Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 2754/2012

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.h. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318  del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 84/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA  DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RESISTENCIA, Provincia del ChACO, se instruye el Expediente Nº 25 caratulado: “RESIDUAL CABALLERO,  hUMBERTO LUCIO Y OTROS S/TORMENTO AGRAVADO (ART. 144º TER DEL C.P. - LEY  14.616) EN CONCURSO REAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (AGRAVADA)  - DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de RESISTENCIA, Provincia del ChACO, a cargo del doctor Patricio Nicolás SABADINI.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DEREChOS hUMANOS, actual MINISTERIO DE  JUSTICIA Y DEREChOS hUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria  a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo  otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes  para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de  captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos  de lesa humanidad.

Que el doctor Carlos Rubén SKIDELSKY, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, no encuentra objeciones al progreso de la medida tendiente a ofrecer una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Carlos  Domingo MORA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 19 de septiembre  de 2011.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA  DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la  Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEREChOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma  de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen  determinantes para la detención de Carlos Domingo MORA (D.N.I. Nº 10.023.596), de nacionalidad  argentina, nacido el día 04 de mayo de 1952, en la localidad de COLONIA ELISA, Provincia del  ChACO, Comisario retirado de la Policía de la Provincia del ChACO, hijo de Miguel Roberto MORA  y de Petra Elisa DIEZ.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 410/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/3/2014 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente resolución, por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

Art. 2º — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente  con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3º — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe  el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación  nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.