MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1643/2012
Registro Nº 1380/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.338.425/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta y
Anexos obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12, agregado
como foja 169 al principal, suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE
OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN SAT -
SAPEM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el Anexo obrante a foja 3 del Expediente Nº
1.519.834/12, agregado como foja 169 al principal, debe dejarse
indicado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta, atento a contener las
escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la firma del
texto convencional traído a estudio, obrantes a foja 142 y homologadas
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 992, de fecha 10 de
julio de 2012.
Que en otro orden de ideas debe dejarse indicado que si bien en el
Acuerdo, las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 776/06 “E”, dicho plexo convencional ha sido renovado por el
convenio Colectivo de Trabajo Nº 1281/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad
principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo
dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que
correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado CCT.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 y 2
vta y Anexos obrantes a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12,
agregado como foja 169 al principal, suscriptos entre la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO TUCUMAN DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la empresa SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN
SAT — SAPEM, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos
agregado a fojas 2 y 2 vta y 4/5 del Expediente Nº 1.519.834/12,
agregado como foja 169 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1281/12 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.338.425/09
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1643/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4/5 del expediente
1.519.834/12, agregado como fojas 169 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1380/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO 2012
En el marco de las negociaciones paritarias iniciadas a mediados de
Marzo de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por la Dra.
Sara Beatriz Elhelou y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS, (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº 653,
con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, representado en este acto por su Secretario General
el SR MARIO ENRIQUE BARRAZA, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otra,
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calle
Monteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representado en este acto
por su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM,
quienes arribaron al siguiente acuerdo paritario:
PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendido
en el CCT 776/06, una suma fija no remunerativa mensual de Pesos
Quinientos ($ 500,00). Conviniendo las partes que la misma debe ser
abonada en forma retroactiva a partir de marzo de 2012.
SEGUNDO: La SAT SAPEM se obliga a otorgar al personal comprendido en el
CCT 776/06, un incremento escalonado en los salarios básicos arribando
el mismo a un total de Veinticinco por ciento (25 %), de acuerdo al
siguiente detalle: A partir de Junio de 2012 un primer incremento de
Doce con cincuenta por ciento (12,5 %), quedando el salario básico del
nivel I en la suma de Pesos un mil seiscientos ochenta y ocho ( $ 1688)
y el Doce con cincuenta de incremento restante a partir del mes de
Octubre de 2012, quedando el salario básico del nivel I° en la suma de
Pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1875), arribándose de esa
forma al total del incremento del Veinticinco por ciento (25%)
convenido. Se adjuntan como Anexo I las escalas salariales
correspondientes a Junio de 2012 y a octubre de 2012.
TERCERO: Las partes manifiestan que la presente negociación y el
resultado de la misma reflejan una justa composición de intereses
deviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personal
de la SAT SAPEM comprendido en el CCT.
CUARTO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decreto
de necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusiese
abonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, estos serán
considerados como pago a cuenta y por ende compensadas por las que en
este acto se acuerden.
QUINTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada a
cabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociaciones
paritarias a partir del mes de marzo de 2013.
SEXTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo, a efectos
de obtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que
este comience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en
el presente acuerdo.
En prueba de conformidad, en fecha 18 de abril de 2012, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.