AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2368/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2184/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 establece que a
los efectos del cómputo de las cuotas mínimas de producción local
independiente, establecidas en el artículo 65 de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, podrán considerarse de manera excepcional y a
solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e
Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el
área primaria o área de prestación del servicio de comunicación
audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por
motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y
promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el
lugar de emisión. Dicha solicitud será formulada por los licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual que emitan señales de
televisión abierta, en forma previa, indicando de qué manera contribuye
y promueve el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el
lugar de emisión, para su evaluación por parte de la Autoridad.
Que la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS mediante actuación
Nº 28656-AFSCA/12, solicitó que se contemple la posibilidad de
modificar lo establecido en el artículo 3º del acto administrativo
precitado.
Que la referida entidad sostiene que “Dicha solicitud se basa en el
objetivo de una plena utilización de los contenidos provistos por el
Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) conforme
el convenio que nuestra Asociación ha suscripto recientemente con el
Poder Ejecutivo de la Nación para una pronta adecuación de los canales
de televisión abierta a los artículos 65 y 67 de la Ley 26.522”.
Que del análisis efectuado por la Subdirección General de Asuntos
Regulatorios se considera que de acuerdo al espíritu del artículo 65 de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 y las
resoluciones de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en el sentido de promover y potenciar la divulgación de
producciones nacionales independientes, y en el marco de los objetivos
planteados por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales y el
Centro de Producción e Investigación Audiovisual, lo solicitado por la
Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas facilita dicha promoción y
respeta el espíritu de la normativa vigente.
Que, en tal sentido, y a los fines de garantizar la pluralidad de voces
y las distintas manifestaciones de las diversidades culturales
regionales y locales, resulta necesario sustituir el artículo 3º de la
Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se sustituye el artículo 3º de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas
mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo
65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán
considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de
Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e
Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área
de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por
motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el
desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de
emisión”.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 21/01/2013 N° 3104/13 v. 21/01/2013