Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 1372/2012
Dase por declarado el estado de
emergencia o desastre agropecuario en las explotaciones afectadas por
sequía en la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 21/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0267670/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la
reunión del 26 de septiembre de 2012, las solicitudes de:
a) Declaración del estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por sequía de las circunscripciones V,
VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Puán, por el período del 1 de
enero de 2012 al 30 de junio de 2012. Solicitud fundamentada en el
Artículo 1° del Decreto provincial Nº 506 de fecha 8 de junio de 2012.
b) Declaración del estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Tornquist,
por el período del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012. Solicitud
fundamentada en el Artículo 1° del Decreto provincial Nº 506 de fecha 8
de junio de 2012.
c) Declaración del estado de emergencia agropecuaria a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de Villarino,
por el período del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012. Solicitud
fundamentada en el Artículo 1° del Decreto provincial Nº 506 de fecha 8
de junio de 2012.
d) Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía de las circunscripciones V,
VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Puán, por el período del 1 de
julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Solicitud fundamentada en el
Artículo 1° del Decreto provincial Nº 895 de fecha 11 de septiembre de
2012.
e) Ampliar la declaración del estado de emergencia agropecuaria
establecida por el Artículo 1° del Decreto provincial Nº 506 de fecha 8
de junio de 2012, al estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a
las explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de
Villarino, por el período del 1 de enero de 2012 al 30 de junio de
2012. Solicitud fundamentada en el Artículo 2° del Decreto provincial
Nº 896 de fecha 11 de septiembre de 2011.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo solicitado por la Provincia de BUENOS AIRES en el párrafo
anterior y la situación ocurrida en las explotaciones provinciales,
entendiendo que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria en el Partido de Tornquist únicamente a las explotaciones
afectadas por sequía de las circunscripciones III, IV y V y que, por
otra parte, es procedente declarar, prorrogar o ampliar el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, al resto de lo
solicitado por dicha provincia, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a los efectos
de otorgar a los productores los beneficios que están contemplados en
los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de
diciembre de 2012 para todas las actividades de las circunscripciones
V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Puán y el 30 de junio de
2012, de las circunscripciones III, IV y V del Partido de Tornquist y
el Partido de Villarino.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de
enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, y el estado de emergencia
o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las explotaciones agropecuarias
de trigo, cebada y avena, pasturas perennes, cultivos forrajeros y
doble propósito de verano y ganadería de cría bovina, afectadas por
sequía de las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del
Partido de Puán.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero
de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, a las explotaciones
agropecuarias de trigo, cebada, avena y otros cereales forrajeros,
pasturas perennes, verdeo de invierno y de verano, producción de cría
bovina, afectadas por sequía de las circunscripciones III, IV y V del
Partido de Tornquist.
Art. 3° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de
BUENOS AIRES el estado de emergencia o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de
2012, a las explotaciones agropecuarias de trigo y avena, centeno,
vicias, cebada, producción ganadera de cría bovina, afectadas por
sequía del Partido de Villarino.
Art. 4° — Determínase que el 31
de diciembre de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones afectadas de las circunscripciones V,
VI, VII, VIII, IX, X y XI del Partido de Puán y el 30 de junio de 2012,
es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las
producciones afectadas de las circunscripciones III, IV y V del Partido
de Tornquist y de las producciones afectadas del Partido de Villarino,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 6° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.