MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1596/2012


Registro Nº 1322/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.525.209/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.525.209/12 y ha sido debidamente ratificado por sus celebrantes y por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 42 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

Que también se pauta un pago por única vez, extraordinario y de carácter no remunerativo el que se hará efectivo conforme las pautas que surgen del mismo.

Que a través del acta complementaria de ratificación que consta a fojas 42 del sub examine, las partes fijan el monto correspondiente a la contribución empresaria del artículo 50 del cuerpo convencional aludido; correspondiendo en consecuencia su homologación conjunta con el acuerdo.

Que corresponde señalar que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 201, de fecha 28 de julio de 2004.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que aclarada la cuestión precedente y con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 658/04 “E”, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 y hasta el día 30 de junio de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.525.209/12, debidamente ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION mediante acta complementaria que consta a fojas 42 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y acta complementaria de fojas 42 del Expediente Nº 1.525.209/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º —  Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.209/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1596/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1322/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012, SE REUNEN LOS SEÑORES MARTIN CAPRA, LUCIANO GOYA, JAVIER MUÑOZ, WALTER VILLARREAL, GUSTAVO MEZA, JUAN CARLOS CAGNI y WALTER HORMAECHEA EN REPRESENTACION DEL PERSONAL DE McCAIN ARGENTINA S.A., EL SEÑOR MARCELO WAGNER EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOS SEÑORES GUILLERMO NAVARRO, EZEQUIEL FATTORINI Y CLAUDIO RIBERO EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA, McCAIN ARGENTINA S.A., QUIENES MANIFIESTAN:

1) QUE, DESPUES DE UN PROFUNDO ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 658/04 “E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012 QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO.

2) QUE, EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2013, PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE PAZ SOCIAL.

3) ESTABLECER UN PAGO POR UNICA VEZ Y EXTRAORDINARIO DE $700 (PESOS SETECIENTOS), Y POR LO TANTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO, HABIDA CUENTA SU CONDICION DE PAGO NO REGULAR NI HABITUAL (ART. 6 LEY 24.241) QUE SERA ABONADO EN EL MES DE OCTUBRE 2012.

4) SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA EXIGIBILIDAD DEL PRESENTE ACUERDO QUEDA SUJETA A LA EXPRESA HOMOLOGACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA NACION, A EXCEPCION DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2012 QUE SE ABONARAN CON LOS HABERES CORRESPONDIENTES A LA LIQUIDACION DE LA 2° QUINCENA DE AGOSTO 2012 CONTRA LA RATIFICACION DEL PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

PARA EL CASO QUE EL ACUERDO NO SE ENCUENTRE HOMOLOGADO, Y SE HUBIEREN DEVENGADO LOS IMPORTES ESTABLECIDOS A PAGAR EN OCTUBRE Y/O NOVIEMBRE, LA EMPRESA ABONARA LOS MISMOS CON LOS HABERES DE LA SIGUIENTE QUINCENA, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA 5 DIAS HABILES ANTES DEL CIERRE DE LA MISMA.

SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.

ANEXO I

Planilla de retribuciones básicas

CCTE 658/04 “E”

Area Producción y MantenimientoDESDE 01/07/2012DESDE 01/11/2012
A28.9030.34
B31.0432.60
C32.7534.39
D35.8937.69
E39.5241.49
E142.7644.89
1/2 OFICIAL39.1441.10
OFICIAL57.0759.93
Líder67.7571.14
Personal Administrativo y mensual
A5721.836007.92
B6447.296769.65
C6541.986869.08
D6859.787202.76
E7339.677706.65
F7846.858239.19
Supervisores
Producción10010.3910510.91
Cámara de frío9050.599503.12
Campo9402.109872.20
Mantenimiento11133.8911690.58

por movimiento de bolsa0.820.86