COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2012
La Resolución General Nº 4/2011 no
resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el
alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1
de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo
de la Dra. Graciela Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11
“Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
s/Medida Cautelar”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13
de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del
Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar
y publicar una resolución general que disponga que “la Resolución
General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán,
todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede
administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio.
Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución
General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en
los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado
Federal Nº 1 de Tucumán.
Art. 2º — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal
interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A.
Salinardi. — Roberto A. Gil.