Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2746/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para dar con el paradero de personas.

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 4/12 del PROGRAMA PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de febrero de 2012, Raúl Eduardo CARDENAS (D.N.I. Nº 20.139.092), fue encontrado calcinado dentro de su rodado marca Fiat Palio Adventure, dominio GJI-719, que se hallaba estacionado en la calle Esperanza Patagónica entre las calles Pedro Duarte y Madroñal de la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.

Que el hecho se encuadró en el rubro “DETERMINADO INTENCIONAL”, no existiendo a la fecha, personas imputadas por el hecho descripto.

Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, a cargo del doctor Jorge Omar ALONSO, tramita el Expte. Nº 7352/12, caratulado “Cría. Secc. 2° s/investiga muerte”.

Que interviene la Fiscalía Nº 1 de CALETA OLIVIA a cargo del doctor Martín SEDAN.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de el o los autores del hecho que produjo la muerte de Raúl Eduardo CARDENAS (D.N.I. Nº 20.139.092), ocurrida el 15 de febrero de 2012, en la localidad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta cartera de Estado.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales patagónicos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.