Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3421
Procedimiento. Actividad Financiera.
Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias.
Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos
y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y
actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº
2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, se establecieron diversos regímenes de información
relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la
simplificación normativa y sistematización de las resoluciones
generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y
aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente
proceder al ordenamiento de los regímenes de información
correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo
cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las
resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus
respectivas normas modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración
tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de
información y registración de las operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito
realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada,
oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no
residentes, a través de las entidades financieras del país, para un
control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información y registración correspondiente a la actividad
financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada
uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las
operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos,
formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente
resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° — Los sujetos
alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán
presentar la información correspondiente mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel
de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y
los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente
—debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del
procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer
párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la
entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el
control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos,
ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del
respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se
deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En los casos en que
el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas
aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar
los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.
Los programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con
sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por
el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1
o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador
(“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”
Art. 4° — Cuando la información
deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su
cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el
Anexo respectivo.
CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas
deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada
en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado
o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se
trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Art. 6° — En el supuesto de no
haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la
obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta
que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.
CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En caso de efectuar
la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta
reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por
igual período. La información que no haya sido incluida en la última
presentación de un período determinado, no se considerará presentada,
aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada
originaria o rectificativa anterior del mismo período.
CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Art. 8° — Los agentes de
información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber
de suministrar la información establecida para cada caso, serán
pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado
en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la
suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este
Organismo.
Art. 9° — El cumplimiento de lo
establecido por la presente será requisito para la tramitación de
solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir
de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la
obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Apruébanse los
Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios de
declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO
MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0” , “AFIP - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS -
Versión 2.0” , “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR
- Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0” y
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES
- Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los
regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de
aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por
el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de
enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe
especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que
finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos
las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes
siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del
período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.
Art. 12. — Déjanse sin efecto
desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, las
Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430,
2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.
No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración
jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO
MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI -
Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -
CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP
DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de
Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS
VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado
Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios
informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior
- Operadores”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas
resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá
entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda,
deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de
aplicación en cada caso.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso a)
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS
A - SUJETOS OBLIGADOS
A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto
Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a
actuar como agentes de información:
1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto,
siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la
calidad de cobrador de los documentos negociados.
B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes
calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación
efectuada:
1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,
1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),
1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración
Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá
aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción
generada a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la
Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,
1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta
Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
1.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
-Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.
5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este
régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación
inmediata anterior, lo siguiente:
a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,
b) la fecha de transmisión del derecho.
Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se
convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador,
conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para
el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.
C - VENCIMIENTO
Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día
hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado.
D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive
se proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION
DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración
jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo.
Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013
y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas
rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente,
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y
DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.
ANEXO II
(Artículo 1°, inciso b)
INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
1. Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
2. quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
3. titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna
entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su
caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Están comprendidas las operaciones que responden a las definiciones
que, para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas
en el “Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios
(R.I. - O.C.)”, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A”
3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a
COMPRAS DE CAMBIO en concepto de capital, que a los efectos del
presente régimen son las que tuvieren origen en los siguientes
conceptos:
1. Aportes de inversiones directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta UN (1) año de plazo.
6. Préstamos financieros de más de UN (1) año de plazo.
7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país de no residentes.
13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de “commodities”.
Asimismo, se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR - OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
1. Descripción del origen de los fondos. Sobre la base de una tabla
desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de
las operaciones que originaron los ingresos de fondos desde el
exterior, indicando, en su caso, el titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos al país. Se deberá completar con la fecha de ingreso de los fondos al país.
3. Fecha de operación que origina los fondos. Se completará con la fecha de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda extranjera. Se deberá completar con el
importe ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se
trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de
moneda”.
6. Importe ingresado expresado en moneda de curso legal. Se completará
con el importe liquidado por la entidad financiera interviniente y
deberá guardar relación con el monto ingresado “Importe ingresado en
moneda extranjera”.
7. Importe de la operación que origina el ingreso de las divisas. Se
deberá completar con el importe de la operación que origina el ingreso
de las divisas, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en
cuenta el “tipo de moneda”.
8. Institución financiera interviniente. Se completará con la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la
institución financiera interviniente.
9. País donde se generan los fondos. Se consignará la Clave Unica de
Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran los fondos. Se indicará la Clave Unica de
Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
D - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
1. Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000), por mes calendario y por persona o
entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el
conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se
encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando
corresponda, con arreglo a lo normado en el punto 3. del Apartado A.
A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse
la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija
en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en
que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los
fondos al país.
2. Las que tengan origen en las operaciones que se indican a continuación:
2.1. Venta de billetes en poder de residentes.
2.2. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
2.3. Venta de cheques de viajero.
E - RESIDENTES
A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina,
nativas o naturalizadas, con excepción de aquellas que adquieran la
condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las
disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o
cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma
continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En
estos supuestos, las presencias temporales en el país que —en forma
continua o alternada— no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro
de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida
permanencia continuada en el exterior.
2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que
hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla
obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con
autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones
vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12)
meses, sin considerar las ausencias que —en forma continua o alternada—
no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho
período de DOCE (12) meses.
3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de
fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los puntos 1. ó
2. precedentes.
4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.
6. Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones,
y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y
sus modificaciones, constituidos en el país.
La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
F - VENCIMIENTO
La información a suministrar comprenderá los ingresos al país de sumas
de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse
hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período
a informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 25, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 26, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 27, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 28, inclusive |
La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso
de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas
físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas
por el régimen.
G - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar se utilizará el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado
Cambiario - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración
jurada Nº 337, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este
Organismo.
ANEXO III
(Artículo 1°, inciso c)
SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER)
TITULO I
ENTIDADES FINANCIERAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada
mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas
de ahorro y “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas”
—abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250
del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas
matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las
cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o
extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS
($ 10.000).
3. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso 1. que al último
día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores
absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Por lo expuesto, deberán
considerarse los importes positivos y negativos.
4. El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual
de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL
PESOS ($ 10.000).
5. Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos
acumulados superen TRES MIL PESOS ($ 3.000) mensuales en cada cuenta.
6. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por los titulares y/o adicionales de las mismas.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de
cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el
Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se
hubieran efectuado las operaciones a informar.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
1. Operaciones de las Entidades Financieras
a) Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas especiales para personas jurídicas:
1. Tipo y número de cuenta.
2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
3. Cantidad de integrantes y condición en la cuenta informada.
b) Respecto de las acreditaciones:
- Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las
cuentas de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B.
Corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que
represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que
constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
c) Respecto de los consumos con tarjeta de débito en el país:
1. Cantidad de tarjetas de débito.
2. Monto total de los consumos realizados.
d) Respecto de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior:
1. Número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.
2. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) del/los titular/es de la cuenta.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país donde se efectuó el consumo.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro.
e) Respecto de los saldos de las cuentas:
- Saldo de la cuenta al último día del período informado.
f) Respecto de los plazos fijos:
1. Datos de los cotitulares.
2. Tipo de plazo fijo y número.
3. Fecha de constitución.
4. Fecha de vencimiento.
5. Monto de constitución del plazo fijo.
6. Tipo de moneda.
2. Sujetos que intervienen en las operaciones
Se informarán los datos que se indican a continuación:
1. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación del o de los
titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de
residentes en el país o no.
2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina,
departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y
código postal).
3. De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el punto 1.
de este Apartado inscriptos ante esta Administración Federal: Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y
responsables a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la
Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración
Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y Fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
D - VENCIMIENTO DE LA INFORMACION
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: mensualmente hasta
el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual
informado.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: semestral
hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: se suministrará
mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP -
REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -
CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, que genera el formulario de
declaración jurada Nº 943.
- Información relativa al inciso d) del punto 1. del Apartado C: se
utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TARJETA DE
DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, que genera el
formulario de declaración jurada Nº 8103.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: para
suministrar la información correspondiente al segundo semestre del año
2012, inclusive, se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP -
REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS
- Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 944.
Para generar la información correspondiente al primer semestre del año
2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas
rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente,
el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0”, que se
encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo a partir del
mes de febrero de 2013.
TITULO II
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado abierto.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los
agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones
u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones
realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles,
socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y
sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades
bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios,
administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o
controladas.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas,
discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la
modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización
de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”, aquellas que comprendan la compra y la
venta —ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto—, por
parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos
de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados financieros” las referidas a contratos
de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y
extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones con opciones
alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual
transferencia del activo subyacente.
2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular,
durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin
deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación y los
siguientes datos de los titulares de las operaciones, así como de las
compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
2.1. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina,
departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de
provincia y código postal).
2.3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración
Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los
titulares de las mismas, durante el período que se informa,
discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a
compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o
por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que
correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados
liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá
efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última
cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la
Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
D - VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el último día hábil
del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A los fines de suministrar la información correspondiente al mes de
diciembre de 2012, inclusive se utilizará el programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS,
Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”,
que genera el formulario de declaración jurada Nº 195, y se encuentra
disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A fin de generar la información correspondiente al mes de enero de 2013
y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas
rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente,
el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS
Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B -
Versión 3.0”, en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
TITULO III
SUJETOS EXCLUIDOS
No corresponderá suministrar la información prevista en los Títulos I y
II de este Anexo, cuando los titulares de las cuentas o de las
operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta
excepción las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de
la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
ANEXO IV
(Artículo 1°, inciso d)
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Deberán informar respecto de:
1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones
o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el
punto anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de
tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (3), y
3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del
punto precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada
mes calendario, la información que por cada concepto se indica a
continuación:
1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro. (5)
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
1.4. Modalidad de pago:
1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.),
sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
1.4.2. Efectivo.
1.4.3. Otra modalidad.
2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por
los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas
mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación
haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde
la información.
3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
3.2. Tipo y número de documento.
3.3. Número de tarjeta.
3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la
respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el
exterior. (6)
3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los
adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)
4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
4.2. Tipo y número de documento.
4.3. Número de tarjeta utilizada.
4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Fecha de la operación.
5.3. Identificación del país.
5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.5. Monto de la operación en pesos.
5.6. Nombre del comercio.
5.7. Código de rubro. (5)
6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas
de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de
extensiones— emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Número de tarjeta del adicional.
6.3. Fecha de la operación.
6.4. Identificación del país.
6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.6. Monto de la operación en pesos.
6.7. Nombre del comercio.
6.8. Código de rubro. (5)
7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
7.2. Tipo y número de documento.
7.3. Número de tarjeta.
7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. (8)
7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
7.7. Código de rubro. (5)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la
conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización
—tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de
la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato
anterior a la respectiva facturación.
D - VENCIMIENTO
La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el
día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.
E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se
utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas
de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones
con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de
declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se
encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo
F - NOTAS ACLARATORIAS
(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por
sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de
contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de
bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a
fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades
establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas
aquellas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes
funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o
no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y
establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude;
publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal
funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la
tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la
identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas,
servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y
establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de
la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago,
etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos
operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
(3) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en
los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la
Nota (1).
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales
entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su
establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº
25.065—.
c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan
a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes
de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o
corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº
25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de
identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de
cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual
previa entre un titular y el emisor.
(4) Ver llamada (1).
(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.
(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para
su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos
realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b)
del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario,
titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por
el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien
el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la
entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los
programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el
Exterior - Versión 1.0”.
ANEXO V
(Artículo 1°, inciso e)
TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a actuar como agentes de información las personas
—físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado,
movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o
valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito
del territorio nacional.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de quien recibe el servicio:
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:
1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle,
número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana,
barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su
defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de
documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del
MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos
ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.
Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y
complementaria.
2. Con relación a las operaciones realizadas:
2.1. Tipo, número y fecha de la operación.
2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.
2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.
2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.
2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.
2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.
2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.
2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.
2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.
2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil
del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera
el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible
en el sitio “web” del Organismo.
ANEXO VI
(Artículo 1°, inciso f)
OPERACIONES CAMBIARIAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
La obligación comprende a:
1. Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—
efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y
cualquiera sea su finalidad o destino, y
2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como
consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del
punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la
República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o
complementen.
C - OPCIONES DE REGISTRACION
Los sujetos obligados deberán registrar —sólo a los fines fiscales—, el
importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que
se refiere el Apartado anterior, en el momento en que las mismas se
efectúen.
A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
1. El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a
través del aludido sitio “web”. Para ello deberán contar con “Clave
Fiscal” de Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con
el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado
“Administrador de Relaciones”.
D - CONSULTA PREVIA
En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera
requieran, conforme a las normas del Banco Central de la República
Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a
la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación
que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de
información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar,
como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se
estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio denominado
“Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel
de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo
utilizarán mediante la herramienta informática denominada
“Administrador de Relaciones”.
E - DISCONFORMIDAD
En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente
podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se
encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante
aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en
los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los motivos
de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su
presentación.
F - CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y
viajes al exterior requerirán para su validación, que los datos
declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa
de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre. Asimismo, este
Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de
destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
A fin de cumplir con la obligación de información prevista en el
párrafo anterior las empresas que presten el servicio de transporte
internacional de pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial),
deberán observar la forma, plazos y demás condiciones que se establecen
por la presente.
Los sujetos aludidos deberán informar, diariamente, respecto de cada
uno de los pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de
pasajes para viajes al exterior, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.),
Número de Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de
Enrolamiento, o de pasaporte.
c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido.
d) Fecha de salida del país.
e) País de destino principal.
A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Viajes al Exterior - Empresas de Transporte
Internacional”, a través del citado sitio “web”. Para ello, deberán
contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239,
su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los
responsables mediante el servicio denominado “Administrador de
Relaciones”.
ANEXO VII
(Artículo 1°, inciso g)
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las
entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con
instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los
siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la operación.
2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de
Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, mediante la
utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los
datos que —para cada oportunidad— se indican a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward” comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción concertada —en moneda original y en pesos—,
incluyendo prima —en caso de opciones— y valor nocional, de
corresponder.
5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o
denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
5.1. En el caso de personas físicas:
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación (especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión (especificar).
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” —escaneado con
la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de
110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro— con la versión digitalizada
del documento que respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser
convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de
cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de
la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a
la fecha de registro de la operación.
TITULO II
OPERACIONES DE COBERTURA
A - ALCANCE
El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las
ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones
emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por
esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el
presente título.
A los efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado
implica una “operación de cobertura”, conforme a lo dispuesto en el
último párrafo del Artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que —en
forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en
precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades
económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles
resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de
ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados
emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las
transacciones respectivas.
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas
principales del contribuyente y que el elemento subyacente también
guarde relación con la o las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se
pretende cubrir —total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido
discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por
la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de
existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el
momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados mencionados en el artículo anterior, su efectiva concertación
y liquidación, podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones contables, y
b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a
continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier
otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características
del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del
contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la
decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las
expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en
precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades
económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y
su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado,
la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en
que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato
derivado.
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías, como
también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre
del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento
y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión
de salir de éste.
De los mencionados elementos deberán surgir en forma fehaciente las
fechas de las operaciones principales y de las concertadas con
instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes
contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los
contribuyentes deberán contar —adicionalmente— con los elementos que al
respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los
que se valgan para acreditar la existencia de la operación y, en su
caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este
Organismo.
TITULO III
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido
resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que,
para cada actividad, se detallan en el cuadro siguiente, están
obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador
público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el
consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se
encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas
digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público
independiente y del representante del Consejo Profesional, Colegio o
entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado,
certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por
la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución
General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus
representantes el contribuyente y/o responsable y el Consejo
Profesional, Colegio o entidad en la que el contador público
independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse
electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº
3.380.
ACTIVIDAD PRINCIPAL | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
Agropecuario | $ 24.100.000 |
Industria y Minería | $ 82.200.000 |
Comercio | $111.900.000 |
Servicios | $ 28.300.000 |
Construcción | $ 37.700.000 |
A esos efectos, deberá considerarse la actividad principal desarrollada
por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores
ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que
inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o
contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del
último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no
confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año
calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los
resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador público deberá constar:
1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con
instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones
juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal
de que se trate.
2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los
resultados referidos en el punto precedente, así como los importes
respectivos.
En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los
importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas
respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados
provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título
II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación y/o elementos —referido en el
Apartado B del Título II del presente Anexo— que han sido tenidos en
cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en
el punto 3. precedente corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las
ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento
y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la
razonabilidad de sus importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACION
El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes
calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias,
fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.
A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al
servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos
Derivados” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su
caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado
“Administrador de Relaciones”.
A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el
contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de
declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del
presente título.
El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere
tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en
la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá
seguirse el procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F.
2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se
solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A
del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u
obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a
las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en
el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma
digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
d) Remitir al contador público independiente la información citada en
el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e
incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F.
2662/D.
e) Remitir al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se
encuentre matriculado el contador público independiente para que
legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los
datos del Consejo Profesional interviniente, número de legalización,
incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el
formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al
archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador
público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente y
3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.
g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la
Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una
de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos
precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el
contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo
denominarse con el formato “afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo que contenga la información a
transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se
encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de
presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente
información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el
control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los
soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de
declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los
sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene
el informe al que se refiere el punto 1. del apartado A del presente
título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos
precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener el certificado digital emitido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra disponible en
(http://acn.afip.gob.ar).
ANEXO VIII
(Artículo 1°, inciso h)
OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones deberán informar las operaciones que realicen los
sujetos no residentes en el país, a través de las mencionadas entidades.
Los sujetos no residentes son aquellos considerados como tales según
las normas del impuesto a las ganancias. Se excluyen: los gobiernos de
otros países y sus dependencias (bancos centrales, etc.) así como los
organismos internacionales y sus entes instrumentales o agencias.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen son:
1. Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los
sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su
naturaleza.
2. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de la identidad de los sujetos no residentes:
1.1. En el caso de personas físicas:
1.1.1. Apellido y nombres.
1.1.2. Documento de identidad o Pasaporte.
1.1.3. Nacionalidad actual.
1.1.4. Domicilio actual.
1.1.5. Lugar de nacimiento.
1.1.6. Fecha de nacimiento.
1.1.7. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.1.8. Residencia tributaria.
1.1.9. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.1.10. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.1.10.1. Apellido y nombres.
1.1.10.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
1.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
1.2.1. Razón social o denominación.
1.2.2. Tipo de entidad.
1.2.3. Domicilio.
1.2.4. Fecha de constitución.
1.2.5. Lugar de constitución.
1.2.6. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.2.7. Residencia fiscal tributaria.
1.2.8. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.2.9. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.2.9.1. Apellido y nombres.
1.2.9.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Con relación a las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a sujetos no residentes:
2.1. Tipo de retribución, ganancias o enriquecimientos pagados:
Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo para la
confección de la declaración jurada informativa, son los que se
detallan seguidamente:
Código de Operación Conceptos | Tipo de Operación Conceptos | Descripción de la Operación - Concepto |
610 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR BUQUES |
611 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR AERONAVES |
612 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR MEDIOS TERRESTRES |
614 | SERVICIOS | PASAJES GANADOS POR BUQUES Y AERONAVES |
615 | SERVICIOS | PASAJES GANADOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE |
617 | SERVICIOS | ARRENDAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y MEDIOS TERRESTRES |
618 | SERVICIOS | ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES, ESPACIOS O DEPOSITOS |
623 | SERVICIOS | SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
624 | SERVICIOS | SERVICIOS DE CONSTRUCCION |
625 | SERVICIOS | SERVICIOS DE INFORMACION E INFORMATICA |
627 | SERVICIOS | PATENTES Y MARCAS |
628 | SERVICIOS | REGALIAS |
629 | SERVICIOS | DERECHOS DE AUTOR |
630 | SERVICIOS | PRIMAS POR TRANSFERENCIA DE JUGADORES |
631 | SERVICIOS | SERVICIOS EMPRESARIALES PROFESIONALES Y TECNICOS |
632 | SERVICIOS | COMISIONES BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS |
634 | SERVICIOS | SERVICIOS PERSONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS |
636 | SERVICIOS | COMISIONES COMERCIALES |
649 | SERVICIOS | PRIMAS DE REASEGUROS EN EL EXTERIOR |
651 | SERVICIOS | ALQUILER DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS |
655 | SERVICIOS | PAGO POR CONTRATOS GLOBALES PARA LA MODERNIZACION DE AERONAVES Y BUQUES |
658 | SERVICIOS | SERVICIOS DE INFORMACION DE AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES |
659 | SERVICIOS | DERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJEROS |
660 | SERVICIOS | SERVICIOS POR TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR LEY 22.426 (EXCEPTO PATENTES Y MARCAS) |
744 | RENTAS | PAGOS DE INTERESES AL EXTERIOR |
745 | RENTAS | UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR |
747 | RENTAS | OTRAS RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR |
749 | RENTAS | REMUNERACIONES Y/O SUELDOS DE LOS TRABAJADORES |
750 | RENTAS | ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAIS DE PROPIEDAD DE NO RESIDENTES |
839 | CAPITAL | REPATRIACION DE INVERSIONES EN INMUEBLES EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
857 | CAPITAL | REPATRIACION DE INVERSIONES DE PORTAFOLIO EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
864 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA ENTRE MONEDAS EXTRANJERAS |
865 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS DE COMMODITIES |
872 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE FUTUROS DE CAMBIO |
877 | CAPITAL | OTRAS REPATRIACIONES DE INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
884 | CAPITAL | PAGOS POR CONTRATOS DE COBERTURA DE DIVA |
964 | OTROS | JUBILACIONES Y PENSIONES |
972 | OTROS | DONACIONES |
2.2. Fecha de pago.
2.3. Monto.
2.4. Impuesto a las ganancias retenido.
2.5. Identificación del número de la cuenta de destino del pago.
2.6. Identificación de la denominación del banco de destino.
3. Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no residentes:
3.1. Tipo de inversión o cuenta.
3.1.1. Depósitos en cuenta corriente.
3.1.2. Depósitos en caja de ahorro.
3.1.3. Depósitos a plazo fijo.
3.1.4. Tenencia y/o custodia de valores:
3.1.4.1. Acciones.
3.1.4.2. Títulos públicos.
3.1.4.3. Derivados.
3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión.
3.1.4.5. Participaciones en fideicomisos.
3.1.4.6. Otros activos (detallar).
3.1.4.6.1. Caja de seguridad.
3.1.4.6.2. Otros (detallar).
3.1.5. Identificación de la inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).
3.1.6. Valor al final del año o inmediatamente antes de su cierre,
discriminando el valor de los intereses, dividendos y otras rentas,
según el tipo de activo, que se hayan acreditado en la respectiva
cuenta durante el año o hasta el momento de su cierre.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará según se indica seguidamente:
a) Respecto de la información requerida en los puntos 1. y 2. del
Apartado C del presente Anexo: mensualmente hasta el último día del mes
inmediato siguiente al del período mensual informado.
b) Con relación a la información indicada en el punto 3. del Apartado C
de este Anexo: por año calendario hasta el último día del tercer mes
inmediato siguiente al del período anual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”, que
genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará
disponible en el sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de
2013.