MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1597/2012


Registro Nº 1301/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.950/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.950/12 y ha sido ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.

Que mediante el mismo sus celebrantes establecen incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del plexo convencional señalado, el que quedará redactado conforme surge del acuerdo y se modifica la Contribución Solidaria oportunamente establecida, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 210, de fecha 25 de noviembre de 2002.

Que en primer lugar corresponde señalar que bajo la denominación de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continúa funcionando la sociedad constituida bajo la denominación social SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA que posteriormente cambio su denominación social por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en otro orden de ideas debe tenerse en consideración que el acuerdo de marras resultará de aplicación exclusivamente para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante no resultando afectado en ningún aspecto el personal representado por la otra entidad sindical que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, pudiéndose citar entre otros antecedentes los acuerdos que fueran oportunamente homologados mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1071, de fecha 30 de julio de 2010; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 966, de fecha 21 de julio de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1470, de fecha 24 de octubre de 2011.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E” y que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA no resultando afectado en ningún aspecto el personal representado por la otra entidad sindical que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.950/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.950/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.950/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1597/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E y representado por UPJET:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E en 0,75% para los representados de UPJET. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución Solidaria establecida en el punto SEGUNDO del acta de fecha 11/02/2009, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013; destacándose que en la citada acta se estableció que el mencionado aporte solidario está destinado a cubrir gastos ya efectuados y a posibilitar la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, como así también el desarrollo de la acción social y/o la constitución de equipos sindicales y técnicos, que potencien el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales.

Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, párrafo PRIMERO, a partir del mes de enero de 2013 el art. 16 del CCT 497/02 E para los representados por UPJET quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 16 PRINCIPIOS

Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone la empresa.

Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social, capacitación, formación y entrenamiento.

Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de finalizado el mes. Asimismo, la Empresa deberá remitir a la UPJET en forma mensual la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.