COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 9/2012

La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.

Bs. As., 12/12/2012

VISTO lo ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y publicar una resolución general que disponga que “la Resolución General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán, todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio.

Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:

Artículo 1º — La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.