AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2368/2012


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2184/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse de manera excepcional y a solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio de comunicación audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. Dicha solicitud será formulada por los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de televisión abierta, en forma previa, indicando de qué manera contribuye y promueve el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión, para su evaluación por parte de la Autoridad.

Que la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS mediante actuación Nº 28656-AFSCA/12, solicitó que se contemple la posibilidad de modificar lo establecido en el artículo 3º del acto administrativo precitado.

Que la referida entidad sostiene que “Dicha solicitud se basa en el objetivo de una plena utilización de los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) conforme el convenio que nuestra Asociación ha suscripto recientemente con el Poder Ejecutivo de la Nación para una pronta adecuación de los canales de televisión abierta a los artículos 65 y 67 de la Ley 26.522”.

Que del análisis efectuado por la Subdirección General de Asuntos Regulatorios se considera que de acuerdo al espíritu del artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las resoluciones de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en el sentido de promover y potenciar la divulgación de producciones nacionales independientes, y en el marco de los objetivos planteados por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual, lo solicitado por la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas facilita dicha promoción y respeta el espíritu de la normativa vigente.

Que, en tal sentido, y a los fines de garantizar la pluralidad de voces y las distintas manifestaciones de las diversidades culturales regionales y locales, resulta necesario sustituir el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión”.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 21/01/2013 N° 3104/13 v. 21/01/2013