MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1711/2012
Registro Nº 1403/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.523.043/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.523.043/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del Acuerdo
con los Delegados del Personal.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas
6/8, del Expediente Nº 1.523.043/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.523.043/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1124/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.523.043/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1711/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1403/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En Capital Federal, a los 7 días del mes de Agosto de 2012, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
Republica Argentina (S.M.A.T.A.), representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; en su carácter de Consejo Directivo Nacional Walter Dilavello; y
en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal
Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con
domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor
Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370
- Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su
apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:
Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6%
sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido
en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al
mes de Septiembre de 2.011 y en forma retroactiva al mes de Octubre
2.011 .- El retroactivo se pagará en única vez, con los salario del mes
de mayo de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”.
Segundo. Con motivo de incrementar el ingreso mensual de los
trabajadores comprendidos en el CCT suscripto con SMATA, la empresa se
compromete a otorgar un incremento salarial del 7% sobre la
remuneración básica de cada categoría después del incremento otorgado
en la cláusula anterior. Dicho incremento se implementará en forma
escalonada y no acumulativa, según el siguiente detalle.
— 3% de incremento en el salario básico de los haberes del período Mayo 2.012
— 2% de incremento en el salario básico de los haberes del período Junio 2.012
— 2% de incremento en el salario básico de los haberes del período Julio 2.012
Tercero. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Cuarto. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Quinto. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Sexto. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ABRIL 2012 |
| MAYO 2012 |
| JUNIO 2012 |
| JULIO 2012 |
MANUFACTURA | MANUFACTURA | MANUFACTURA | MANUFACTURA |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
0 | OP. APRENDIZ | $ 4.690,50 | 0 | OP. APRENDIZ | $ 5.121,09 | 0 | OP. APRENDIZ | $ 5.220,53 | 0 | OP. APRENDIZ | $ 5.319,97 |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.911,00 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.361,83 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.465,94 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.570,06 |
2 | OP. COMPLETO | $ 5.131,50 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.602,57 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.711,36 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.820,15 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.352,00 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.843,31 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.956,78 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 6.070,24 |
4 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 | 4 | TEAM LEADER | $ 6.193,24 | 4 | TEAM LEADER | $ 6.313,49 | 4 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 |
REPUESTOS | REPUESTOS | REPUESTOS | REPUESTOS |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.690,50 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.121,09 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.220,53 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.319,97 |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.911,00 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.361,83 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.465,94 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.570,06 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.602,57 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.711,36 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.820,15 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.352,00 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.843,31 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.956,78 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.070,24 |
5 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.193,24 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.313,49 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 |
EXPEDICION | EXPEDICION | EXPEDICION | EXPEDICION |
Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO | Nº | CATEGORIA | SALARIO BASICO |
1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 4.580,25 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.000,72 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.097,82 | 1 | OP. PRINCIPIANTE | $ 5.194,92 |
2 | OP. COMPLETO | $ 4.800,75 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.241,46 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5,343,23 | 2 | OP. COMPLETO | $ 5.445,01 |
3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.131,50 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.602,57 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.711,36 | 3 | OP. ESPECIALIZADO | $ 5.820,15 |
4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.352,00 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.843,31 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 5.956,78 | 4 | OP. ESP. COMPLETO | $ 6.070,24 |
5 | TEAM LEADER | $ 5.672,50 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.193,24 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.313,49 | 5 | TEAM LEADER | $ 6.433,75 |