MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1595/2012
Registro Nº 1313/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 460/461 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra el Acuerdo
celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con
parte de la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a
fojas 460/461 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 460/461 del Expediente Nº
1.076.298/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa y
de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 438/01 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.298/03
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1595/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 460/461 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1313/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de
2012, comparece ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Luis
HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General junto a los Sres.
Rodolfo DI GAETANO y Raúl LOPEZ junto a los delegados Marina PEREZ,
Gisela MELO y Eduardo VEGA en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, Y
ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Mónica GONZALEZ y el
Sr. Alejandro DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la
palabra las partes de común acuerdo manifiestan que han consensuado lo
siguiente:
1) Proceder al pago de una Asignación No Remunerativa a partir del mes
de Julio 2012 y hasta el mes de Diciembre 2012 inclusive, diferenciada
por categoría, según se detalla en Anexo A.
2) Proceder al pago de una Asignación No Remunerativa por única vez,
equivalente al 50% de la mencionada en el punto precedente,
conjuntamente con el pago de la 2da. Cuota S.A.C. 2012.
3) Establecer los Salarios Básicos de todas las categorías desde el mes
de Enero 2013 y hasta Junio de 2013 según detalle en Anexo A.
4) En el caso del personal por hora, las asignaciones no remunerativas
mencionadas en los puntos 1 y 2 se abonarán en su totalidad sin
considerar las horas efectivamente trabajadas por los mencionados
empleados.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la homologación del presente.
Anexo A
Categoría | Salario Básico de Convenio al 30/06/12 | Suma Fija No Remunerativa de Julio 2012 a Diciembre 2012 | Salario Básico de Convenio de Enero 2013 a Junio 2013 Mensualizados | Salario Básico de Convenio de Enero 2013 a Junio 2013 Personal Por Hora |
Empleado Polivalente Ingresante 0 a 6 meses | $ 3.431,00 | $ 583,00 | $ 4.357,00 | $ 22,93 |
Empleado Polivalente Ingresante 7 a 12 meses | $ 3.539,00 | $ 602,00 | $ 4.495,00 | $ 23,66 |
Comisse | $ 3.931,00 | $ 668,00 | $ 4.992,00 | $ 26,27 |
Camarero/a “B” | $ 4.135,00 | $ 703,00 | $ 5.251,00 | $ 27,64 |
Bartender | $ 4.194,00 | $ 713,00 | $ 5.326,00 | $ 28,03 |
Camarero “A” | $ 4.308,00 | $ 732,00 | $ 5.471,00 | $ 28,79 |
Ayudante de Cocina “B” | $ 4.451,00 | $ 757,00 | $ 5.653,00 | $ 29,75 |
Ayudante de Cocina “A” | $ 4.616,00 | $ 785,00 | $ 5.862,00 | $ 30,85 |