MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1641/2012
C.C.T. Nº 1299/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.235.331/07 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/160 del Expediente Nº 1.235.331/07 y a foja 2 del
Expediente Nº 1.486.777/11 agregado como foja 178 al principal
precitado, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta
Complementaria del mismo, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el sector gremial y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEMSA) por el sector empleador, ratificados a foja 163 y a foja 187,
respectivamente, por medio de las actas integrantes del mismo, conforme
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que la vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, operan a partir del día 1°
de Agosto de 2011.
Que cabe hacer saber a las partes que el anexo obrante a fojas 161/162
no resulta materia de homologación por ser su contenido de carácter
pluriindividual.
Que sin perjuicio de lo pactado en los artículos 4°, 26 y 27 del
convenio sub exámine corresponde señalar que el presente instrumento
será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito
personal de representación de la asociación sindical firmante, conforme
el alcance de la personería gremial otorgada por Resolución ministerial
Nº 514/62.
Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) personería
gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para
agrupar a jefes de division, jefes de departamento, jefes de servicio y
subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que no se
encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los
administradores y gerentes.
Que respecto de lo previsto en el Anexo obrante a fojas 159/160, sobre
el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes
que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley
de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma
resulte inferior a la que correspondería conforme lo establecido en
dicha norma.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria, se
procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base
promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 136/160 del Expediente Nº 1.235.331/07 y el
Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.486.777/11
agregado como foja 178 al principal precitado, celebrados entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA
(EDEMSA), ratificados a fojas 163 y 187, conforme la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en Ia Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 136/160, el
Acta Complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.486.777/11
agregado como foja 178 al Principal y las Actas de Ratificación de
fojas 163 y 187, todas del Expediente Nº 1.235.331/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará de
aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.235.331/07
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1641/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 136/160 del expediente 1.235.331/07 y acta complementaria obrante
a fojas 2 del expediente 1.486.777/11 agregado como fojas 178 al
expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1299/12
“E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
Y
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA)
2011
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10.- Desarrollo Profesional y Carrera.
Art. 11.- Políticas específicas de integración para discapacitados.
Art. 12.- Estabilidad en el trabajo.
Art. 13.- Derecho a la información.
Art. 14.- Informe del Balance Social.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 15.- Jornada de Trabajo
Art. 16.- Tareas Peligrosas.
Art. 17.- Compatibilidades. Deber de no concurrencia.
Art. 18.- Reemplazos provisionales.
Art. 19.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 20.- Régimen de traslados.
III. LICENCIAS.
Art. 21.- Licencia y permisos.
Art. 22.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Art. 23.- Licencia por enfermedad y/o accidente inculpable.
Art. 24.- Feriados.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 25.- Niveles Laborales.
Art. 26.- Cargos y/o Funciones.
Art. 27.- Sueldo básico mensual.
Art. 28.- Bonificación por Tarea Jerárquica.
Art. 29.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.
Art. 30.- Asignación por dedicación funcional.
Art. 31.- Adicional por Responsabilidad Jerárquica.
Art. 32.- Sueldo mensual.
Art. 33.- Bonificación Anual por Rendimiento y Desempeño. (BARD).
Art. 34.- Compensación de gastos por comisión de servicio.
Art. 35.- Compensación de gastos por asistencia ante una enfermedad o accidente.
Art. 36.- Adicional por trabajo mediante turnos rotativos.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 37.- Capacitación y formación del personal.
Art. 38.- Bonificación por años de servicio.
Art. 39.- Asignación especial por jubilación o fallecimiento.
Art. 40.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 41.- Contribución para gastos por fallecimiento..
Art. 42.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 43.- Asignación anual complementaria por turismo.
Art. 44.- Guardería.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- Representación gremial.
Art. 46.- Aporte del Personal.
Art. 47.- Contribución para acción social.
Art. 48.- Contribución solidaria.
Art. 49.- Difusión de la actividad sindical.
ANEXO I. Personal excluido del “Convenio”.
ANEXO II. Retribución por vacaciones. Cálculo.
ANEXO III. Niveles laborales. Cargos y/o Funciones.
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
En la ciudad de Buenos Aires a los 01 día del mes de Agosto de 2011
entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD
ANONIMA (EDEMSA), en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en
Belgrano 815, Mendoza, Provincia de Mendoza representada por el Lic.
Sergio Pasquier, por una parte, y por la otra,la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) con Personería
Gremial Nº 533, en adelante la ASOCIACION, con domicilio legal en
Moreno 1140 de Capital Federal, representada por el Sr. Norberto
Manzano, Vicepresidente de la APJAE y el Sr. Juan Baraldo,
Sub-Secretario de Relaciones Laborales, en conjunto las “PARTES”,
quienes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan
investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas
de la Empresa y del Personal Jerárquico, respectivamente.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el “Convenio”, tendrá una
vigencia de tres (3) años a partir de su firma. Sin perjuicio de ello,
a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales de
índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a
revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo del “Convenio”, el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la
legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores
dependientes, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir
las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando
sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda
disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en
la Empresa.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.
El “Convenio” es de aplicación a las dependencias de la EMPRESA y
actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran
incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial
de la ASOCIACION.
Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que realice una función jerárquica y que desempeñen
actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia
con el alcance teritorial de la Asociación.
Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 27 y/o
aquellos que pudieran crearse en el futuro. El personal excluido de los
alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se
detalla en el ANEXO I.
Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557
a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en
mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al
respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta
permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar
las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de
trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes
acciones:
1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.
2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.
3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y
tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente
laboral.
4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad,
el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al
efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de
equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.
5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de
poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.
6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
La EMPRESA, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se
compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas
vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los
adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores
condiciones todos los lugares de trabajo.
Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.
La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del jerárquico
demandado cuando este se vea involucrado en hechos u actos de los
cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto
ejercicio de sus funciones en representación de la misma.
Para el cumplimiento del presente, el personal jerárquico deberá
comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por
medio de terceros de modo que permita asumir su defensa dentro de los
términos legales.
Art. 7.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI)
Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de
cada una de Ias Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones,
debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del “Convenio” a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes
por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando resolverlas adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual
derivados de la aplicación del “Convenio”, que previamente fueran
presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no
hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.
Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la
CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o
abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta
instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de
las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.
Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
Cuando un jerárquico se considere lesionado en sus derechos deberá
formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico
indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La
EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no
podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del
reclamo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el
mismo presentará su reclamación por escrito ante la ASOCIACION.
Si la ASOCIACION hace suya la reclamación podrá presentar la misma ante la CAI para su tratamiento.
Art. 9.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.
La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio
público esencial o de interés general, hace que las decisiones deban
instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de
operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la
estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización
del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de
organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En
este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato
discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza y toda
aquella contemplada en la legislación pertinente.
Art. 10.- DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA.
Existiendo la voluntad de las Partes en implementar un sistema de
organización de la actividad que permita el mejor logro de resultados
en el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión, y a la vez
propiciar para los jerárquicos comprendidos en el presente convenio el
desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades, se definen
los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo
profesional y carrera aptos para implementar como normativa
convencional.
1.- Lograr la aplicación plena del personal a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación.
2.- Que el propósito esencial perseguido por la modalidad de desarrollo
de carrera a administrar, a la vez que de satisfacción a las
motivaciones de autorrealización del colaborador, aporte efectivamente
a la calidad de la gestión y su correlativa calidad en la prestación
del servicio.
3.- Básicamente el sistema consistirá en desdoblar la actividad laboral
en dos ramas de especialización: la ejecutiva y la de especialización
técnica, de tal manera que el personal comprendido en el presente
convenio a partir de una categoría determinada pueda transitar por una
de las dos ramas, en función de las habilidades y competencias
personales.
4.- Se establecerá un programa de capacitación y formación específica
para cada rama y para cada cargo o función dentro de ellas, al que el
personal comprendido deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder
a los beneficios de la carrera. Se acuerda conformar una Comisión
Mixta, integrada por dos (2) representantes paritarios por la EMPRESA y
la ASOCIACION que analizará los alcances de la carrera, las escalas
salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la
vigencia, así como la redacción definitiva de una propuesta.
Art. 11.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.
Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la
real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se
posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los
medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las
tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus
potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y
oportunidades.
Art. 12.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.
Los jerárquicos de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la
legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún
empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.
Art. 13.- DERECHO A LA INFORMACION.
Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como
objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la
Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una
muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo
intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada
con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un
todo de acuerdo con las normas en vigencia.
La Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de
cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte
implementar y que tenga implicancias sobre el empleo.
Art. 14.- INFORME DEL BALANCE SOCIAL.
Con el objetivo de contribuir a desarrollar una adecuada política de
comunicación con el personal y a modo de cumplimentar el compromiso
asumido de proveer la información pertinente, la Empresa elaborará
anualmente, en el caso en que la Asociación lo solicite expresamente,
un balance social del personal dependiente de la misma.
II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal jerárquico
comprendido en el “Convenio”, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal de Semana Calendaria cumplirá su
labor de lunes a viernes con una jornada laboral de siete (7) horas
diarias de trabajo a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas y
dispondrán durante la jornada laboral, de una pausa diaria de descanso
de una hora sin goce de sueldo, que el trabajador pondrá utilizar en
beneficio propio.
Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco (35) horas
semanales o se realicen entre las 21:00 y 6:00, los sábados, domingos y
feriados se le compensarán con el pago de las horas suplementarias de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. Las horas
suplementarias que se realizan en días sábados, domingos, feriados,
francos semanales o equivalentes serán compensadas con descanso del
trabajador.
Los francos compensatorios se otorgarán en la semana siguiente y deberá
ser comunicado su otorgamiento con cuarenta y ocho (48) horas de
antelación.
Art. 16.- TAREAS PELIGROSAS.
Las partes ratifican el criterio previsto en el Decreto Nº 937/74, a
efectos de la certificación de tareas riesgosas, para el cómputo del
tiempo de servicio a los fines previsionales y dentro del régimen
diferencial.
Art. 17.- COMPATIBILIDADES. DEBER DE NO CONCURRENCIA.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el personal jerárquico
realice fuera del ámbito de la EMPRESA deberán ajustarse a la siguiente
reglamentación:
1) Ningún jerárquico podrá brindar conocimientos o experiencia a
terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el
ámbito de la EMPRESA.
2) Ningún jerárquico podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con
dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas
de servicio.
3) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario de trabajo
en la EMPRESA, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de
contratistas o proveedores de la EMPRESA, salvo expresa autorización
escrita de la misma.
4) La EMPRESA declara la plena vigencia del Código de Etica, convenientemente difundido entre todo el personal.
Art. 18.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.
Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante
transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado
reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva
según el Art. 19. Se entiende por vacante transitoria la que se genera
solo por causa de enfermedad prolongada, licencias anuales por períodos
mayores a quince días corridos, permiso con o sin goce de haberes,
becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACION o cargos
en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario,
para los cargos y/o funciones de perfil jerárquico que sean
reemplazados por otros jerárquicos se dispone el pago de un adicional
equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual)
correspondientes del titular y del reemplazante. Para la asignación de
reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta, en su conjunto, el orden de
prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales
candidatos. El reemplazante podrá ser titular del mismo, previa
ratificación de la EMPRESA, cuando la vacante se transforme en
permanente.
Art. 19.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.
Se considerará que constituye una vacante permanente la existencia de
un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y
que la EMPRESA considere necesario cubrir.
Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones,
ascensos, concurso o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en
cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de
los eventuales candidatos.
Ante el fallecimiento de un jerárquico a causa de un accidente de
trabajo, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo del
fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la EMPRESA
para el cargo disponible.
Art. 20.- REGIMEN DE TRASLADOS.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo
de personal comprendido de una localidad a otra, la EMPRESA tomará a su
cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los
correspondientes a alquiler, mudanza de bienes y efectos personales y
el equivalente a un mes de sueldo a fin de afrontar gastos imprevistos
de la mudanza. Este reconocimiento de gastos no tendrá carácter
remuneratorio.
El presente artículo no será de aplicación cuando el traslado sea a pedido del trabajador.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el
pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo. Para ello deberá
presentarse los respectivos comprobantes.
III. LICENCIAS.
Art. 21.- LICENCIAS Y PERMISOS.
1. Licencia Anual Ordinaria
El personal jerárquico gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: diez (10) días hábiles.
b) De cinco (5) años a diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.
c) De diez (10) años a quince (15) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.
d) De quince (15) años a veinte (20) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.
e) Más de veinte (20) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.
Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste
servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de
enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al
mismo.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Dadas las especiales características de continuidad que requiere la
distribución de energía eléctrica, la empresa concederá el goce de
vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al artículo 154 de
la LCT.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si
aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten
servicios en la modalidad de semana no calendaria, las vacaciones
deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare
del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado,
debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles
establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución
correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las
mismas.
La EMPRESA podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual
debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de
traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
La retribución por vacaciones se abonará conforme lo indicado en el Anexo II.
2. Licencia por maternidad.
La trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad de noventa (90)
días corridos, cuarenta y cinco (45) días antes del alumbramiento y
cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
La interesada podrá optar por que se reduzca el plazo previo al
alumbramiento que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días, en tanto esté prestando servicios. El resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior
todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de
modo de completar los noventa (90) días.
En el caso en que el hijo no sobreviviese, la Licencia por Fallecimiento se establece en 10 días.
Por adopción, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de 60
días a partir de la entrega del hijo, por la necesidad indefectible de
fortalecer el vínculo. Este beneficio se adecuará a lo que manifiesta y
reglamente en su mayor escala la legislación Nacional o Provincial. Si
el hijo adoptivo fuere discapacitado, el plazo de licencia se extenderá
a 90 días.
3. Licencias Especiales.
El personal jerarquico gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: diez (10) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1).
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: tres (3) días corridos; uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.
De padres: cuatro (4) días.
De abuelos, nietos, suegros, hermanos, nuera y yerno: dos (2) días.
e) Por cuidado de familiar directo (esposa e hijos o persona a su
exclusivo cargo según documentación que acredite la convivencia)
internado, hasta diez (10) días al año, con plena justificación por
certificado médico, avalado por el médico laboral, demostrando que no
haya otra persona quien se haga cargo del enfermo, siempre que no
existan razones de servicio que impidan su otorgamiento.
f) Por examen: para rendir examen de postgrado que tenga estrecha
vinculación con el desempeño del profesional dentro de la empresa, se
otorgarán hasta 2 días hábiles por examen con un máximo de diez (10)
días hábiles por año calendario.
4. Licencias sin goce de haberes.
Cuando el personal comprendido fuera elegido o designado para
desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o
Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación
gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el
término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro
de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para
las que fue elegido o designado.
La EMPRESA excepcionalmente, podrá otorgar licencia sin goce de haberes
a todo trabajador que por razones particulares lo solicite
fundadamente, en la oportunidad y por la extensión que la misma lo
determine.
Art. 22.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.
Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.
Art. 23.- LICENCIA POR ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE.
Los jerárquicos gozarán de licencias por enfermedad y/o accidente
inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.
De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y/o accidente y
someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas
legales.
Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos
de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de
someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por
los facultativos de las partes y un médico especialista que será
designado por autoridad competente. Las partes tendrán la obligación de
observar este dictamen médico.
Art. 24.- FERIADOS
Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen
o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden
provincial.
Aquellos jerárquicos cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.
Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de
Julio. Dicho día, será considerado como asueto sin desmedro de la
remuneración normal correspondiente. Las “Partes”, podrán acordar
oportunamente el cambio al día lunes o viernes del referido feriado,
para el caso en que coincida con un día martes, miércoles o jueves. El
mantenimiento del servicio será tratado con las mismas características
que se reconocen para los días feriados. Al personal de Semana no
Calendaria, cuando trabaje el 1° de Mayo o 13 de Julio se le concederá
un franco compensatorio.
IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 25.- NIVELES LABORALES.
Todo el personal jerárquico comprendido en este “Convenio” será
clasificado entre los niveles J-I a J-V de acuerdo a lo establecido en
el Anexo III “Niveles Laborales”. No estará incluido en este “Convenio”
el personal que se desempeñe como titular de los cargos de la
Estructura Organizativa de la EMPRESA mencionados en el Anexo I.
Art. 26.- CARGOS Y/O FUNCIONES.
Todo el personal comprendido en el “Convenio” será clasificado entre
los Niveles Funcionales J-I a J-V. Estos niveles tendrán correlación,
siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones actuales o a
crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o
fuesen cubiertos por jerárquicos. La correlación de los NIVELES con los
CARGOS y/o FUNCIONES se establece en el Anexo III.
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Art. 27.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
J - V | Subgerente |
|
J - IV | Jefe Departamento |
|
J - III | Especialista/Coordinador |
|
J - II | Analista Sr. |
|
J - I | Analista Jn. |
|
Debe entenderse que las sumas indicadas precedentemente son los valores
mínimos del Sueldo Básico Mensual para cada nivel. La EMPRESA podrá
otorgar incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional
atendiendo fundamentalmente a su desempeño, a la satisfacción de los
mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua
evolución tecnológica, a la mayor formación adquirida así como los
conocimientos y experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán
en su remuneración mensual con la denominación de “Incentivo personal”.
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.
El personal jerárquico ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
- si es seleccionado por la EMPRESA entre los postulantes por el mérito
y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel
superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones
anuales;
- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y
/o tareas desempeñadas la EMPRESA decide reclasificar las mismas en un
nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores
salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar
de un nivel dado a uno superior, originando con ello la expectativa de
una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría J-I
—Analista Junior— su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los
dos (2) años
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.
El incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la
evaluación que realice la EMPRESA, según los siguientes factores:
- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;
- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;
- la mayor formación adquirida sobre la base de los conocimientos y la
experiencia de acuerdo al puesto de trabajo que ocupe dentro de la
Empresa.
Art. 28.- BONIFICACION POR TAREA JERARQUICA.
Todo el personal incluido en el “Convenio” percibirá, en
correspondencia a su función, y en virtud de las tareas que realiza,
una Bonificación por Tarea Jerárquica” de carácter remunerativo y
equivalente al veinte por ciento (20 %) de su Sueldo Básico Mensual, de
acuerdo a lo expresado en el Art. 26.
Art. 29.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al
presente más el lapso de servicios continuos y/o discontinuos
trabajados en la Empresa o en aquellas empresas privadas o públicas,
entes u organismos vinculados, en forma directa a la actividad
eléctrica de transmisión, distribución, generación y/o regulación y
control en el orden nacional, provincial o municipal.
Para el personal que ingresare a partir del presente convenio el
cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio
en la EMPRESA.
Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrdo por
desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional,
provincial o municipal.
Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se
abonará el uno 1 por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría
J1 en concepto de Bonificación por Antigüedad.
Art. 30.- DEDICACION FUNCIONAL
Todos los profesionales comprendidos en el presente convenio,
extenderán la jornada laboral en una hora diaria adicional, por lo que
percibirán un adicional del 12% de su remuneración total.
Art. 31.- ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA.
Se abonará una compensación a todo el personal que desempeñe cargos de
jefaturas o que por su función tengan personal a cargo y durante el
tiempo que se prolonguen sus funciones, de acuerdo a los siguientes
porcentajes aplicados sobre su Sueldo Mensual:
J-I a J-III | diez (10) por ciento. |
J-IV a J-V | quince (15) por ciento. |
Art. 32.- SUELDO MENSUAL.
Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
que por todo concepto perciba el trabajador, excluido aquellos
conceptos por los que no se realizan aportes y/o tengan el carácter de
variable o extraordinario (por ejemplo horas extras, viáticos,
refrigerios, etc.)
Art. 33.- BONIFICACION ANUAL POR RENDIMIENTO Y DESEMPEÑO (BARD).
Se establece un bono anual consistente en una asignación vinculada al
cumplimiento de objetivos personales y globales (de equipo y de
empresa). A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como
eficiencia, dedicación, productividad, trabajo en equipo, conocimientos
técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales.
Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual
los resultados de la empresa y los del equipo de trabajo del evaluado
(a nivel de Subgerencia o Departamento).
El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:
a) La remuneración mensual de diciembre será la base de cálculo para la
determinación de la Bonificación, que será abonada junto con los
haberes del mes de febrero.
b) La Bonificación, de acuerdo a los resultados obtenidos, podrá
alcanzar hasta 2 sueldos, según la base mencionada en el inciso a).
c) Los Factores que se evaluarán se dividen en tres grupos cuya
incidencia porcentual varía según el índice de resultado
correspondiente y se detalla a continuación:
Estos Factores son:
1. Factor de Resultado Personal.
2. Factor de Resultado de Equipo de Trabajo.
3. Factor de Resultado Anual de Empresa.
Los mismos serán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo y un máximo según se detalla a continuación:
1. Indice Resultado Personal: de 0 a 50%.
2. Indice Resultado de Equipo: de 0 a 25%.
3. Indice Resultado Anual de Empresa: de 0 a 25%.
Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual
será el resultado de la sumatoria de los tres (3) Factores
multiplicados por el sueldo base. Esta Bonificación nunca podrá ser
inferior al 50 % de la remuneración mensual que por todo concepto
reciba el trabajador.
La evaluación será escrita, firmada por el supervisor inmediato y el Gerente respectivo validando la misma.
Art. 34.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.
El personal jerárquico que por razones de servicios deba trasladarse
fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante los
comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al
colaborador el importe estimado de los gastos conforme a la duración
prevista de la comisión de servicio.
Art. 35.- COMPENSACION DE GASTOS POR ASISTENCIA ANTE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del
empleado comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible
el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de ser necesario,
de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los
correspondientes, a traslado y estadía de un familiar o persona
autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquel se
encuentre.
Art. 36.- ADICIONAL POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.
No existiendo a la firma del presente convenio esta modalidad de
trabajo, las partes acuerdan analizar el mismo si la EMPRESA lo
requiriese.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 37.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y
formación del personal jerárquico en todas sus áreas orientada no solo
a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino
también a constituirse en un mecanismo incentivador de promociones y
ascensos para el mismo.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la
EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande la preparación
específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación
en su desenvolvimiento dentro de la EMPRESA. En caso de serle requerido
el personal tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la
aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El
programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento
del personal y de la representación gremial a efectos de formular
sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en
forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica
dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto las Partes exponen
su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 38.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan
veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años
de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual al
sueldo mensual (art. 27) del mes en el que cumpla la antigüedad
mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al
cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y
dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se
duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en
el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA
abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el
trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines
del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta
bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 39.- ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION O FALLECIMIENTO
El jerárquico que se acoja a los beneficios de la jubilación, como
también el derecho habiente si hubiera fallecido en actividad,
entendiéndose como tal a lo definido en el art. 248 de LCT, percibirá
al retirarse o a su deceso, respectivamente, una asignación equivalente
a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual.
Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la asignación
se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los
cinco (5) primeros.
La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 25.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Este beneficio estará condicionado a que el personal alcanzado inicie
los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber
cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación
ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al
personal de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.
La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.
A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda
expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren
como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.
Art. 40.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Jubilatorio bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.
Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto
equivalente al seis (6) por ciento del total de las remuneraciones que
por todo concepto perciban los jerárquicos comprendidos en el presente
“Convenio” y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al pago de las remuneraciones en la cuenta bancaria indicada
por la Asociación.
Los colaboradores adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán
los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se
detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
Desde los treinta y uno (31) a los cuarenta (40) años de edad: uno (1)
por ciento. Desde los cuarenta y uno (41) a los cincuenta (50) años de
edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De los cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total
de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos empleados,
debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes
resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por
la ASOCIACION dentro de Ios diez (10) días hábiles siguientes al pago
de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa
entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del
personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o
aporte, según se trate, con el agregado del número total de personal y
el monto global depositado.
En el caso de aquellos jerárquicos incluidos en el “Convenio” que
fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos
indicados en el Anexo III, será el propio empleado quien asuma el total
de contribuciones y retenciones correspondientes al Fondo Jubilatorio,
si en su voluntad estuviese continuar adherido al sistema.
Art. 41.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de una persona comprendida, comisionado por
razones de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que
demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de
sus derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje
de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para
trasladarse al lugar del fallecimiento.
En todos los casos la Empresa abonará a los derecho-habientes los
gastos de sepelio hasta la suma de $ 6000 pesos contra presentación de
los comprobantes correspondientes.
Art. 42.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.
La Empresa reconoce a la Obra Social del Personal Jerárquico de la
República Argentina (OSJERA) como Obra Social de la actividad para el
personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación
vigente.
Art. 43.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
La EMPRESA abonará al personal una suma adicional en concepto de
contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario
mínimo vital y móvil vigente al mes de septiembre de cada año, la cual
se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en
una sola cuota, la cual no será tenida en cuenta para el cálculo de
ninguna gratificación, indemnización, ni ningún otro concepto de pago
excepto SAC.
Art. 44.- GUARDERIA.
La EMPRESA abonará una compensación no remunerativa por los gastos en
que esta incurra para la atención de sus hijos menores de cuatro años
de edad. El importe correspondiente será abonado previa presentación
del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de trescientos
cincuenta ($ 350) pesos.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 45.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a la ASOCIACION como representante de los jerárquicos en el
sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto
Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551.
Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la ASOCIACION
tendrán derecho a gozar de licencias permanentes por el tiempo que le
demande el cumplimiento de sus funciones en la ASOCIACION quedando por
cuenta de la EMPRESA abonar los salarios por ese período como si
estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los
términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88,
debiendo la Asociación compensar los importes mensuales abonados.
Asimismo, los jerárquicos designados para participar en el Congreso de
Delegados de la ASOCIACION y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia
con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir
a los compromisos que demande tal asignación.
La ASOCIACION solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales
con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas, indicando los
motivos y el tiempo que insumirá la gestión.
Sin perjuicio de ello, la EMPRESA asume el compromiso de reconocer un
(1) permiso gremial con goce de sueldo para un jerárquico incluido en
su dotación, que ocupe cargos electivos y que por ello deje de prestar
servicios para desarrollar tareas sindicales.
A los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en
los dos párrafos que anteceden, la EMPRESA les deberá abonar los
salarios y otros beneficios incluidos en el presente “Convenio”, como
si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.
Art. 46.- APORTE DEL PERSONAL.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las
disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que
rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la
entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se
detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con
constancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con la
información previamente provista por la Asociación a la Empresa, en la
fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de
aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.
Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma
que en el futuro la reemplace.
Art. 47.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION
mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las
remuneraciones que por todo concepto perciban los jerárquicos
comprendidos en el presente “Convenio”. Dicha contribución será
transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las remuneraciones y
simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada
alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto
de la contribución con el agregado del número total de personal y el
monto global depositado.
Art. 48.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APJAE y a cargo de
los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo,
consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la
totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo
concepto, con sustento en los términos de lo normado en el art. 9,
segundo párrafo, de la ley 14.250.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de
tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia,
actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de
Trabajo. Los jerárquicos afiliados a APJAE compensarán este aporte
hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución
mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos
mensualmente a una cuenta bancaria de APJAE prevista a tal efecto
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de las
remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina
ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso
el monto del aporte con el agregado del número total de personal y los
montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante la vigencia del presente Convenio.
Art. 49.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con LA
ASOCIACION vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad
gremial.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APJAE.
ANEXO I
PERSONAL EXCLUIDO
Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo
el personal jerárquico que se detalla a continuación (o quienes los
remplacen en forma definitiva) y que ocupen la titularidad de los
siguientes cargos previstos en la estructura organizativa de la Empresa:
Directores
Gerencia General
Gerencia Técnica
Gerencia Comercial
Gerencia de Administración y Proyectos Especiales
Gerencia de Finanzas
Gerencia de Recursos Humanos
Gerencia de Aprovisionamiento y Servicios
Gerencia Jurídica.
Subgerente de Auditoría
Subgerente de Relaciones Institucionales
Personal de la Gerencia Jurídica
Personal de la Gerencia Auditoría
Personal de la Gerencia de Recursos Humanos
Asistente de Gerencia General
Asistente de Gerencias
Asistente Gerencia Técnica
ANEXO 2: Vacaciones
Las licencias se retribuirán de conformidad a la siguiente fórmula:
(R dividido 25)= A
A= R/25
Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales
(S dividido 12 dividido 25) = B
B= S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida
(T dividido 6 dividido 25) = C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido
(U dividido 6 dividido 25) = D
D= U/6/25
Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses
(V divido 6 dividido 25) = E
E = V/6/25
Donde V es igual al reemplazo de los ultimo seis meses
En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D+E) multiplicado por los días de licencia.
Rv = (A+B+C+D+E) X días de licencia correspondientes
Complemento por Vacaciones: Manteniendo el procedimiento de liquidación
de la Empresa, y a fin de que la remuneración del trabajador, sea
factible la deducción de las retenciones, que mensualmente se efectúan
cono ser préstamos personales, mutual, retribución por vacaciones, un
plus vacacional, que se denomina complemento por vacaciones, calculado
de la siguiente manera:
CV = Complemento Vacacional
CV = (A+B+C+D+E - Rv/30) por días de licencia
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años
en la misma época.
f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.
h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del periodo legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte eI servicio.
i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el
servicio.
j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago
de sus vacaciones equivalente a pesos un mil ($1.000,00) de BAE
correspondiente al año en curso, el que será descontado en el momento
de hacer efectiva la misma.
k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una
antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
Ref. ExpedienteNº 1.235.331/07
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de dos
mil once (19/12/2011), reunidas por una parte la empresa EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA)
representada en este acto por el Lic. Sergio PASQUIER y por la otra la
ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE),
representada por los Sres. Norberto MANZANO y Oscar PEREYRA, en
conjunto las “Partes” acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: detallar debidamente los importes de los Sueldos Básicos
Mensuales para cada nivel, correspondientes a la solicitud de
homologación del CCT entre las Partes.
ARTICULO 27.- SUELDO BASICO MENSUAL.
El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
J - V | Subgerente | 9.202 |
J - IV | Jefe Departamento | 6.212 |
J - III | Especialista/Coordinador | 4.542 |
J - II | Analista 2 | 3.606 |
J - I | Analista 1 | 3.115 |
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Complementaria en todos sus
términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.