Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2750/2012

Déjase sin efecto la Resolución Nº 709/2012.

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J.yD.H. Nros. 709 del 26 de abril de 2012, 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 71/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, se instruyen los Autos Nº 1077-M-2011 (Juicio), caratulados “C/MARTEL, OSVALDO BENITO Y OTROS POR AVERIGUACION INF. DELITOS DE LESA HUMANIDAD”.

Que mediante la Resolución M.J.yD.H. Nº 709/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Juan Francisco DEL TORCHIO (D.N.I. Nº 8.604.921), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 8 de noviembre de 2011.

Que el mencionado Juzgado informa por Oficio de fecha 30 de octubre de 2012 la detención de Juan Francisco DEL TORCHIO ocurrida el 4 de julio del mismo año.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 709/12.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J.yD.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J.yD.H. Nº 709 del 26 de abril de 2012, por la cual se ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Francisco DEL TORCHIO (D.N.I. Nº 8.604.921).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.