Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3440
Impuesto a los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y
Resolución General Nº 3.018 (AFIP). Nueva versión del programa
aplicativo.
Bs. As., 4/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General
Nº 3.018 (AFIP), estableció la forma, plazos y condiciones que deben
observar los sujetos alcanzados por la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, para el pago de los gravámenes establecidos en el Artículo
94 de la Ley Nº 26.522.
Que asimismo, mediante el Artículo 11 de la citada norma conjunta se
faculta a este Organismo a reglamentar las cuestiones inherentes a las
futuras actualizaciones de la aplicación a utilizar para la liquidación
del impuesto a los servicios de comunicación audiovisual, así como la
metodología de determinación y procedimientos de pago.
Que en consecuencia, resulta aconsejable aprobar una nueva versión del
programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 95 de la Ley Nº 26.522 y por el Artículo 7° del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la
norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3.018
(AFIP), incluidos los sujetos que gozan de alguna exención otorgada por
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —excepto
aquellos contemplados en el inciso e) del Artículo 98 de la Ley Nº
26.522—, a los fines de la determinación de los gravámenes establecidos
en el Artículo 94 de la mencionada ley, correspondientes al período
fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes, deberán utilizar el
programa aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL -
Versión 2.0”.
El mencionado sistema, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general, se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) a partir del mes de febrero de 2013, inclusive.
Art. 2° — El formulario de
declaración jurada Nº 1990, que genera el referido programa aplicativo,
deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través
del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A dichos fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — El saldo de impuesto
resultante de la declaración jurada, así como los intereses y multas
que pudieran corresponder, se ingresará únicamente mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, a cuyo
efecto se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago
(VEP) con imputación al código de impuesto 314 “Servicios de
Comunicación Audiovisual Ley Nº 26.522 Art. 96 Incisos A, D y E” y/o al
código de impuesto 315 “Servicios de Comunicación Audiovisual Ley Nº
26.522 Art. 96 Incisos B, C, F y G”.
Art. 4° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de esta resolución general, el formulario de
declaración jurada Nº 1990 y el programa aplicativo denominado
“SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0”.
Art. 5° — Las disposiciones
establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive y resultarán de aplicación
respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
que se presenten a partir del mes de febrero de 2013, correspondientes
al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— correspondientes al período fiscal del mes diciembre de
2012 y anteriores, las mismas deberán generarse utilizando el programa
aplicativo denominado “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión
1.0” y el saldo de impuesto resultante —así como los intereses y multas
que pudieran corresponder— sólo podrá ingresarse mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la
Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias, con
imputación al código de impuesto 313 “Servicios de comunicación
audiovisual - Ley 26.522”.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por las personas físicas
o jurídicas que realicen las operaciones alcanzadas por los gravámenes
establecidos en el Artículo 94 de la Ley Nº 26.522, a efectos de
liquidar e ingresar el impuesto correspondiente y generar la respectiva
declaración jurada para el período fiscal del mes de enero de 2013 y
siguientes.
Los datos identificatorios de cada contribuyente, deben encontrarse
cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1 Release 5”.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar el respectivo formulario de
declaración jurada, independiente para cada uno de los conceptos
alcanzados por el gravamen que forma parte del programa aplicativo.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM, la recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 5”.
3. Metodología para la generación de la declaración jurada.
Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información
referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos
facturados.
4. Novedades de esta versión
El programa aplicativo “SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - Versión
2.0” actualiza las características, funciones y aspectos técnicos de la
versión anterior, aprobada por la norma conjunta Resolución Nº 1/11
(AFSCA) y Resolución General Nº 3.018 (AFIP).
Las novedades introducidas en esta nueva versión son:
4.1. Cambio de la validación de la pantalla “Composición Societaria” de
manera tal que la misma sólo se habilite en el caso en que la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del declarante empiece
con el número 30, 33 ó 34.
4.2. Modificación de las validaciones para que el aplicativo determine
un “Saldo a Pagar” determinando dos impuestos, a saber: Código de
impuesto 315 agrupando los incisos b), c), f) y g) y el Código de
impuesto 314 agrupando los incisos a), d) y e), en ambos casos del
Artículo 96 de la Ley Nº 26.522.
4.3. Se modifica la denominación del campo “Apellido y Nombre o Razón
Social del Servicio de Radiodifusión” por “Señal distintiva o
Denominación del servicio.”.
4.4. Se dividió el campo “Domicilio del Servicio de Radiodifusión” en
otros TRES (3) campos: “Domicilio de planta transmisora o cabezal del
sistema”, “Provincia” y “Localidad”.
4.5. El Campo “Nº de la licencia” se separó en otros DOS (2) campos:
“Tipo del servicio de radiodifusión” y “Tipo del servicio de
comunicación”.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en
la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de
función F1.