MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1599/2012


Registro Nº 1324/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.433/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/24 de la actuación de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.), cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar en primer término que las partes procedieron oportunamente a conformar la Comisión Negociadora, lo cual quedó plasmado en el dictado de la Disposición D.N.R.T. Nº 342/12 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 46/47 de estos actuados).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevos Salarios Básicos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con el objeto estatutario de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto. Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, obrante a fojas 14/24 del Expediente Nº 1.521.433/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 14/24 del Expediente Nº 1.521.433/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.433/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1599/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1324/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto de dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones laborales N|2, Lic. María del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, lo hacen los Señores: Alejandro Assiz, Oscar Coto y el Dr. Jorge Lacaria, en su calidad de Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los Señores: Romildo Ranú, Néstor Gómez, Martín Benavidez y el Dr. Manuel O. Cobas, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes manifiestan que, fuera del ámbito de este Ministerio, han arribado, en forma privada al siguiente acuerdo:

1. Se establece para el período 1° de Julio de 2012 y hasta el 31 de Octubre de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo l.

2. Para el período 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de 2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.

3. Para el período 1° de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013 inclusive, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos conforme Anexo I.

4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $ 500,00 (pesos quinientos) como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 438/06, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del 20 del mencionado mes.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria, se estipula una contribución de solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón de que están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

NOTA: Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento (2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada categoría y un adicional de $ 842,00, con vigencia a partir del 01/07/12.

6. Las partes acuerdan que respecto a las siguientes categorías, quedan eliminados los adicionales que les eran aplicados, siendo estos los siguientes:

Cortador de todo tipo de cueros y pieles: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico de cortador de cuero;

Cortador con equipo computarizado: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico;

Cortador con máquina o a mano: queda eliminado el adicional establecido del 8,41% sobre el salario básico, para aquellos trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad;

Revisor y Distribuidor de Talleres de Confección: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico del revisor y distribuidor;

Encimador: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico para todos los trabajadores que encimen a mano, así como también el adicional establecido del 10% sobre el salario básico para todos los trabajadores que operen con máquinas encimadoras computarizadas.

Las partes acuerdan que los adicionales que se han acordado eliminar, serán absorbidos por los nuevos salarios básicos de las nuevas categorías hasta su concurrencia. La aplicación del nuevo Acuerdo convencional, de ninguna manera podrá afectar en forma negativa el salario real del trabajador.

7. Las partes acuerdan modificar el Inciso B de “Tareas múltiples” del Artículo 4° BIS del CCT 438/06, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

B.- TAREAS MULTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas, siempre y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del presente CCT, percibirá un adicional del 10% por tareas múltiples. Tal adicional será aplicable en empresas en que el plantel de Corte este compuesto por HASTA 2 (dos) personas.”

8. Las partes acuerdan reestructurar las Categorías Profesionales del CCT 438/06, quedando establecidas las mismas de la siguiente manera:

CATEGORIAS

1. CATEGORIA 1°

DISEÑADOR/A: Es la persona que crea y/o diseña los modelos de acuerdo a la línea de cada empresa. Participa en el desarrollo de los prototipos en todas sus fases.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

2. CATEGORIA 2°

MODELISTA: Es la persona que interpreta el diseño, desarrolla el producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldes y las progresiones, establece las normas de crecimiento para su incorporación a los sistemas CAD, todo según indicaciones de las empresas.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

3. CATEGORIA 3°

ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñadora.

Nota: Percibirá un adicional por título del CETIC equivalente al 10% sobre su sueldo básico.

4. CATEGORIA 4°

CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDAS: Es la persona calificada que tiza y corta prendas de medida y especiales en general y también sobre la moldería que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los pedidos indican de acuerdo al rubro de la empresa.

Nota: A los fines del presente inciso se considera “especial” a la prenda que no entra en los talles estándares que la empresa habitualmente confecciona.

5. CATEGORIA 5°

A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el Modelista del inciso 2°.

Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

B) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona especializada que ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a la moldería, realiza las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de modas y gráficos. También puede confeccionar la “ficha técnica” de la prenda y la composición de los avíos.

Nota: El trabajador de cualquiera de las sub categorías, percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.

6. CATEGORIA 6°

A) CONTROL DE CALIDAD: Es la persona especializada con conocimientos técnico - profesionales que controla la calidad de todos los trabajos inherentes al corte.

1) PROBADOR DE SASTRERIAS Y CASAS DE MODA: Es la persona calificada que labora directamente en la atención al público, probando y corrigiendo las confecciones vendidas.

C) TIZADOR: Es la persona calificada que además de ejercer la tarea de tizado manual puede realizar tareas de corte en general, procurando hacer un máximo aprovechamiento del material.

7. CATEGORIA 7°

CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que corta todo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para vehículos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materia prima que el rubro requiera.

8. CATEGORIA 8°

CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona calificada que opera el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los encimados.

9. CATEGORIA 9°

A)CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines. También cortará las forrerías.

B) CORTADOR DE MUESTRAS Y UNIFORMES: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.

10. CATEGORIA 10°

CLASIFICADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada con conocimiento de todo tipo de cueros pieles que realiza su clasificación atendiendo normas de calidad requerida.

11. CATEGORIA 11°

A) REVISADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION: Es la persona responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las normas de calidad requerida. También es la persona calificada que controla el artículo los talles y las cantidades cortadas, vuelca la información a un programa, donde salen las órdenes para los talleres de costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los informes necesarios para su control y seguimiento.

B) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador, cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador o Cortador Titular.

C) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina encimadora.

D) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es el personal que realiza, en los distintos establecimientos industriales, las tareas que a continuación se detallan:

PREPARADO: Es la persona que prepara los cortes y los avíos para las prendas a confeccionar.

RECIBIDO: Es la persona responsable de recibir telas, avíos y/o prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre la calidad.

MARCADO DE DIBUJO: Es la persona calificada que de acuerdo a los diseños y modelos que suministra la empresa imprime en las distintas prendas con elementos adecuados a la fijación. Ej. Sublimado por máquina de calor, transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de piedras en las prendas y otras tareas análogas.

FUSIONADO: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las órdenes de producción, traslada las prendas cortadas al sector de costura o de despacho.

NUMERADO DE CORTE: Es la persona que en la mesa de corte numera las partes de las prendas cortadas, antes de ser enviadas al taller de costura.

9. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 BIS, 46 y 46 BIS del presente C.C.T. Serán las del básico que revista para cada categoría y un adicional de $ 842,00.- Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.

EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 842,00.-

10. Las partes acuerdan modificar el valor establecido en el Artículo 11° BIS LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido será la siguiente:

Para los Aportes del Trabajador y para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención. Pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:

- Desde 01/07/2012 hasta el 31/10/2012 la suma de $ 432,00 (pesos cuatrocientos treinta y dos);

- Desde 01/11/2012 hasta el 28/02/2013 la suma de $ 462,00 (pesos cuatrocientos sesenta y dos);

- Desde 01/03/2013 hasta el 30/06/2013 la suma de $ 494,00 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro.).

Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”

Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes.”

11. Las partes acuerdan modificar el Artículo 18° “Premio Estímulo por puntualidad y asistencia”, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:

“ARTICULO 18°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores percibirán mensualmente, con carácter de remuneración accesoria, un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia  equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional básico y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Se otorgará de acuerdo a las siguientes bases:

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 puntos.

Cómputos:

Por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.

Por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.

Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.

Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán una jornada incompleta.

Las jornadas incompletas deberán ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.

Para los casos cuya jornada sea discontinua, se computarán proporcionalmente a los períodos de cada jornada.

No se computarán como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina preventiva.

Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista.

Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.

No se computarán como inasistencias aquellas ausencias motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por la FONIVA ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el Artículo 21 de la presente C.C.T.

En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo proporcionalmente el trabajador dicho Premio, por el período efectivamente trabajado.”

12. Las partes acuerdan modificar el Artículo 19° “Premio Estimulo por puntualidad y asistencia perfecta”, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
“ARTICULO 19°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA: Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional y sobre el total de las horas laboradas del mes.

Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las dispuestas en el artículo 21 de la presente CCT.

13. Las partes acuerdan modificar, el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2°), del CCT 438/06, siendo los mismos los siguientes:

Desde el 01 de Abril de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012, pasarán de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto (Viático y Refrigerio).

Desde el 01 de Diciembre de 2012, pasarán de $ $ 10 (pesos diez) a $ 12 (pesos doce) diarios por cada concepto (Viático y Refrigerio).

14. Las partes acuerdan incrementar el subsidio por sepelio del trabajador establecido en el Artículo 25° BIS,), quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 25° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR: La/s persona/s que determine el trabajador afectado a esta convención colectiva, o sus derechohabientes en el orden establecido en la ley 18037, mientras está vigente el contrato de trabajo, percibirá un subsidio por sepelio, de $ 3.500,00 (Tres mil quinientos pesos), sin límite de edad, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle. El pago de este subsidio será a cargo del empresario.

La fecha de pago será a los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la documentación correspondiente. NOTA: Igual beneficio rige para los obreros a domicilio, definidos por el artículo 2°, inciso g), decreto 118755/41, reglamentario de la ley 12713.

ARTICULO 50° ADICIONAL ZONA PATAGONICA: Los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en zonas declaradas por la ley patagónica, que componen las Provincias de Río Negro y Neuquén, percibirán un adicional del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre su respectivo salario básico y en los casos de las empresas radicadas en Chubut y Santa Cruz percibirán un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre sus respectivos salarios básicos.

15. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.”

16. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha julio de 2012 en el expediente Nº 1516416/12, el presente acuerdo no será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a sus respectivos trabajadores.

17. Los términos de este punto serán incluidos en el Texto Ordenado del CCT 438/06.

18. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30 de Junio de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

Las partes, manifiestan y reiteran su solicitud de homologación del presente por parte de la Autoridad del Trabajo.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada, ante mí, que CERTIFICO.

ANEXO I


CATEGORIASDesde 01/07/2012 hasta 31/10/2012Desde 01/11/2012 hasta 28/02/2013Desde 01/03/2013 hasta 30/06/2013
1Diseñador/a$ 5.830$ 6.180$ 6.590
2Modelista$ 5.370$ 5.700$ 6.070
3Asistente de diseño$ 4.990$ 5.290$ 5.630
4Cortador de prendas de medidas$ 4.790$ 5.080$ 5.410
5 A)Ayudante de modelista$ 4.480$ 4.750$ 5.055
5 B)Operador de equipo computarizado$ 4.480$ 4.750$ 5.055
6 A)Control de calidad$ 4.435$ 4.710$ 5.040
6 B)Probador de sastrerías y casas de moda$ 4.435$ 4.710$ 5.040
6 C)Tizador$ 4.435$ 4.710$ 5.040
7Cortador de todo tipo de cueros y pieles$ 4.525$ 4.800$ 5.110
8Cortador con equipo computarizado$ 4.375$ 4.640$ 4.950
9 A)Cortador con máquina o a mano$ 4.375$ 4.640$ 4.890
9 B)Cortador de muestras y uniformes$ 4.375$ 4.640$ 4.890
10Clasificador de todo tipo de cueros y pieles$ 3.420$ 3.630$ 3.860
11 A)Revisador$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 B)Cortador auxiliar$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 C)Encimador$ 3.285$ 3.490$ 3.700
11 D)Personal para tareas Generales de Corte$ 3.285$ 3.490$ 3.700