de sus fines y competencias. En el ámbito privado las
bases pueden ser consultadas con acceso irrestricto por los
interesados, pero toda solicitud de cesión masiva debe contar con la
previa autorización del señor Secretario de Justicia, debiendo
ponderarse si se afecta la confidencialidad del procedimiento de
mediación y la solidez de la garantía de protección de los datos que el
peticionante debe explicitar. Todo ello con los resguardos previstos
por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED)
CAPITULO I
REQUISITOS
1. Para acceder al REGMED el aspirante deberá:
1.1. Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad.
1.2. Acreditar su calidad profesional con el diploma original de grado
o fotocopia certificada, la que quedará archivada en este Registro.
1.3. Acreditar su antigüedad profesional y vigencia de la matrícula con
certificación o credencial del colegio profesional habilitante en la
jurisdicción.
1.4. Contar con la notificación del acto administrativo de la autoridad
competente que tenga por aprobado el examen de idoneidad, determinando
la inscripción en el REGMED y completar el trámite de inscripción en el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la
notificación.
1.5. Contar con Certificado de Antecedentes Penales según el Decreto Nº
2004/80, expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
1.6. No estar sancionado con la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION.
1.7. Contar con la disposición favorable de la DIRECCION NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, en el
supuesto de tratarse de un aspirante con renuncia aceptada e
inscripción de sanciones disciplinarias en su legajo, posteriores a
aquélla.
Al aspirante que no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en
el Capítulo II de este reglamento se le aplicarán las previsiones del
artículo 21 de la Ley Nº 19.549, lo que habilitará a la destrucción de
la documentación presentada una vez declarada la caducidad.
El reinicio de los trámites no implicará la exigencia de la aprobación
de las instancias de admisión, pero el aspirante deberá acreditar el
cumplimiento y aprobación de VEINTE (20) horas de capacitación continua
por cada año contado a partir de la notificación del acto
administrativo previsto en el punto 1.4.
CAPITULO II
REQUISITOS DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA
2. Para inscribirse y permanecer en el REGMED el aspirante deberá:
2.1. Acreditar las exigencias del Capítulo I de la presente
reglamentación, las que se tendrán por cumplidas disponiéndose la
agregación de oficio al legajo del aspirante.
2.2. Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) en la categoría correspondiente, con el número de Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT) con la debida constancia.
2.3. Constituir domicilio, a todo efecto, que deberá ser coincidente
con aquel en que se llevarán a cabo los trámites de mediación en la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
2.3.1. Los inmuebles deben contar con:
- Apto profesional.
- Condiciones de accesibilidad para personas discapacitadas.
- Condiciones de seguridad de prevención de incendio y ventilación.
- Condiciones mínimas de seguridad, limpieza, higiene y desinfección.
2.3.2. Deben asegurar las siguientes comodidades mínimas: TRES (3)
ambientes, uno de los cuales será destinado a la sala de reuniones
conjuntas, con capacidad mínima para OCHO (8) personas; otro que se
destinará para reuniones privadas y el tercero para recepción. La
unidad debe contar con sanitarios a disposición.
2.3.3. Las salas de reunión deben:
- Ser ámbitos luminosos, ventilados, confortables, así como tener
aislamiento físico y acústico suficiente para mantener privacidad.
- Contar con una ambientación adecuada a un clima de libre
comunicación, carentes de toda connotación política, racial o religiosa.
- Disponer del mobiliario adecuado para el desarrollo de la mediación,
considerándose mínimo el de UNA (1) mesa y OCHO (8) sillas para los
participantes.
2.4. Presentar un croquis, en el formulario que establezca la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS, bajo declaración jurada de autenticidad, en escala 1:100,
especificando las dimensiones de los espacios disponibles para
desarrollar sesiones conjuntas y privadas.
Las oficinas podrán ser utilizadas desde el momento en que el mediador
lo manifieste, pero estarán bajo la condición de ser habilitadas
formalmente por el REGMED.
2.5. Declarar que dispone del siguiente equipamiento:
2.5.1. Requerimientos mínimos informáticos, que podrán ser actualizados
por el titular de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:
- Hardware: Equipo de computación personal con conexión a Internet de
banda ancha de 512 kbps. o superior. Impresora (preferentemente láser o
tinta).
- Software:
• Sistema Operativo: Libre. A modo de ejemplo: Mac, Windows, Linux o IOS.
• Navegador de última generación, con Cookies y Javascript. Se
recomienda Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox o Safari.
• Adobe Reader o compatible para leer archivos PDF.
• Antivirus.
2.5.2. UNA (1) línea telefónica fija perteneciente al domicilio constituido.
2.6. Constituir una dirección de correo electrónico a la cual se le
notificarán válidamente todo tipo de asuntos relacionados con el REGMED
y sus trámites.
2.7. Establecer la disponibilidad de una franja de DOS (2) horas
diarias continuas y a su elección, de entre las 8:00 horas y las 18:00
horas, los días hábiles judiciales, al efecto de recibir formularios de
inicio y consultas sobre mediaciones.
2.8. Declarar bajo juramento su compromiso a desempeñarse personalmente
en la atención de las audiencias en las mediaciones a su cargo.
2.9. Acreditar ante el REGMED el depósito de la matrícula anual de inscripción y permanencia.
2.10. Declarar bajo juramento no estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades que enumera el artículo 41, incisos a) y c) de la
Ley Nº 26.589.
2.11. Presentar DOS (2) fotografías personales, actualizadas, del tipo
carnet. El organismo puede implementar un sistema de toma de fotografía
sin cargo.
2.12. Registrar y mantener actualizada su firma ológrafa.
2.13. Registrar y mantener actualizado su sello conforme las especificaciones de este reglamento.
2.14. Acreditar los siguientes recaudos de cumplimiento periódico:
- La aprobación de la capacitación continua o especialización prevista en este reglamento.
- El pago de la matrícula anual, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
2.15. La falta de satisfacción de alguno de los requerimientos de los
puntos 2.1 a 2.14 podrá dar lugar, previa intimación, a la suspensión
del mediador en el REGMED hasta tanto regularice la situación de
incumplimiento, sin perjuicio de los alcances, para la matrícula, de lo
previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 26.589.
2.16. Para acceder al beneficio establecido en el artículo 35, segundo
párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, el interesado debe haber
presentado ante el REGMED el Certificado Unico de Discapacidad vigente,
con anticipación de TREINTA (30) días al vencimiento de la matrícula.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA MEDIADORES FAMILIARES
3. Los mediadores ingresados en el REGMED con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta reglamentación que expresen su voluntad de
integrar el Capítulo correspondiente a los mediadores familiares, con
intervención exclusiva en los casos contemplados por el artículo 31 de
la Ley Nº 26.589, deberán:
3.1. Contar con una antigüedad de UN (1) año en el REGMED.
3.2. Acreditar alternativamente:
3.2.1. Haber realizado TREINTA (30) horas de entrenamiento
especializado en mediación familiar conforme a la Resolución ex M.J. Nº
284 del 17 de abril 1998 o la que en el futuro la reemplace.
3.2.2. Haberse desempeñado como docente en derecho de familia en
instituciones universitarias reconocidas y sumar DIEZ (10) horas de
capacitación continua en temas de familia de acuerdo con dicha
resolución, realizadas luego de la entrada en vigencia de esta
reglamentación.
3.2.3. Tener los siguientes antecedentes en materia de derecho de
familia, niñez y adolescencia: el desempeño de cargos de dirección o
jefaturas con experiencia directa y participativa en la temática, en
instituciones públicas —de cualquier jurisdicción— o privadas con
incumbencia en problemática de menores o tercera edad, jueces,
curadores, ministerio público de la defensa y otros cargos en el poder
judicial nacional o provincial, con competencia en cuestiones de
familia.
3.3. Aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que determinará el organismo.
CAPITULO IV
SITUACIONES DEL MEDIADOR ANTE EL REGISTRO
4. El mediador inscripto en el REGMED se encuadrará en alguno de los siguientes supuestos:
4.1. Habilitado plenamente para actuar en todo tipo de mediaciones,
según la selección prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 26.589.
4.2. Inhabilitado por impedimento sobreviniente por:
4.2.1. Inhabilidad comercial, civil o penal —artículo 41, inciso a) Ley Nº 26.589—.
4.2.2. Incompatibilidades o impedimentos —artículo 41, inciso c) Ley Nº 26.589—.
4.3. Sancionado con:
4.3.1. Exclusión del REGMED, no pudiendo desempeñarse en nuevos casos
ni en los que tuviera pendientes a partir de la notificación del acto
administrativo que la impone. El sistema informático retendrá en esta
calidad al ex mediador a efectos de mantener la consistencia en el
historial de datos y la registración de los casos que haya tenido a su
cargo.
4.3.2. Suspensión del REGMED, no pudiendo desempeñarse en nuevos casos,
a partir de su notificación, en ninguno de los sistemas de selección
previstos en la Ley Nº 26.589, a partir de la notificación del acto
administrativo que la impone, por un período determinado y sin
perjuicio de la conclusión de las causas asignadas en trámite.
4.4. Medidas de prevención:
4.4.1. Preventivamente suspendido, por el titular de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS, en los siguientes supuestos:
- En los términos del artículo 9º del Anexo II del Decreto Nº 1467/11 y podrá extenderse expresamente a los casos en trámite.
- En los términos del artículo 17 del Anexo II del Decreto Nº 1467/11.
El mediador suspendido preventivamente:
- No podrá desempeñarse en nuevos casos a partir de su notificación, en
ninguno de los sistemas de selección previstos en la Ley Nº 26.589, por
el período que se le determine.
- Deberá continuar hasta la conclusión de las causas asignadas en trámite.
4.4.2. Separación temporal: La medida, que no reviste carácter de
sanción, es de excepción y procederá por decisión del titular de la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS o a quien éste delegue, cuando se tome conocimiento
cierto de que el mediador se encuentra en una situación de
indisponibilidad por motivos de salud, ausencia sin aviso,
imposibilidad de ser ubicado en su domicilio constituido u otros
supuestos que comprometan la toma de contacto con el interesado en
nuevos casos de mediación por sorteo.
- No podrá desempeñarse en nuevos casos de sorteo a partir de su comunicación a las cámaras, por el período que se le determine.
- Deberá continuar hasta su conclusión las causas asignadas y en
trámite, sin perjuicio de la medida dispuesta en el punto 7.2.6.11 de
este reglamento.
4.5. Otras situaciones, a solicitud del mediador:
4.5.1. Renuncia al REGMED:
4.5.1.1. Se extenderá por escrito con la firma y sello del mediador y a
partir de la fecha que el mediador establezca. El Registro:
- Separará al mediador de los listados de sorteo y los publicados en la página de internet.
- Impedirá el acceso informático del mediador a los efectos del ingreso de nuevos casos.
4.5.1.2. Podrá ser aceptada por el titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA, una vez que:
- El mediador hubiere culminado las mediaciones adjudicadas y las hubiere informado.
- Finalicen los procedimientos administrativos que por investigación de desempeño pudiera motivar la aplicación de sanciones.
La aceptación de la renuncia sólo podrá mantenerse en suspenso por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la
presentación de la misma, vencido el cual se la considerará aceptada.
4.5.1.3. El sistema informático retendrá en esta calidad al ex mediador
a efectos de mantener la consistencia en el historial de datos y la
registración de los casos que haya tenido a su cargo.
4.5.1.4. En caso de solicitar su reingreso debe presentarse como
postulante y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 11,
incisos c) y e) de la Ley Nº 26.589.
4.5.2. Baja Temporaria en el REGMED, por un período no inferior a UN (1) año.
- Implica la inhabilitación para intervenir en cualquier tipo de
mediación que se inicie o reabra a partir de la fecha en que solicitó
la medida y hasta que opere su finalización o solicite su
reincorporación.
- Mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes.
- No acarrea pago de matrícula siempre que abarque el período de UN (1)
año calendario completo. Al momento de solicitar la reincorporación el
mediador debe acreditar el pago de la matrícula correspondiente al año
en transcurso.
4.5.3. Licencias:
4.5.3.1. Se solicitarán por el tiempo que se desee, sin justificación,
en cualquiera de las alternativas previstas por el artículo 16 de la
Ley Nº 26.589.
4.5.3.2. Para las mediaciones previstas en el artículo 31 del Anexo I
del Decreto Nº 1467/11, al mediador no se le adjudicarán cuando haya
solicitado:
- La baja temporaria.
- Licencia conjunta en los TRES (3) tipos de selección de mediador del punto 4.5.5.1 de este reglamento.
- Licencia en determinado tipo de conflicto del punto 4.5.5.2 de este reglamento.
4.5.3.3. El mediador puede discriminar entre mediaciones generales y mediaciones en familia.
4.5.3.4. La licencia implica no intervenir en el tipo de mediaciones
elegido que se inicien o reabran a partir de la fecha en que solicitó
la medida y hasta su finalización o la fecha a partir de la cual
solicite volver a la actividad.
4.5.3.5. Se mantiene la obligación de finalizar los casos pendientes.
4.5.3.6. Se mantiene la obligatoriedad del pago de matrícula.
4.5.4. La baja temporaria y la licencia pueden solicitarse:
4.5.4.1. Ante la Mesa de Entradas del REGMED, en el formulario
correspondiente, con expresión de su plazo, con la firma y sello del
mediador con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la
fecha en que deba cesar su actividad.
4.5.4.2. Por medio del correo electrónico registrado ante el REGMED, en
el formulario correspondiente, con una anticipación no menor a DIEZ
(10) días hábiles a la fecha en que deba cesar su actividad.
4.5.5. Posibilidades de licencia. El mediador podrá, alternativa o conjuntamente, solicitar la licencia para no intervenir en:
4.5.5.1. Según el tipo de conflicto:
- Mediaciones Generales.
- Mediaciones Familiares.
4.5.5.2. Según el tipo de selección de mediador.
- Mediaciones por sorteo —artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 26.589—.
- Mediaciones por elección —artículo 16, incisos a) y c) de la Ley Nº 26.589—.
- Mediaciones judiciales —artículo 16, inciso d) de la Ley Nº 26.589—.
4.5.6. El mediador será directamente reincorporado en los sistemas de
asignación de casos al vencimiento del término de la licencia o ante el
expreso pedido de reincorporación, según corresponda.
4.5.7. El REGMED podrá denegar pedidos de licencia si en el período
para el que se solicita el sistema de asignación de casos por sorteo,
en las mesas de entradas de las cámaras, no cuenta con el número mínimo
indispensable de mediadores para operar, excepto en los casos de
licencias motivadas en casos de enfermedad o maternidad, en cuyo caso
se requerirá el certificado médico respectivo.
4.5.8. El REGMED hará constar la variación de la situación del mediador y las fechas entre las cuales operará en:
- El listado publicado en la página de internet del REGMED.
- El listado comunicado a las mesas de entradas de las cámaras.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DEL MEDIADOR
5. El mediador deberá observar las siguientes obligaciones:
5.1. Con relación al REGMED:
5.1.1. Mantener actualizados los requisitos de inscripción y permanencia establecidos en el Capítulo II del presente reglamento.
5.1.2. Sello:
5.1.2.1. Confeccionar UN (1) sello personal que contenga la siguiente distribución de datos:
- 1ª línea: Nombres y apellidos del mediador o la mediadora.
- 2ª línea: la leyenda “MEDIADOR/MEDIADORA PREJUDICIAL LEY Nº 26.589”.
- 3ª línea: Hab. M.J. Y D.H. sigla —MG o MGF— Nº (número asignado) / Año de matriculación.
• Mediadores generales incorporarán la sigla MG.
• Mediadores generales y de familia deben incorporar la sigla MGF.
5.1.2.2. Registrar el sello junto a su firma según lo previsto en el
punto 2.13 de este reglamento. En caso de reemplazo, el mediador debe
registrar su sello previamente a iniciar su uso.
5.1.2.3. En caso de pérdida o sustracción, el mediador deberá efectuar
denuncia policial y presentarla como requisito previo a la registración
del nuevo sello ante el REGMED.
5.1.3. Credencial:
5.1.3.1. Tendrá una validez de DOS (2) años desde su expedición.
5.1.3.2. Requerimientos para la renovación o nueva emisión de credencial:
- Tener actualizados los requisitos de inscripción y permanencia previstos en el Capítulo II de esta reglamentación.
- Solicitar la emisión por el formulario correspondiente.
- Acompañar la denuncia policial en caso de pérdida o sustracción.
- Fotografiarse en el REGMED.
5.1.3.3. La falta de renovación en término implicará la suspensión
preventiva del mediador para actuar en cualquier modo por sorteo, por
elección, en centros de mediación o en mediaciones judiciales.
5.1.3.4. En caso de pérdida o sustracción de la credencial, el mediador
deberá efectuar denuncia policial y presentarla al momento de gestionar
la nueva ante el REGMED.
5.1.4. Capacitación continua.
5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de
TREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen.
La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1)
fotocopia.
5.1.4.2. Los mediadores familiares deben acreditar la misma cantidad de
horas que los generales, de las cuales mínimamente DIEZ (10) horas
deben referirse a temas de familia.
5.1.4.3. Si el mediador no cumpliere en la fecha prevista en el punto
5.1.4.1 con la capacitación continua obligatoria, se le exigirá para el
año subsiguiente la certificación de los referidos requisitos, debiendo
acumularlos a los del nuevo período.
5.1.5. Abonar la matrícula anual de permanencia y acreditarlo ante el
REGMED hasta el último día hábil de marzo de cada año, a fin de evitar
las consecuencias previstas en el punto 2.15 de este reglamento.
5.2. Con relación a su desempeño en el procedimiento de mediación:
5.2.1. Disponer lo necesario para atender —por sí o por dependientes
autorizados— la recepción de formularios de mediaciones por sorteo en
una franja de DOS (2) horas corridas para los días hábiles judiciales y
declararla al REGMED.
5.2.2. Autorizar, mediante el formulario reglamentario, al o los
asistentes que quedarán facultados para recibir en su nombre los
trámites de mediación, conforme lo prevé el artículo 14 del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11.
5.2.3. Requerir su clave de acceso al sistema informático de
mediaciones, de carácter personal, secreta y de uso restringido
exclusivamente al mediador. El uso de la clave implicará la asunción de
la responsabilidad derivada de la falta de cuidado, de la indebida
reserva, del mal uso o del uso por terceros, autorizados o no.
5.2.4. Revisar diariamente la entrada de correos electrónicos en la
dirección constituida ante el REGMED para tomar conocimiento de los
trámites a su cargo que hayan registrado algún tipo de observación u
otras comunicaciones.
5.2.5. Comunicarse o concurrir al REGMED —según se le indique en cada
caso— dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas —o el plazo mayor que se
le fije— desde el día en que le sea notificado un requerimiento de
cualquier tipo.
5.2.6. Utilizar los modelos de actas, notificaciones y demás formularios aprobados reglamentariamente, sin alterarlos.
5.2.7. Remitir la información sobre las mediaciones a su cargo, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº
1467/11. A tal fin deberá:
- Registrar la mediación, efectuar la carga informática de datos a
través de internet, en el sistema MEPRE y confeccionar las actas en los
formularios que éste genere. Una vez cerrada la mediación, la
información completa y actualizada deberá estar ingresada dentro de los
DOS (2) días hábiles subsiguientes.
- Remitir en soporte papel, en el plazo fijado por el artículo citado,
el acta en la que conste la incomparecencia como causa de finalización
del trámite de mediación y adjuntar tanto los instrumentos originales
de las notificaciones fehacientes cursadas como del arancel de inicio.
5.2.8. Prever, al solicitar licencias, el tiempo previo necesario para
atender las mediaciones que se le adjudiquen por el sistema de sorteo.
5.2.9. Desempeñarse personalmente en las audiencias de los casos de
mediación que le fueren asignados por cualquiera de los sistemas
previstos por la Ley Nº 26.589 y su reglamentación.
5.2.10. Exhibir en un lugar visible de las oficinas la siguiente documentación:
- Horario fijado y constituido en el REGMED para la recepción de mediaciones y consultas.
- Autorización a dependientes para recibir documentación sobre mediaciones.
- Habilitación de las oficinas por el REGMED.
- Tabla de Honorarios reglamentarios según el REGMED.
5.2.11. Intervenir en forma gratuita en aquellas mediaciones que le
fueran asignadas por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, con los límites y alcances
previstos en el artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
La negativa o el silencio injustificado darán inicio al procedimiento
establecido en el Anexo II del Decreto mencionado. Se tendrá por
cumplida la carga establecida en los siguientes supuestos:
- Concurriendo el día y horario que le fue fijado, tomando la audiencia
y hasta agotar su trabajo, para lo cual, si resultara necesario, fijará
una nueva. La labor se entiende comprensiva del labrado de actas y
carga informática de sus datos.
- De ser recusado, habrá cumplido con la simple asistencia y atención de la audiencia.
- De excusarse, para lo cual deberá estar presente, se le asignará un
nuevo caso de mediación y la fecha en que deberá concurrir.
- Si alguna de las partes no compareciera, injustificadamente, el
mediador habrá cumplido con la simple asistencia y atención de la
audiencia, excepto que la parte presente le solicite la convocatoria a
una nueva audiencia, en cuyo caso proseguirá el trámite.
- Si alguna de las partes no compareciera, justificadamente, el
mediador deberá convocar a una nueva audiencia a fin de agotar su labor.
5.3. Imposibilidad sobreviniente:
Cuando el mediador, por motivos debidamente justificados ante el
REGMED, no pudiera hacerse cargo o continuar con los casos ya asignados:
- Si es por sorteo, instruirá a la parte interesada y le hará entrega
de su declinatoria, describiendo y justificando documentadamente su
situación, para que concurra ante el REGMED, el que oficiará para la
reasignación de mediador a la mesa de entradas del fuero interviniente.
- Si es por adjudicación del artículo 31 del ANEXO I del Decreto Nº
1467/11, notificará fehacientemente al REGMED describiendo y
justificando documentadamente su situación a fin de que al caso
encomendado le sea reasignado un mediador por el centro actuante.
- Si es por elección de mediador a propuesta de la parte, el declinante
notificará fehacientemente a ambas partes su situación, describiendo y
justificándola documentadamente, para que procedan a la elección de
otro mediador.
5.4. Deber de conservación de documentación: El mediador debe
conservar, aun con posterioridad a su renuncia o exclusión, en soporte
papel original:
- Por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados desde la última
audiencia, las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1)
ejemplar del acta de cierre de la mediación.
- Por el plazo de DIEZ (10) años contados desde la última audiencia,
las copias certificadas de los apoderamientos y UN (1) ejemplar del
acta de acuerdo total o parcial.
Para el caso de renuncia o baja el mediador debe remitir a la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS las actas de cierre, los acuerdos y las copias de los
poderes que acrediten personería, de las notificaciones cursadas en los
supuestos de incomparecencia y de los casos que estuvieron a su cargo y
que se encuentren comprendidos dentro de los plazos de los párrafos
precedentes.
El mediador deberá prever instrucciones para que en caso de su
fallecimiento sus familiares o sucesores remitan la documentación a la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, la que arbitrará la reserva de la misma.
CAPITULO VI
DIAS HABILES E INHABILES
6. Se aplicarán las siguientes reglas:
- Ferias judiciales: las mediaciones que se encuentren en trámite al
día del comienzo de las ferias judiciales podrán ser continuadas hasta
su finalización si las partes y el mediador así lo conviniesen; en caso
contrario, se suspenderán hasta la reapertura de los días hábiles.
- Son días inhábiles judiciales los que por disposición del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION o del PODER EJECUTIVO NACIONAL sean feriados o no
laborables y los que establezca con carácter general la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION.
- A los fines de las actuaciones administrativas, rigen los días y
horarios hábiles administrativos, según el artículo 1º, inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
CAPITULO VII
FUNCIONES DEL REGISTRO DE MEDIADORES
7. El REGMED tendrá a su cargo:
7.1. La Matriculación de los mediadores, para lo cual determinará:
- La calidad de mediador general, para quien cumpla con las exigencias
del artículo 11 de la Ley Nº 26.589 y sus normas reglamentarias.
- La calidad de mediador familiar, en un apartado especial, para los
mediadores generales que cumplan las exigencias del artículo 33 de la
Ley Nº 26.589 y el Capítulo III de este reglamento.
7.2. El Procedimiento de Matriculación:
7.2.1. Mediador general.
7.2.1.1. Una vez aprobada la instancia de evaluación prevista por el
artículo 11, inciso c), de la Ley Nº 26.589, el titular de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL emitirá disposición
con la nómina de los aspirantes aprobados.
7.2.1.2. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS notificará a cada aspirante aprobado:
- La disposición aprobatoria de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL.
- Hará saber que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos deberá cumplir ante el REGMED con:
• Los requisitos enumerados en los Capítulos I y II de esta
reglamentación, excepto lo relacionado con la registración de sello y
firma.
• La exigencia de realizar la capacitación en el programa informático MEPRE, a cuyo fin se le fijarán las fechas de asistencia.
7.2.1.3. Cumplidos los requisitos por el interesado, se eleva la nómina
de aquellos que han dado cumplimiento a los trámites de inscripción a
la SECRETARIA DE JUSTICIA.
7.2.1.4. El titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA emitirá resolución
ordenando la inscripción en el REGMED de los aspirantes aprobados que
han cumplido con los requisitos.
7.2.1.5. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS notificará al interesado:
- La Resolución de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
- El número de registro que le corresponderá.
- El apercibimiento de concurrir dentro de los TREINTA (30) días de
notificado a efectos de recibir la clave de acceso informático y
registrar su firma y sello, en cuyo defecto caducará la numeración
otorgada.
7.2.1.6. Presentado y notificado de la Resolución de la SECRETARIA DE
JUSTICIA, el interesado registrará su firma, sello, retirará la clave
de acceso informático y su credencial.
7.2.1.7. El REGMED dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo IV de este reglamento.
7.2.1.8. Si el interesado no concurriese en el plazo previsto en el
punto 7.2.1.5, deberá solicitar previamente la adjudicación de una
nueva numeración.
7.2.1.9. La numeración de la matrícula se realizará en forma
correlativa y se le adicionará una barra seguida del año de
matriculación bajo la Ley Nº 24.573 —para los rematriculados— y bajo la
Ley Nº 26.589 para quienes se inscribieren originalmente.
Los mediadores generales se identificarán con la sigla MG previa al número de matrícula.
Antes de finalizado el transcurso de UN (1) año de publicada la
presente reglamentación, la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ordenará el listado de los
mediadores registrados con la numeración original bajo la Ley Nº 24.573
y le adjudicará una nueva numeración correlativa. Dicha numeración
correlativa tendrá adicionada una barra seguida del año de
matriculación original del mediador bajo la Ley Nº 24.573 —para los
rematriculados— y bajo la Ley Nº 26.589 para quienes se inscribieren
originalmente. La citada Dirección también hará la oportuna
convocatoria para la expedición de las nuevas credenciales y
registración de sellos reglamentarios.
7.2.2. Mediador familiar:
7.2.2.1. Los mediadores familiares se identificarán con la sigla MGF
previa al número de matrícula. Para acceder a la especialización, el
mediador general debe encontrarse libre de sanciones o con su ejecución
cumplida y tener actualizados los requisitos de inscripción y
permanencia del Capítulo II de esta reglamentación.
7.2.2.2. Aprobada la instancia de evaluación prevista por el artículo
27, inciso c) del Anexo I del decreto Nº 1467/11, el titular de la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS elevará a la SECRETARIA DE JUSTICIA la nómina de los
mediadores aspirantes a mediadores familiares aprobados.
7.2.2.3. El titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA emitirá resolución ordenando la inscripción de los aprobados.
7.2.2.4. La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS notificará al interesado:
- La Resolución de la SECRETARIA DE JUSTICIA.
- La obligación de adecuar y registrar el nuevo sello y de obtener su nueva credencial.
- El apercibimiento de concurrir dentro de los TREINTA (30) días de
notificado a efectos de efectuar el trámite a fin de no recaer en
caducidad.
7.2.2.5. El REGMED:
- Dará de alta al mediador y tendrá en cuenta las opciones que formule según el Capítulo IV de este reglamento.
- Habilitará la clave informática para actuar en mediaciones familiares.
7.2.3. Base de Datos en soporte informático de los mediadores registrados. En ésta constará:
7.2.3.1. Habilitación de mediador:
- General.
- Familiar.
7.2.3.2. Fecha de alta en el REGMED, como mediador general y/o familiar.
7.2.3.3. Tipo y número de documento de identidad.
7.2.3.4. Apellidos y nombres completos.
7.2.3.5. Fecha de nacimiento.
7.2.3.6. Sexo.
7.2.3.7. Estado Civil.
7.2.3.8. Nacionalidad.
7.2.3.9. Título de abogado:
- Universidad.
- Fecha de expedición.
7.2.3.10. Antigüedad profesional, para lo cual se tomará la colegiación más antigua con la que cuente:
- Colegio Profesional.
- Matrícula.
- Fecha de alta.
7.2.3.11. Matrícula del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
7.2.3.12. Condición tributaria:
- Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Impuesto al Valor Agregado (IVA); si es Responsable Inscripto.
- Sistema de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; condición de monotributista.
7.2.3.13. Domicilio constituido en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
para los trámites de Mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:
- Calle, número, piso, departamento u oficina, en su caso y código postal.
- Número de teléfono de red fija.
- Número de Fax.
7.2.3.14. Teléfono celular, si tiene uno.
7.2.3.15. Dirección de correo electrónico constituida para los trámites
de mediación y toda actuación ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
7.2.3.16. Domicilio real: calle y número, piso y departamento, en su
caso y código postal. Ciudad y provincia. Número de teléfono y fax, en
su caso.
7.2.3.17. Capacitación básica cumplida:
- Curso introductorio: institución formadora. Número de certificado.
Fecha de realización del curso. Cantidad de horas acreditadas.
- Curso de entrenamiento: institución formadora. Número de certificado.
Fecha de realización del curso. Cantidad de horas acreditadas.
- Pasantías: institución formadora. Número de certificado. Fecha de realización del curso. Cantidad de horas acreditadas.
7.2.3.18. Acto Administrativo que tuvo por aprobada la instancia de
evaluación de idoneidad, autoridad, número de protocolización, fecha y
fechas de realización de la instancia de evaluación.
7.2.3.19. Franja horaria de disponibilidad para la recepción de
mediaciones, que debe ser entre las 8:00 horas y las 18:00 horas.
7.2.3.20. Situación de revista en el REGMED, conforme el Capítulo IV de este reglamento.
7.2.3.21. Matrícula de inscripción y años sucesivos. Las acreditaciones se imputarán al primer año impago.
- Datos de cada pago. Matrícula. Año imputado. Número de comprobante. Fecha de vencimiento. Fecha de Pago. Monto.
7.2.3.22. Actuaciones disciplinarias:
- Datos de cada actuación disciplinaria. Número de expediente. Fecha del hecho o denuncia originaria.
- Acto administrativo que resuelve:
• El archivo de las actuaciones o la instrucción sumarial.
• La clausura del sumario que impone prevención, sanción, exime de
responsabilidad o la tiene como aplicada en caso de haber continuado en
el Registro.
• El recurso de reconsideración del artículo 84 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
• El recurso jerárquico del artículo 89 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O. 1991” RPA.
• El recurso de reconsideración del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 T.O. 1991”.
- En cada uno se registrará:
• Autoridad.
• Numeración.
• Fecha.
• Resolución adoptada.
• Prevenciones: llamado de atención o advertencia.
• Sanciones: suspensión o exclusión; tiempo de suspensión.
• Fechas de aplicación efectiva.
• Recursos: desestimación, ratificación o modificación.
7.2.3.23. La capacitación continua exigida en el punto 5.1.4 del presente reglamento, con:
- Datos de cada curso.
- Institución formadora.
- Número de certificado.
- Fecha de realización del curso.
- Cantidad de horas acreditadas.
- Tema del curso.
7.2.3.24. Entrenamiento especializado:
- Datos de cada especialización.
- Institución formadora.
- Número de certificado.
- Fecha de realización del curso.
- Cantidad de horas acreditadas.
- Area de especialización.
7.2.3.25. Mediaciones en las que el mediador hubiere:
- Sido sorteado
- Intervenido e informado con los siguientes datos de cada una:
• Numeración de la mediación.
• Cámara.
• Mesa de entrada.
• Sistema informático MEPRE.
• Centro de mediación gratuito.
7.2.3.25.1. Comprobante de pago de arancel o de su exención, en el caso del centro de mediación gratuito.
7.2.3.25.2. Datos del caso:
- Requirente o requirentes.
- Requerido o requeridos.
- Objeto u objetos.
- Monto Reclamado.
- Relación con otro caso.
- Número total de audiencias.
- Si es prejudicial o judicial.
- Si fue asignada por sorteo, por propuesta de parte, convenio entre partes o realizada en un centro de mediación.
- De cada audiencia:
• Número de audiencia en el caso para el mediador.
• Fecha.
• Hora de Inicio.
• Hora de Finalización.
- Resultado: sin acuerdo, con acuerdo o no se medió:
• Por imposibilidad legal, en caso del artículo 5º de la Ley Nº 26.589.
• Por excusación o recusación.
• Por imposibilidad de notificar.
• Por ausencia del requirente notificado.
• Por ausencia del requerido notificado.
- Reconvención, si la hubo: objeto.
- Participantes: cantidad.
- De cada uno:
• Nombre y Apellido o Razón Social.
• DNI o CUIT, Pasaporte u otro documento.
• Domicilio.
• Calidad en la que asiste.
• Teléfono.
- Notificación, en el caso de cada participante que no compareciere:
• Empresa o persona.
• Envío Número.
• Tipo de Envío: cédula, carta, documento, confronte y sellado.
• Fecha.
- Resultado:
• Notificado.
• Sin Notificar: dirección insuficiente, dirección inexistente o dirección inaccesible.
• Rechazado, desconocido, fallecido, se mudó, se dejó aviso o plazo vencido.
- Desvinculaciones de partes, si las hubo: parte desvinculada.
- Profesional asistente:
• Nombre y apellido.
• DNI.
• Domicilio.
• Matrícula del Registro de Profesionales Asistentes.
- Centro de mediación gratuito: matrícula en el Registro de Centros de Mediación.
7.2.3.25.3. Certificación de Actas: si algún Acta de la mediación se presentó a certificar firma, se deberá registrar:
- Número de caso MEPRE
- Acta Nº
- Certificación, si la hubo:
• Número de certificación emitida.
• Número de providencia que desestima certificación.
• Causa de la denegatoria.
7.2.3.25.4. Mediaciones en las que se hubiere rehusado a intervenir, identificando:
- Requirente o requirentes.
- Requerido o requeridos.
- Objeto u objetos.
- Monto reclamado.
- Fecha de asignación o de elección.
- Fecha de comunicación de la decisión a las partes.
7.2.3.26. Centros de mediación a que pertenezca el mediador.
7.2.3.27. Clave de acceso informático del mediador al sistema de mediaciones, de carácter secreto.
7.2.3.28. Rehabilitación: el acto administrativo que tuvo por
rehabilitado al excluido por sanción disciplinaria, haciendo constar:
- Autoridad.
- Tipo de acto y numeración.
- Fecha.
- Fecha de rehabilitación efectiva en el REGMED.
7.2.3.29. Certificaciones de habilitación de oficinas, haciendo constar:
- Número de certificado de habilitación de domicilio.
- Datos del inmueble.
- Apellido y nombre del inspector del REGMED.
- Apellido y nombre de la autoridad del REGMED que extiende la habilitación.
7.2.3.30. Supervisiones de audiencias efectuadas:
- Número del formulario de supervisión.
- Evaluación otorgada.
- Datos de la mediación y fecha de la audiencia.
- Apellido y nombre/s del supervisor del REGMED.
7.2.4. Legajo. Debe estar debidamente foliado, correspondiente a cada
mediador, identificado por su número de habilitación en el REGMED, que
contenga el respaldo documental de la carga de datos efectuada, excepto
en las mediaciones, que se archivarán por separado con la firma del
presentante, constancias de recepción y funcionario interviniente en su
caso.
7.2.5. Registro de firmas y sellos. Debe efectuarse en libro foliado y rubricado por el funcionario responsable, con:
- Número de habilitación del mediador.
- Nombre y apellido del mediador.
- Fecha de registro.
- Firma manuscrita del mediador.
- Sello del mediador.
- Intervención del funcionario ante quien se realizó el acto.
7.2.6. Se deberá:
7.2.6.1. Emitir listados informáticos de mediadores:
- con actualización semanal, con los datos de los puntos siguientes de
esta reglamentación, destinado a la página de internet del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: 7.2.3.1, 7.2.3.2, 7.2.3.3, 7.2.3.4,
7.2.3.13, 7.2.3.15, 7.2.3.19, 7.2.3.20 y 7.2.3.26;
- con actualización diaria, con los datos de los puntos siguientes de
esta reglamentación, destinado a las mesas de entradas de las cámaras:
7.2.3.1, 7.2.3.4, 7.2.3.13, 7.2.3.15, 7.2.3.19 y 7.2.3.20.
7.2.6.2. Emitir la credencial de mediador habilitado en la que
constarán: Número de habilitación en el REGMED. Calidad de mediador
general y de familia en su caso. Apellido y nombres del mediador.
Documento de Identidad del mediador. Firma del mediador. Firma
autorizada del funcionario responsable del REGMED. Fotografía
actualizada, del mediador.
7.2.6.3. Notificar a los mediadores, antes del mes de agosto de cada
año, qué requerimientos anuales en cursos de capacitación continua y
especialización deben cumplimentar. La comunicación puede abarcar
períodos anuales sucesivos.
7.2.6.4. Habilitar la Cartelera: un área de comunicación visual en la
cual se publicitarán tanto los cursos de actualización obligatorios y
facultativos que se realicen por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS como aquellos que, realizados por entidades privadas, sean
reconocidos en calidad de equivalentes por éste.
7.2.6.5. Instrumentar sistemas de supervisión a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos del Capítulo II de este reglamento.
7.2.6.6. Elaborar estadísticas:
- Ordinarias por períodos anuales, al 31 de diciembre de cada año.
- Extraordinarias según requerimientos del servicio.
- Sobre: datos que suministren las mesas de entradas de las cámaras,
que ingresen los mediadores o provengan de los Centros de Mediación.
7.2.6.7. Escanear y archivar los duplicados de las Actas e instrumentos
de acuerdo con las firmas certificadas conforme el artículo 29 de la
Ley Nº 26.589.
7.2.6.8. Habilitar las Oficinas de Mediación. A tal fin el REGMED procederá a:
- Realizar una inspección del lugar y hacer recomendaciones técnicas, en su caso.
- Elaborar un informe sobre la adecuación a las disposiciones reglamentarias.
- Confeccionar el certificado de habilitación.
- Registrar la habilitación haciendo constar:
• Número de certificado de habilitación de domicilio.
• Habilitación, apellido/s y nombre/s del mediador.
• Datos del inmueble.
• Apellido y nombre del inspector del REGMED.
• Apellido y nombre de la autoridad del REGMED que extiende la habilitación.
- Si la habilitación es denegada, emitir providencia y hacerlo constar
en el mencionado registro. Se notificará la providencia y se intimará
al mediador para que, en un plazo perentorio de VEINTE (20) días, haga
las modificaciones que se recomienden o, de ser necesario, modifique el
domicilio. Si el mediador no cumpliera con los extremos notificados se
le aplicará una suspensión preventiva y se iniciará de oficio la
actuación disciplinaria.
- Efectuar el relevamiento anual de UN TERCIO (1/3) de los domicilios
de los mediadores registrados, debiendo completar la inspección del
total en ciclos periódicos de TRES (3) años.
7.2.6.9. Controlar el desempeño de los mediadores.
- Las facultades establecidas por el artículo 24 del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11, de observación de las audiencias que celebren
mediadores, pueden proceder de oficio o a pedido de alguna de las
partes, previo consentimiento de ellas y cuidando de no alterar o
inhibir su desarrollo. Las supervisiones serán realizadas por personal
de planta permanente, transitoria o contratado que revista la calidad
de mediador matriculado en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.
- El supervisor elaborará un informe sobre el desempeño presenciado, lo
evaluará según el formulario respectivo y hará las observaciones
técnicas que correspondan. El REGMED efectuará una devolución del
informe y las observaciones y notificará al mediador. El informe del
supervisor se archivará en el legajo del mediador.
- Se debe registrar la supervisión haciendo constar:
• Número del formulario de supervisión.
• Habilitación del mediador.
• Apellido y nombre del mediador.
• Evaluación otorgada.
• Datos de la mediación: numeración del sistema informático MEPRE,
fecha de la audiencia y apellido y nombre del supervisor del REGMED.
- Si del informe surgieran infracciones a la normativa que importen
supuestos sancionables, se iniciará de oficio la actuación
disciplinaria.
7.2.6.10. Confeccionar los modelos de formularios que sean necesarios para un correcto funcionamiento del sistema.
7.2.6.11. Realizar la reasignación de mediadores designados por sorteo.
El sorteo para la reasignación en las mediaciones adjudicadas por las
mesas de entradas de las cámaras podrá efectuarse en los siguientes
supuestos:
- Ante la propia solicitud del mediador, por cuestiones de salud o
fuerza mayor debidamente acreditada que le impidieran finalizar la
intervención en los casos a su cargo.
- Ante la presentación de la parte requirente o su letrado apoderado acreditado o como tal, cuando:
• El mediador asignado no pudiera ser localizado dentro del plazo previsto por el artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 26.589.
• El mediador se hubiere rehusado a tomar el caso.
En todos los casos, efectuada previamente la verificación de los
elementos aportados, el titular del REGMED expedirá el requerimiento de
nuevo sorteo de las mediaciones asignadas a las respectivas mesas de
entradas de las cámaras; en su defecto, denegará lo solicitado.
7.2.6.12. Rehabilitar al mediador, en el caso de la petición
establecida por el artículo 41 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11. El
interesado deberá hacer su presentación fundada ante la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos
legales, reglamentarios y los antecedentes disciplinarios obrantes en
el legajo del solicitante, expidiéndose sobre su viabilidad.
Las conclusiones se elevarán al titular de la SECRETARIA DE JUSTICIA,
quien mediante resolución fundada podrá habilitar la inclusión del
interesado entre los postulantes a cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 11, incisos c) y e) de la Ley Nº 26.589.
ANEXO II
Formularios aplicables a los trámites de Mediación de la Ley Nº 26.589 y su reglamentación
A- ACTAS:
1- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º y 16, incisos a), b) y c)
de la Ley Nº 26.589; artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1467/11—
Para utilización en mediación prejudicial, por los mediadores
registrados, con aplicación por el sistema informático MEPRE.
- FORAUD 1.1- Mediación prejudicial-Acta de audiencia-Mediadores.
- FORAUD 1.2- Mediación prejudicial-Encabezado de acuerdo-Mediadores.
2- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º y 16, inciso d) de la Ley
Nº 26.589; artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1467/11— Para
utilización en mediación en proceso judicial, por los mediadores
registrados, con aplicación por el sistema informático MEPRE.
- FORAUD 2.1- Mediación en proceso judicial-Acta de audiencia-Mediadores.
- FORAUD 2.2- Mediación en proceso judicial-Encabezado de acuerdo-Mediadores.
3- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º y 36 de la Ley Nº 26.589;
artículos 2º y 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11— Para utilización
en mediación prejudicial tanto por el Centro de Prevención y Resolución
de Conflictos como por los centros de acceso a la justicia del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con aplicación por el
sistema informático MEPRE.
- FORAUD 3.1- Mediación prejudicial-Acta de audiencia-Centros MJYDH.
- FORAUD 3.2- Mediación prejudicial-Encabezado de Acuerdo-Centros MJYDH.
4- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º, 16, inciso d) y 36 de la
Ley Nº 26.589; artículos 2º y 31 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11—
Para utilización en mediación en proceso judicial, tanto por el Centro
de Prevención y Resolución de Conflictos como por los centros de acceso
a la justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con
aplicación por el sistema informático MEPRE.
- FORAUD 4.1- Mediación en proceso judicial-Acta de audiencia-Centros MJYDH.
- FORAUD 4.2- Mediación en proceso judicial-Encabezado de acuerdo-Centros MJYDH.
5- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º, 36 y 40, inciso b) de la
Ley Nº 26.589; artículos 2º y 31 del Anexo I del Decreto Nº
1467/11—Para utilización en mediación prejudicial por los centros de
mediación registrados, con aplicación por el sistema informático MEPRE.
- FORAUD 5.1- Mediación prejudicial-Acta de audiencia-Centros registrados.
- FORAUD 5.2- Mediación prejudicial-Encabezado de acuerdo-Centros registrados.
6- Acta y encabezado de acuerdo —artículos 3º, 16, inciso d), 36 y 40,
inciso b) de la Ley Nº 26.589; artículos 2º y 31 del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11— Para utilización en mediación en proceso judicial
por los centros de mediación registrados, con aplicación por el Sistema
Informático MEPRE.
- FORAUD 6.1- Mediación en proceso judicial-Acta de audiencia-Centros registrados.
- FORAUD 6.2- Mediación en proceso judicial-Encabezado de acuerdo-Centros registrados.
B-NOTIFICACIONES
FORNOT1- Prejudicial-Mediador por sorteo-Notificación de audiencia artículo 16, inciso b) de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.2.1- Judicial-Mediador por acuerdo de partes-Notificación de audiencia artículo 16, inciso d) de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.2.2- Judicial-Mediador por sorteo-Notificación de audiencia artículo 16, inciso d) de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.3.1- Prejudicial-Centro de mediación-Notificación de audiencia artículo 36 de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.3.2- Judicial-Centro de mediación-Notificación de audiencia artículo 36 de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.4- Prejudicial-Requirente/Apoderado-Notificación de propuesta de mediador artículo 16, inciso c) de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.5- Prejudicial-Mediador elegido-Notificación de audiencia artículos 16 inciso c) y 24 de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.6- Prejudicial-Requirente/Apoderado/Mediador-Notificación de
propuesta de mediador y audiencia artículos 16, inciso c) y 24 de la
Ley Nº 26.589; artículos 13, séptimo párrafo y 20, quinto párrafo del
Anexo I del Decreto Nº 1467/11.
FORNOT.7- Prejudicial-Mediador autorizado- Notificación de propuesta de
mediador y audiencia artículos 16, inciso c) y 24 de la Ley Nº 26.589;
artículos 13, octavo párrafo y 20, sexto párrafo del Anexo I del
Decreto Nº 1467/11.
FORNOT.8- Autorización a mediador para notificar propuesta de mediador
y audiencia artículos 16, inciso c) y 24 de la Ley Nº 26.589; artículos
13, octavo párrafo y 20, sexto párrafo del Anexo I del Decreto Nº
1467/11.
FORNOT.9- Prejudicial/Judicial-Mediador sorteado/elegido-Notificación
de audiencia a tercero; artículos 22 y 24 de la Ley Nº 26.589.
FORNOT.10- Prejudicial/Judicial-Mediador sorteado/elegido-Notificación
personal de audiencia; artículos 24 de la Ley Nº 26.589 y 10, primer
párrafo del Anexo I del Decreto Nº 1467/11.