MERCADO COMUN DEL SUR

Decreto 2425/2012

Comercio Automotor entre la Argentina y México. Derógase Decreto Nº 969/2012.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0485172/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el  Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012, la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio  de 2000 del Consejo del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002 y  55 de fecha 27 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de 2000 del Consejo del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se autorizó al Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a iniciar negociaciones con vistas a la firma de UN (1) Acuerdo para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR  (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que en dicho orden, se firmaron los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA  Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002 y 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, que dieron  origen al marco jurídico necesario para la creación de un Área de Libre Comercio entre los  Estados firmantes.

Que la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el MERCADO COMÚN DEL  SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) tomaron conocimiento de la suscripción el 19 de marzo de 2012, del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II (“Sobre el Comercio en el Sector Automotriz entre Brasil y México”)  por el cual se establecen Cupos e Índices de Contenido Regional (ICR) en forma recíproca  y temporal por TRES (3) años, para la importación con CERO POR CIENTO (0 %) de arancel  de automóviles y vehículos comerciales livianos; al tiempo que modifica las exigencias de  origen para gozar de las preferencias arancelarias.

Que en consecuencia, y de acuerdo a los fundamentos invocados en el Decreto Nº 969 de  fecha 22 de junio de 2012, se dispuso suspender la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55, incluidos sus Anexos, como así también del Apéndice  Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”), por el  plazo de TRES (3) años.

Que oportunamente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicó a  las demás partes signatarias del mencionado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55, lo resuelto mediante la norma citada precedentemente.

Que a partir de ello, se abrió una instancia de negociación entre los representantes de los  ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA ARGENTINA, que culminó con la  suscripción del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en  el Sector Automotor entre Argentina y México”)”.

Que el citado Protocolo prevé condiciones apropiadas para el desarrollo de la industria automotriz y de autopartes de nuestro país, en un marco de complementariedad económica con  los demás países signatarios del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55.

Que la suscripción del mencionado documento permite superar las condiciones que constituyen una amenaza de daño grave, inminente e irreparable a los fabricantes de Productos  Automotores argentinos.

Que en virtud de ello, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo mencionado, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el Decreto Nº 969/12.

Que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99,  inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012 a partir de la entrada  en vigencia del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México”)”.

Art. 2° — Comuníquese a las demás Partes Signatarias del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, es decir a: la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y  los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el presente decreto, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3°— Instrúyese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN  FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que, una vez que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunique la entrada en vigor del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral I  (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México”), adopte en el ámbito de  sus competencias las medidas necesarias para efectivizar lo dispuesto en el referido Protocolo.

Art. 4°  —  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y  archívese. — FERNANDEZ DE KIRChNER. — hernán G. Lorenzino. — Débora Giorgi. — héctor  Timerman. — Juan M. Abal Medina.