Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 107/2012
Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de desflore de maíz.
Bs. As., 6/12/2012
VISTO el expediente Nº 1.537.417/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Nº 9 de fecha 16 de marzo de 2012, se fijaron remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ,
en el ámbito de todo el país.
Que luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los
antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido
desde la última actualización salarial, las partes deciden incrementar
el salario que en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el
personal que desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo
el país.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase la
remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se
desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a
partir de 1º de noviembre de 2012, en el ámbito de todo el País, en
PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
184,47.-).
Art. 2º — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de
2012 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.