Subsecretaría de Transporte Automotor
CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES
Disposición 477/2012
Apruébanse las tarifas indicativas del
transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0032704/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor de
carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Que en este contexto, resultó necesario establecer una tarifa
indicativa para el transporte automotor de cargas de cereales,
oleaginosas y afines, que permita al sector la posibilidad de generar
las inversiones necesarias para la renovación de la flota y
sostenimiento de la actividad en el tiempo.
Que mediante la Disposición Nº 37 del 26 de marzo de 2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifas
indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados.
Que asimismo, por el artículo 2º de la Disposición Nº 36/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría,
trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, a establecer
una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y
un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector
de transporte automotor de carga de granos por carretera de
jurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de las
actividades de la cadena de comercialización de granos.
Que el último párrafo del artículo 2º de la disposición mencionada en
el considerando anterior establece que la Federación de Transportadores
Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser
consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras
Entidades.
Que, en este sentido, la Federación de Transportadores Argentinos junto
con el Sindicato Unico de Fleteros de la República Argentina,
manifestaron la necesidad de actualizar las tarifas publicadas en la
Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ante
el aumento de los precios en la estructura de costos, entre otras
razones.
Que con base a los antecedentes agregados en las actuaciones citadas en
el Visto, resulta necesario readecuar las tarifas indicativas del
transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº 37/2012 de la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por lo que se procede por medio
de la presente disposición a actualizar las mismas, fijando un nuevo
esquema de tarifas indicativas.
Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció como
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional e internacional, a partir de su entrada en
vigencia, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 34/2009, por el Decreto Nº 306/2010, por
la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y
la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse las
tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO, forma parte
integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Edgardo Colombini.
ANEXO