Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

IMPORTACIONES


Resolución 11/2013


Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. Derogaciones.


Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0025135/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.425 se aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido mediante el dictado de la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA  del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que mediante el dictado de la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus modificatorias, se estableció el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).

Que, cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia, en el estadio de cumplimiento de los objetivos oportunamente fijados en las normas aludidas, tornan procedente su derogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley N° 24.425, y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Deróganse la Resolución N° 1.117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y su norma reglamentaria N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces mencionado Ministerio, y sus modificatorias.

Art. 2° — Deróganse la Resolución N° 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y su norma reglamentaria N° 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias.

Art. 3° — Deróganse la Resolución N° 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 4° — Deróganse la Resolución N° 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 5° — Deróganse la Resolución N° 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 6° — Deróganse la Resolución N° 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 7° — Deróganse la Resolución N° 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 8° — Deróganse la Resolución N° 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 9° — Deróganse la Resolución N° 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 10. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 11. — Deróganse la Resolución N° 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 12. — Deróganse la Resolución N° 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 13. — Deróganse la Resolución N° 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 14. — Deróganse la Resolución N° 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 15. — Deróganse la Resolución N° 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 16. — Deróganse la Resolución N° 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, y sus normas modificatorias.

Art. 17. — Deróganse la Resolución N° 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA, y sus normas modificatorias.

Art. 18. — Establécese que las actuaciones administrativas en las que, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, tramiten solicitudes vinculadas con las normas derogadas serán archivadas en razón de haber perdido virtualidad jurídica.

Art. 19. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.