Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 2746/2012
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de personas.
Bs. As., 11/12/2012
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de
agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 4/12 del
PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de febrero de 2012, Raúl Eduardo CARDENAS (D.N.I. Nº
20.139.092), fue encontrado calcinado dentro de su rodado marca Fiat
Palio Adventure, dominio GJI-719, que se hallaba estacionado en la
calle Esperanza Patagónica entre las calles Pedro Duarte y Madroñal de
la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.
Que el hecho se encuadró en el rubro “DETERMINADO INTENCIONAL”, no
existiendo a la fecha, personas imputadas por el hecho descripto.
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de CALETA OLIVIA, provincia de
SANTA CRUZ, a cargo del doctor Jorge Omar ALONSO, tramita el Expte. Nº
7352/12, caratulado “Cría. Secc. 2° s/investiga muerte”.
Que interviene la Fiscalía Nº 1 de CALETA OLIVIA a cargo del doctor Martín SEDAN.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de
2012 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución
M.J.yD.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para dar con el paradero de el o los autores del hecho que
produjo la muerte de Raúl Eduardo CARDENAS (D.N.I. Nº 20.139.092),
ocurrida el 15 de febrero de 2012, en la localidad de CALETA OLIVIA,
provincia de SANTA CRUZ.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado previo informe del representante del
Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada,
preservando la identidad del informante.
Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales patagónicos.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.