MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1643/2012


Registro Nº 1380/2012


Bs. As., 25/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.338.425/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta y Anexos obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12, agregado como foja 169 al principal, suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT - SAPEM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.519.834/12, agregado como foja 169 al principal, debe dejarse indicado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a contener las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la firma del texto convencional traído a estudio, obrantes a foja 142 y homologadas mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 992, de fecha 10 de julio de 2012.

Que en otro orden de ideas debe dejarse indicado que si bien en el Acuerdo, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/06 “E”, dicho plexo convencional ha sido renovado por el convenio Colectivo de Trabajo Nº 1281/12 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado CCT.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta y Anexos obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12, agregado como foja 169 al principal, suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAT — SAPEM, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos agregado a fojas 2 y 2 vta y 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12, agregado como foja 169 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1281/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.425/09

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1643/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4/5 del expediente 1.519.834/12, agregado como fojas 169 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1380/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO 2012

En el marco de las negociaciones paritarias iniciadas a mediados de Marzo de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por la Dra. Sara Beatriz Elhelou y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº 653, con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por su Secretario General el SR MARIO ENRIQUE BARRAZA, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra, SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representado en este acto por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM, quienes arribaron al siguiente acuerdo paritario:

PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido en el CCT 776/06, una suma fija no remunerativa mensual de Pesos Quinientos ($ 500,00). Conviniendo las partes que la misma debe ser abonada en forma retroactiva a partir de marzo de 2012.

SEGUNDO: La SAT SAPEM se obliga a otorgar al personal comprendido en el CCT 776/06, un incremento escalonado en los salarios básicos arribando el mismo a un total de Veinticinco por ciento (25 %), de acuerdo al siguiente detalle: A partir de Junio de 2012 un primer incremento de Doce con cincuenta por ciento (12,5 %), quedando el salario básico del nivel I en la suma de Pesos un mil seiscientos ochenta y ocho ( $ 1688) y el Doce con cincuenta de incremento restante a partir del mes de Octubre de 2012, quedando el salario básico del nivel I° en la suma de Pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1875), arribándose de esa forma al total del incremento del Veinticinco por ciento (25%) convenido. Se adjuntan como Anexo I las escalas salariales correspondientes a Junio de 2012 y a octubre de 2012.

TERCERO: Las partes manifiestan que la presente negociación y el resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal de la SAT SAPEM comprendido en el CCT.

CUARTO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto de necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, estos serán considerados como pago a cuenta y por ende compensadas por las que en este acto se acuerden.

QUINTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a cabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones paritarias a partir del mes de marzo de 2013.

SEXTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, a efectos de obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que este comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en el presente acuerdo.

En prueba de conformidad, en fecha 18 de abril de 2012, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.