MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución N° 43/2013

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Expediente N° S01:0055629/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 9.643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 141 de fecha 15 de marzo de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció un capital mínimo de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N° 9.643.

Que a su vez la citada norma legal fijó un plazo de DOCE (12) meses para cumplimentar con la acreditación del capital mínimo exigible para quienes, a la fecha de publicación de dicha medida, cuenten con autorización para emitir certificados de depósito y warrants.

Que luego, por la Resolución N° 171 de fecha 8 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se prorrogó la citada obligación hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 690 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se prorrogó dicha exigencia hasta el 30 de diciembre de 2012.

Que teniendo en cuenta que aún persisten los motivos que dieron fundamento a la citada prórroga, resulta conveniente ampliar la misma a fin de que las sociedades ya autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan adecuar su capital societario a las exigencias mínimas de la normativa.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene procedente ampliar la prórroga dispuesta para cumplimentar la citada obligación hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

Que, además, no debe obviarse para el análisis y resolución de la cuestión la importancia que ha alcanzado el warrant como una importante herramienta que permite el acceso al crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase la prórroga dispuesta por el Artículo 1° de la Resolución N° 690 de fecha 28 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.

ARTICULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en la resolución citada en el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 30/01/2013 N° 4744/13 v. 30/01/2013