MERCADO COMUN DEL SUR
Decreto 2425/2012
Comercio Automotor entre la Argentina y México. Derógase Decreto Nº 969/2012.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0485172/2012 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 969 de fecha 22 de
junio de 2012, la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de
2000 del Consejo del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y los ACUERDOS
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002
y 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de 2000 del Consejo
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), se autorizó al Grupo Mercado
Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a iniciar negociaciones con
vistas a la firma de UN (1) Acuerdo para la creación de un Área de
Libre Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que en dicho orden, se firmaron los ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002 y 55 de fecha 27
de septiembre de 2002, que dieron origen al marco jurídico
necesario para la creación de un Área de Libre Comercio entre los
Estados firmantes.
Que la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) y la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(ALADI) tomaron conocimiento de la suscripción el 19 de marzo de 2012,
del Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice II (“Sobre el Comercio en el
Sector Automotriz entre Brasil y México”) por el cual se
establecen Cupos e Índices de Contenido Regional (ICR) en forma
recíproca y temporal por TRES (3) años, para la importación con
CERO POR CIENTO (0 %) de arancel de automóviles y vehículos
comerciales livianos; al tiempo que modifica las exigencias de
origen para gozar de las preferencias arancelarias.
Que en consecuencia, y de acuerdo a los fundamentos invocados en el
Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012, se dispuso
suspender la aplicación del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
Nº 55, incluidos sus Anexos, como así también del Apéndice
Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la
Argentina y México”), por el plazo de TRES (3) años.
Que oportunamente, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
comunicó a las demás partes signatarias del mencionado ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55, lo resuelto mediante la norma
citada precedentemente.
Que a partir de ello, se abrió una instancia de negociación entre los
representantes de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y de la REPÚBLICA
ARGENTINA, que culminó con la suscripción del “Cuarto Protocolo
Adicional al Apéndice Bilateral I (“Sobre el Comercio en el
Sector Automotor entre Argentina y México”)”.
Que el citado Protocolo prevé condiciones apropiadas para el desarrollo
de la industria automotriz y de autopartes de nuestro país, en un marco
de complementariedad económica con los demás países signatarios
del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 55.
Que la suscripción del mencionado documento permite superar las
condiciones que constituyen una amenaza de daño grave, inminente e
irreparable a los fabricantes de Productos Automotores argentinos.
Que en virtud de ello, a partir de la entrada en vigencia del Protocolo
mencionado, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el
Decreto Nº 969/12.
Que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE INDUSTRIA y DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que les
compete.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el
Decreto Nº 969 de fecha 22 de junio de 2012 a partir de la
entrada en vigencia del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice
Bilateral I (“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina
y México”)”.
Art. 2° — Comuníquese a las
demás Partes Signatarias del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
Nº 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, es decir a: la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, el presente decreto,
a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3°— Instrúyese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que, una vez que el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunique la entrada en
vigor del “Cuarto Protocolo Adicional al Apéndice Bilateral I
(“Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México”),
adopte en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias
para efectivizar lo dispuesto en el referido Protocolo.
Art. 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRChNER. — hernán G.
Lorenzino. — Débora Giorgi. — héctor Timerman. — Juan M. Abal
Medina.