MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1711/2012


Registro Nº 1403/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.523.043/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.523.043/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/8, del Expediente Nº 1.523.043/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.523.043/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.043/12

Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1711/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1403/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.), representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6% sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al mes de Septiembre de 2.011 y en forma retroactiva al mes de Octubre 2.011 .- El retroactivo se pagará en única vez, con los salario del mes de mayo de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.

Segundo. Con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con SMATA, la empresa se compromete a otorgar un incremento salarial del 7% sobre la remuneración básica de cada categoría después del incremento otorgado en la cláusula anterior. Dicho incremento se implementará en forma escalonada y no acumulativa, según el siguiente detalle.

— 3% de incremento en el salario básico de los haberes del período Mayo 2.012

— 2% de incremento en el salario básico de los haberes del período Junio 2.012

— 2% de incremento en el salario básico de los haberes del período Julio 2.012

Tercero. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Cuarto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Quinto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

ABRIL 2012
MAYO 2012
JUNIO 2012
JULIO 2012
MANUFACTURAMANUFACTURAMANUFACTURAMANUFACTURA
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
0OP. APRENDIZ$ 4.690,500OP. APRENDIZ$ 5.121,090OP. APRENDIZ$ 5.220,530OP. APRENDIZ$ 5.319,97
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.911,001OP. PRINCIPIANTE$ 5.361,831OP. PRINCIPIANTE$ 5.465,941OP. PRINCIPIANTE$ 5.570,06
2OP. COMPLETO$ 5.131,502OP. COMPLETO$ 5.602,572OP. COMPLETO$ 5.711,362OP. COMPLETO$ 5.820,15
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.352,003OP. ESPECIALIZADO$ 5.843,313OP. ESPECIALIZADO$ 5.956,783OP. ESPECIALIZADO$ 6.070,24
4TEAM LEADER$ 5.672,504TEAM LEADER$ 6.193,244TEAM LEADER$ 6.313,494TEAM LEADER$ 6.433,75
REPUESTOSREPUESTOSREPUESTOSREPUESTOS
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.690,501OP. PRINCIPIANTE$ 5.121,091OP. PRINCIPIANTE$ 5.220,531OP. PRINCIPIANTE$ 5.319,97
2OP. COMPLETO$ 4.911,002OP. COMPLETO$ 5.361,832OP. COMPLETO$ 5.465,942OP. COMPLETO$ 5.570,06
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.131,503OP. ESPECIALIZADO$ 5.602,573OP. ESPECIALIZADO$ 5.711,363OP. ESPECIALIZADO$ 5.820,15
4OP. ESP. COMPLETO$ 5.352,004OP. ESP. COMPLETO$ 5.843,314OP. ESP. COMPLETO$ 5.956,784OP. ESP. COMPLETO$ 6.070,24
5TEAM LEADER$ 5.672,505TEAM LEADER$ 6.193,245TEAM LEADER$ 6.313,495TEAM LEADER$ 6.433,75
EXPEDICIONEXPEDICIONEXPEDICIONEXPEDICION
CATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICOCATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 4.580,251OP. PRINCIPIANTE$ 5.000,721OP. PRINCIPIANTE$ 5.097,821OP. PRINCIPIANTE$ 5.194,92
2OP. COMPLETO$ 4.800,752OP. COMPLETO$ 5.241,462OP. COMPLETO$ 5,343,232OP. COMPLETO$ 5.445,01
3OP. ESPECIALIZADO$ 5.131,503OP. ESPECIALIZADO$ 5.602,573OP. ESPECIALIZADO$ 5.711,363OP. ESPECIALIZADO$ 5.820,15
4OP. ESP. COMPLETO$ 5.352,004OP. ESP. COMPLETO$ 5.843,314OP. ESP. COMPLETO$ 5.956,784OP. ESP. COMPLETO$ 6.070,24
5TEAM LEADER$ 5.672,505TEAM LEADER$ 6.193,245TEAM LEADER$ 6.313,495TEAM LEADER$ 6.433,75