MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1599/2012
Registro Nº 1324/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.433/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/24 de la actuación de referencia obra agregado el
Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
438/06, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.), cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que procede señalar en primer término que las partes procedieron
oportunamente a conformar la Comisión Negociadora, lo cual quedó
plasmado en el dictado de la Disposición D.N.R.T. Nº 342/12 (cuya copia
fiel luce agregada a fojas 46/47 de estos actuados).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevos
Salarios Básicos para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, con vigencia a partir del 1 de
Julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto estatutario de la representación empresaria suscriptora, como
así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial
de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto. Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES,
obrante a fojas 14/24 del Expediente Nº 1.521.433/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
14/24 del Expediente Nº 1.521.433/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.433/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1599/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1324/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto
de dos mil doce, siendo las 15:00 horas, comparecen en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones laborales N|2, Lic. María
del Carmen Brigante, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av.
Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, lo hacen los Señores:
Alejandro Assiz, Oscar Coto y el Dr. Jorge Lacaria, en su calidad de
Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731
Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los
Señores: Romildo Ranú, Néstor Gómez, Martín Benavidez y el Dr. Manuel
O. Cobas, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes
manifiestan que, fuera del ámbito de este Ministerio, han arribado, en
forma privada al siguiente acuerdo:
1. Se establece para el período 1° de Julio de 2012 y hasta el 31 de
Octubre de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para
cada una de las respectivas categorías profesionales, según consta en
el Anexo l.
2. Para el período 1° de Noviembre de 2012 y hasta el 28 de Febrero de
2013, los nuevos valores para los Salarios Básicos, para cada una de
las respectivas categorías profesionales, según consta en el Anexo I.
3. Para el período 1° de Marzo de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2013
inclusive, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos
conforme Anexo I.
4. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $
500,00 (pesos quinientos) como asignación especial de fin de año, de
carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 438/06, la
cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2012 y antes del
20 del mencionado mes.
5. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2012
al 30 de Junio de 2013 de la contribución solidaria originada en el
quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008,
del expediente de la referencia. El mismo quedará establecido en el
Art. 46 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función
de las gestiones que FONIVA ha venido desarrollando en las sucesivas
negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la
industria de la indumentaria, se estipula una contribución de
solidaridad con destino al fondo de acción social y previsional del 2%
(dos por ciento) mensual de la retribución bruta, a cargo de los
trabajadores encuadrados en el presente acuerdo y su marco CCT Nº
438/06. No será aplicable este aporte a aquellos trabajadores afiliados
a la FONIVA y/o a los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA, en razón de
que están aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores
actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que
deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el
gremio en el Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número
25.664/19, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y
24.642 establecen para las cuotas sindicales.
NOTA: Las partes expresan, que advirtiendo la distinta situación
salarial existente en la Provincia de Tierra del Fuego con respecto al
resto del país, se establece un aporte solidario del dos por ciento
(2%) sobre la remuneración del trabajador no afiliado, tomándose como
tope máximo para efectuar dicho aporte, el básico que revista para cada
categoría y un adicional de $ 842,00, con vigencia a partir del
01/07/12.
6. Las partes acuerdan que respecto a las siguientes categorías, quedan
eliminados los adicionales que les eran aplicados, siendo estos los
siguientes:
Cortador de todo tipo de cueros y pieles: queda eliminado el adicional
establecido del 5% sobre el salario básico de cortador de cuero;
Cortador con equipo computarizado: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el salario básico;
Cortador con máquina o a mano: queda eliminado el adicional establecido
del 8,41% sobre el salario básico, para aquellos trabajadores que
corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad;
Revisor y Distribuidor de Talleres de Confección: queda eliminado el
adicional establecido del 5% sobre el salario básico del revisor y
distribuidor;
Encimador: queda eliminado el adicional establecido del 5% sobre el
salario básico para todos los trabajadores que encimen a mano, así como
también el adicional establecido del 10% sobre el salario básico para
todos los trabajadores que operen con máquinas encimadoras
computarizadas.
Las partes acuerdan que los adicionales que se han acordado eliminar,
serán absorbidos por los nuevos salarios básicos de las nuevas
categorías hasta su concurrencia. La aplicación del nuevo Acuerdo
convencional, de ninguna manera podrá afectar en forma negativa el
salario real del trabajador.
7. Las partes acuerdan modificar el Inciso B de “Tareas múltiples” del
Artículo 4° BIS del CCT 438/06, quedando el mismo redactado de la
siguiente manera:
B.- TAREAS MULTIPLES: Cuando un trabajador, realice dos o más tareas,
siempre y cuando las mismas sean de dos categorías distintas del
presente CCT, percibirá un adicional del 10% por tareas múltiples. Tal
adicional será aplicable en empresas en que el plantel de Corte este
compuesto por HASTA 2 (dos) personas.”
8. Las partes acuerdan reestructurar las Categorías Profesionales del
CCT 438/06, quedando establecidas las mismas de la siguiente manera:
CATEGORIAS
1. CATEGORIA 1°
DISEÑADOR/A: Es la persona que crea y/o diseña los modelos de acuerdo a
la línea de cada empresa. Participa en el desarrollo de los prototipos
en todas sus fases.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
2. CATEGORIA 2°
MODELISTA: Es la persona que interpreta el diseño, desarrolla el
producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldes y las
progresiones, establece las normas de crecimiento para su incorporación
a los sistemas CAD, todo según indicaciones de las empresas.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
3. CATEGORIA 3°
ASISTENTE DE DISEÑO: Es la persona calificada que asiste al diseñador
en las siguientes tareas, realiza diseños con las pautas dadas por el
diseñador, investiga e informa sobre tendencias, elabora cálculos de
costos, fichas técnicas, selección de telas, colores, avíos y
accesorios. No podrá haber asistente cuando no haya diseñadora.
Nota: Percibirá un adicional por título del CETIC equivalente al 10% sobre su sueldo básico.
4. CATEGORIA 4°
CORTADOR DE PRENDAS DE MEDIDAS: Es la persona calificada que tiza y
corta prendas de medida y especiales en general y también sobre la
moldería que la empresa entrega, aplica las modificaciones que los
pedidos indican de acuerdo al rubro de la empresa.
Nota: A los fines del presente inciso se considera “especial” a la
prenda que no entra en los talles estándares que la empresa
habitualmente confecciona.
5. CATEGORIA 5°
A) AYUDANTE DE MODELISTA: Es la persona calificada que ayuda al
Modelista a reformar y recortar moldes o hacer progresiones, pudiendo
al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No podrá
calificarse al trabajador en esta categoría donde no exista el
Modelista del inciso 2°.
Nota: Percibirá un adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo básico.
B) OPERADOR DE EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona especializada que
ingresa la moldería, las progresiones y las normas de crecimiento al
equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efectúa correcciones a
la moldería, realiza las tizadas y el ploteo, y/o aplica los diseños de
modas y gráficos. También puede confeccionar la “ficha técnica” de la
prenda y la composición de los avíos.
Nota: El trabajador de cualquiera de las sub categorías, percibirá un
adicional por título del C.E.T.I.C. equivalente al 10% sobre el sueldo
básico.
6. CATEGORIA 6°
A) CONTROL DE CALIDAD: Es la persona especializada con conocimientos
técnico - profesionales que controla la calidad de todos los trabajos
inherentes al corte.
1) PROBADOR DE SASTRERIAS Y CASAS DE MODA: Es la persona calificada que
labora directamente en la atención al público, probando y corrigiendo
las confecciones vendidas.
C) TIZADOR: Es la persona calificada que además de ejercer la tarea de
tizado manual puede realizar tareas de corte en general, procurando
hacer un máximo aprovechamiento del material.
7. CATEGORIA 7°
CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que
corta todo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para
vehículos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y
consumo de la materia prima que el rubro requiera.
8. CATEGORIA 8°
CORTADOR CON EQUIPO COMPUTARIZADO: Es la persona calificada que opera
el robot computarizado, carga las tizadas en el sistema y controla su
funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y carga los
encimados.
9. CATEGORIA 9°
A)CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas
rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras, troqueladoras,
cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de
Indumentaria y afines. También cortará las forrerías.
B) CORTADOR DE MUESTRAS Y UNIFORMES: Es la persona que corta con
máquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano con tijeras,
troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en
uniformes, muestras o indumentaria de seguridad.
10. CATEGORIA 10°
CLASIFICADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada
con conocimiento de todo tipo de cueros pieles que realiza su
clasificación atendiendo normas de calidad requerida.
11. CATEGORIA 11°
A) REVISADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION: Es la persona
responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en
cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las
normas de calidad requerida. También es la persona calificada que
controla el artículo los talles y las cantidades cortadas, vuelca la
información a un programa, donde salen las órdenes para los talleres de
costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los
informes necesarios para su control y seguimiento.
B) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador,
cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la
empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador o Cortador
Titular.
C) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina encimadora.
D) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es el personal que realiza,
en los distintos establecimientos industriales, las tareas que a
continuación se detallan:
PREPARADO: Es la persona que prepara los cortes y los avíos para las prendas a confeccionar.
RECIBIDO: Es la persona responsable de recibir telas, avíos y/o prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre la calidad.
MARCADO DE DIBUJO: Es la persona calificada que de acuerdo a los
diseños y modelos que suministra la empresa imprime en las distintas
prendas con elementos adecuados a la fijación. Ej. Sublimado por
máquina de calor, transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de
piedras en las prendas y otras tareas análogas.
FUSIONADO: Es la persona que fusiona y prepara las partes para las
órdenes de producción, traslada las prendas cortadas al sector de
costura o de despacho.
NUMERADO DE CORTE: Es la persona que en la mesa de corte numera las
partes de las prendas cortadas, antes de ser enviadas al taller de
costura.
9. ARTICULO 11°. BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base
salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del
trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a
las obligaciones derivadas de los artículos 45, 45 BIS, 46 y 46 BIS del
presente C.C.T. Serán las del básico que revista para cada categoría y
un adicional de $ 842,00.- Con independencia de las horas mensuales que
trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de
trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del
mismo.
EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + $ 842,00.-
10. Las partes acuerdan modificar el valor establecido en el Artículo
11° BIS LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y
contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social del Personal
de la Industria del Vestido será la siguiente:
Para los Aportes del Trabajador y para la Contribución Empresaria se
calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención. Pero se deberá
tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá
ser inferior a:
- Desde 01/07/2012 hasta el 31/10/2012 la suma de $ 432,00 (pesos cuatrocientos treinta y dos);
- Desde 01/11/2012 hasta el 28/02/2013 la suma de $ 462,00 (pesos cuatrocientos sesenta y dos);
- Desde 01/03/2013 hasta el 30/06/2013 la suma de $ 494,00 (pesos cuatrocientos noventa y cuatro.).
Nota: La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte
del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas
mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.”
Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos
de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los
procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a
104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y
acordado por las partes.”
11. Las partes acuerdan modificar el Artículo 18° “Premio Estímulo por
puntualidad y asistencia”, quedando redactado el mismo de la siguiente
manera:
“ARTICULO 18°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los
trabajadores percibirán mensualmente, con carácter de remuneración
accesoria, un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia
equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional básico y sobre
el total de las horas laboradas del mes.
Se otorgará de acuerdo a las siguientes bases:
Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de 4 puntos.
Cómputos:
Por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.
Por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.
Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán una jornada incompleta.
Las jornadas incompletas deberán ser justificadas fehacientemente en tiempo y forma por el trabajador.
Para los casos cuya jornada sea discontinua, se computarán proporcionalmente a los períodos de cada jornada.
No se computarán como inasistencias o llegadas tarde las motivadas por
la decisión de la empresa por exámenes o controles médicos y/o medicina
preventiva.
Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por
institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo
monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo,
serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la
diferencia que subsista.
Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado
por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas
existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y
Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En
tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen
de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las
empresas en caso de porcentajes mayores.
No se computarán como inasistencias aquellas ausencias motivadas por
actividades sindicales, exclusivamente justificadas por la FONIVA ni
tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el
Artículo 21 de la presente C.C.T.
En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de
Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en
cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo proporcionalmente el
trabajador dicho Premio, por el período efectivamente trabajado.”
12. Las partes acuerdan modificar el Artículo 19° “Premio Estimulo por
puntualidad y asistencia perfecta”, quedando redactado el mismo de la
siguiente manera:
“ARTICULO 19°. PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA:
Los trabajadores que durante el mes, lograran asistencia y puntualidad
PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo
sueldo básico convencional y sobre el total de las horas laboradas del
mes.
Se considerarán ausencias a los efectos del presente adicional todas
las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las
dispuestas en el artículo 21 de la presente CCT.
13. Las partes acuerdan modificar, el valor de los Beneficios Sociales
establecidos en el Artículo 24°, incisos 1°) y 2°), del CCT 438/06,
siendo los mismos los siguientes:
Desde el 01 de Abril de 2012 hasta el 30 de Noviembre de 2012, pasarán
de $ 8 (pesos ocho) a $ 10 (pesos diez) diarios por cada concepto
(Viático y Refrigerio).
Desde el 01 de Diciembre de 2012, pasarán de $ $ 10 (pesos diez) a $ 12
(pesos doce) diarios por cada concepto (Viático y Refrigerio).
14. Las partes acuerdan incrementar el subsidio por sepelio del
trabajador establecido en el Artículo 25° BIS,), quedando redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 25° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR: La/s persona/s
que determine el trabajador afectado a esta convención colectiva, o sus
derechohabientes en el orden establecido en la ley 18037, mientras está
vigente el contrato de trabajo, percibirá un subsidio por sepelio, de $
3.500,00 (Tres mil quinientos pesos), sin límite de edad,
independientemente de cualquier otro beneficio que pudiera
corresponderle. El pago de este subsidio será a cargo del empresario.
La fecha de pago será a los cinco días hábiles posteriores a la
presentación de la documentación correspondiente. NOTA: Igual beneficio
rige para los obreros a domicilio, definidos por el artículo 2°, inciso
g), decreto 118755/41, reglamentario de la ley 12713.
ARTICULO 50° ADICIONAL ZONA PATAGONICA: Los trabajadores que presten
servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la
confección y afines, radicadas en zonas declaradas por la ley
patagónica, que componen las Provincias de Río Negro y Neuquén,
percibirán un adicional del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre su
respectivo salario básico y en los casos de las empresas radicadas en
Chubut y Santa Cruz percibirán un adicional del cincuenta por ciento
(50%) sobre sus respectivos salarios básicos.
15. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no
modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al
igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultra activas,
salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.”
16. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha
julio de 2012 en el expediente Nº 1516416/12, el presente acuerdo no
será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR
S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y a sus respectivos
trabajadores.
17. Los términos de este punto serán incluidos en el Texto Ordenado del CCT 438/06.
18. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2012 hasta el 30
de Junio de 2013, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
Las partes, manifiestan y reiteran su solicitud de homologación del presente por parte de la Autoridad del Trabajo.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente
en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en lugar y fecha indicada, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
|
CATEGORIAS | Desde 01/07/2012 hasta 31/10/2012 | Desde 01/11/2012 hasta 28/02/2013 | Desde 01/03/2013 hasta 30/06/2013 |
1 | Diseñador/a | $ 5.830 | $ 6.180 | $ 6.590 |
2 | Modelista | $ 5.370 | $ 5.700 | $ 6.070 |
3 | Asistente de diseño | $ 4.990 | $ 5.290 | $ 5.630 |
4 | Cortador de prendas de medidas | $ 4.790 | $ 5.080 | $ 5.410 |
5 A) | Ayudante de modelista | $ 4.480 | $ 4.750 | $ 5.055 |
5 B) | Operador de equipo computarizado | $ 4.480 | $ 4.750 | $ 5.055 |
6 A) | Control de calidad | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
6 B) | Probador de sastrerías y casas de moda | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
6 C) | Tizador | $ 4.435 | $ 4.710 | $ 5.040 |
7 | Cortador de todo tipo de cueros y pieles | $ 4.525 | $ 4.800 | $ 5.110 |
8 | Cortador con equipo computarizado | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.950 |
9 A) | Cortador con máquina o a mano | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.890 |
9 B) | Cortador de muestras y uniformes | $ 4.375 | $ 4.640 | $ 4.890 |
10 | Clasificador de todo tipo de cueros y pieles | $ 3.420 | $ 3.630 | $ 3.860 |
11 A) | Revisador | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 B) | Cortador auxiliar | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 C) | Encimador | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |
11 D) | Personal para tareas Generales de Corte | $ 3.285 | $ 3.490 | $ 3.700 |