INMUEBLES

Ley 26.824

Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca el dominio de determinado inmueble de Propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca —previa desafectación de la explotación y concesión ferroviaria de los tramos identificados como B y C— el dominio y todos los derechos y acciones que el Estado nacional posee sobre el inmueble ubicado en el Departamento Capital, provincia de Catamarca, correspondiente a la zona de vías con un ancho de treinta (30,00) metros de frente, que es parte del inmueble de mayor extensión registrado en Dirección de Catastro con la Nomenclatura 07-22-03-5031, y comprende los siguientes tramos: A) —el primer tramo: partiendo DESDE la progresiva 0,00 que linda por el NORTE con calle La Rioja ubicación de la “vieja, Estación”, hacia el SUD una fracción que abarca la zona de vías y el terraplén aledaño HASTA el cruce y paso a nivel de la calle Corrientes: linda por sus lados ESTE Y OESTE: con remanente de la Parcela Mat. 07-22-03-5031 que se transfiere—; B) —el segundo tramo: DESDE el cruce y paso a nivel de la calle Corrientes, en su lado NORTE y HASTA el cruce y paso a nivel de la Ruta Nacional Nº 38, en su lado SUD tiene como linderos al ESTE: Parcelas Mat. Catastral: 07-22-05-8635 / 8535 / 8435 / 8335 / 8235 / 8035 / 7836 / 7736 / 7636 / 7536 / 7436 / 7336 / 7236 / 7137 / 7037 / 6936, AVENIDA, Parcelas Mat. Catastral: 07-22-05-6834 / 6535 / 6435 / 6335 / 6235 / 6035 / 5935 / 5835 / 5735 / 5635 / 5535 / 5435 / 5235 / 5135 / 5035 /4935 / 4735 / 4634 / 4534 / 4434 / 4233 / 4133 / 4033 / 3933 / 3733 / 3633 / 3533 / 3332, Parcela Mat. Catastral: 07-22-14-8938, Canal de Agua y Energía Eléctrica, Parcela Mat. Catastral: 07-22-07-4852; al OESTE: Parcelas Mat. Catastral 07-22-05-6528 / 5128 / 5028 / 4928 / 4828 / 4728 / 4628, calle San Nicolás de Bari, Parcelas Mat. Catastral 07-2205-4328 / 4228 / 4028 / 3928 / 3828 / 3628 / 3528, calle Mardoqueo Molina, Parcelas Mat. Catastral 07-22-05-3027 / 2625 y 2425, Ruta Nacional Nº 38 y al SUD: Ruta Nacional Nº 38—; C) —el tercer tramo: DESDE el cruce y paso a nivel de la Ruta Nacional Nº 38 en su lado NORTE y HASTA el Río Ongolí, extremo SUD, lindando por el ESTE: Ruta Nacional Nº 38 y Parcela Mat. Catastral 07-21-50-2239; al SUD: Río Ongolí y al OESTE: calle pública sin nombre, Parcela Mat. Catastral 07-21-50-8495 / 8091 y 07-21-50-7792 / 7488 / 7184 / 6083 / 5172 / 4560 / 3558 y 3445—.

ARTICULO 2° — El inmueble que se transfiere será destinado a la ejecución del programa de reestructuración y sistematización vial y paisajístico del acceso Sur de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, como complemento de la construcción de la Avenida de Circunvalación empalmando Ruta Nacional Nº 38 con Ruta Nacional Nº 33 y la construcción del Sistema de Desagües Urbanos Sur de la ciudad.

ARTICULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTICULO 4° — Los gastos que ocasione la transferencia dispuesta en el artículo 1°, serán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente procederá a realizar todos los trámites pertinentes para escriturar la transferencia que se dispone.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.824 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.