AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 2355/2012
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº 2101/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y el decano de la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES han acordado la suscripción de un Convenio
tendiente a poner en marcha una Maestría interdisciplinaria en Estudios
sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522,
tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, el citado
Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones
para la realización de actividades académicas, de docencia,
investigación básica y aplicada a los servicios de comunicación
audiovisual.
Que asimismo se considera beneficioso para este Organismo cooperar con
la puesta en marcha de la Maestría, ya que ésta generará una mayor
formación y especialización profesional de los trabajadores del sector
de la comunicación audiovisual como así también permitirá la
capacitación de funcionarios y trabajadores de esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que la SUBDIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION se ha expedido en lo que hace a su competencia específica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO a ser suscripto entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la FACULTAD DE
CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES que como Anexo I
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representada en este acto por su presidente, Martín SABBATELLA, con
domicilio legal en la calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “EL AFSCA”; y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
a través de LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, representada en este acto
por el Prof. Sergio CALETTI, en su carácter de Decano, con domicilio en
la calle Marcelo T. de Alvear Nº 2230 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante, “LA FACULTAD”, y considerando:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realzada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA,
organismo de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que LA FACULTAD viene impulsando acciones destinadas a la plena
vigencia de la Ley Nº 26.522 para lograr un mayor desarrollo de los
servicios de comunicación audiovisual, tal como la realización de
actividades de capacitación profesional, de asistencia técnica y el
fortalecimiento de los servicios de formación profesional, la promoción
del derecho a la libertad de expresión y la protección del derecho al
acceso a la información.
Que LA FACULTAD será la sede de la Maestría interdisciplinaria en
estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por Res.
(CS) 3942/11 de dependencia compartida con las facultades de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo; ciencias Económicas, Derecho e
Ingeniería.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
tecnológico y social y el avance de la comunicación, genera la
necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que
favorezcan el perfeccionamiento de profesionales de la comunicación, y
que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.
Que la formación y especialización profesional de trabajadores del
sector constituyen una herramienta fundamental de política pública.
Que las instituciones intervinientes acuerdan que mantener acciones
mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos
declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual, promoviendo asimismo el acceso
al conocimiento, la realización de acciones para el diseño e
implementación de proyectos, la formación y especialización de
capacidades profesionales en los medios de comunicación, el pluralismo
en dichos medios, el impulso de programas, proyectos y acciones
dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de
trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
Por todo lo expuesto, en el marco del desarrollo de los servicios de
comunicación audiovisual y especialización profesional en dicho sector,
las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico para el
desarrollo de actividades académicas, de docencia, investigación básica
y aplicada a los servicios de comunicación audiovisual en el marco del
impulso de los objetivos declarados en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA FACULTAD, impulsora de formación de recursos humanos y sede
de la Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de
Comunicación Audiovisual, en adelante “LA MAESTRIA”, organizará el
dictado de los cursos correspondientes, establecerá los contenidos
académicos, designará los docentes, dotará de organización interna a LA
MAESTRIA y propondrá al Consejo Superior de la UBA candidatos para la
designación de autoridades.
SEGUNDA: EL AFSCA de conformidad al rol que la Ley Nº 26.522 le otorga,
se compromete a contribuir activamente al sostenimiento económico y
financiero de LA MAESTRIA, ya sea en forma directa o promoviendo la
participación de terceros que compartan el interés de maximizar la
cantidad y calidad de los recursos profesionales que se desempeñan en
el sector de los servicios de comunicación audiovisual.
En este sentido, EL AFSCA se compromete a otorgar a LA FACULTAD fondos para la concreción de dicho proyecto.
TERCERA: El AFSCA contribuirá al financiamiento de la primera cohorte
de LA MAESTRIA con la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIOCHO
MIL ($ 1.928.000), pagaderos en dos cuotas: la primera el 15 de febrero
de 2013 y la segunda el 15 de febrero de 2014. El financiamiento se
renovará automáticamente, en iguales condiciones, para la segunda
cohorte (correspondientes a los años lectivos 2015 y 2016).
LA MAESTRIA se compromete a rendir cuenta documentada de la inversión
de los fondos entregados por EL AFSCA al final de cada cuatrimestre.
CUARTA: LA MAESTRIA proveerá a sus alumnos de un servicio académico de
excelencia que, entre otras, guardará las siguientes características:
1.- Estará dirigido a profesionales que actúen tanto en el sector
público como en el privado, en el país o en el extranjero, y que se
desempeñen en el área de los servicios de comunicación audiovisual.
Excepcionalmente, podrán ser admitidos para ingresar a LA MAESTRIA
personas que o posean título profesional, siempre y cuando cuenten con
antecedentes de investigación o profesionales relevantes.
2.- Incentivará especialmente las actividades de investigación y desarrollo del sector de comunicación audiovisual.
3.- Comprenderá la incorporación de los conocimientos tecnológicos de
avanzada en materia de comunicación audiovisual y promoverá, en ese
sentido, el intercambio con instituciones académicas y empresas del
sector de comunicación audiovisual de todo el mundo.
4.- Exigirá los requisitos y condiciones de ingreso que establezca LA
FACULTAD con arreglo a lo dispuesto en el presente convenio.
5.- Tendrá un contenido horario total que no resultará menor a las 500 horas de dictado, distribuido en dos años de duración.
6.- Otorgará los certificados que acredite haber completado la
especialización y/o de asistencia, si correspondiera, de acuerdo a la
normativa en la materia, y previa aprobación por parte del alumno de
los exámenes y trabajos que LA FACULTAD determine.
QUINTA: Las actividades mencionadas en la cláusula cuarta estarán a
cargo de los docentes que la Comisión de la Maestría designe, según
Res. (CS) 3942/11.
SEXTA: LA MAESTRIA contará con una Comisión de Maestría y con un
Director, designados por el Consejo Superior de la UBA. La conformación
y funciones de las autoridades de LA MAESTRIA se regirán por la Res.
(CS) 3942/11.
SEPTIMA: Los aspirantes a LA MAESTRIA que cuenten con el aval del AFSCA
tendrán prioridad en el proceso de admisión, que llevará a cabo la
Comisión de Maestría siguiendo los criterios académicos fijados por la
Res. (CS) 3942/11.
Asimismo, aquellos postulantes avalados por el AFSCA que fueren
admitidos por la Comisión de Maestría quedarán automáticamente eximidos
del pago de matrícula, aranceles y otros cargos.
OCTAVA: Sin perjuicio del aporte del AFSCA, las PARTES acuerdan
fomentar también la participación de otras instituciones en carácter de
“ADHERENTES” a LA MAESTRIA.
Los ADHERENTES colaborarán tanto en el desarrollo académico e
institucional de LA MAESTRIA como en su sostenimiento financiero, a
través del aporte de infraestructura, bienes o servicios.
NOVENA: En todos los casos, los trabajos de investigación o de otra
índole, así como cualquier publicación que realice LA MAESTRIA y/o sus
alumnos, serán de carácter público, y los derechos de autor a favor de
la Universidad de Buenos Aires.
DECIMA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
DECIMA PRIMERA: Se creará un Comité de Coordinación, que estará
conformado por el Director de LA MAESTRIA, 1 (un) representante
designado por EL AFSCA y 1 (un) miembro de la Comisión de Maestría.
El Comité de Coordinación coadyuvará a la óptima gestión integral de LA
MAESTRIA, aportando sugerencias para proveer una adecuada articulación
del funcionamiento de la misma con las necesidades del AFSCA en
relación a los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.522. A tal fin
podrá presentar propuestas vinculadas con las nuevas tecnologías,
normas internacionales, demandas de actores sociales y todo tema que
resulte de interés en relación a la democratización de los servicios de
comunicación audiovisual y a su vez aporte al proceso formativo de los
futuros especialistas. Asimismo, la Comisión de la Maestría podrá
incorporarlos en las actividades docentes y/o de investigación.
DECIMA SEGUNDA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la
firma de las partes y tendrá una duración correspondiente a 2 (dos)
cohortes completas de LA MAESTRIA, renovándose por acuerdo de las
partes por iguales períodos. No obstante ello, cualquiera de las partes
podrá rescindir este Convenio unilateralmente, y sin expresión de
causa, en cualquier momento mediante preaviso escrito a la otra parte,
efectuado con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días
corridos a la fecha de finalización del período bianual. La denuncia no
dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna.
Las actividades que tengan principio de ejecución al producir efecto la
rescisión continuarán desarrollándose dentro de los límites permitidos
por los recursos presupuestados.
DECIMA TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con
este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de
sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
DECIMA CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen
domicilio en las direcciones indicadas ut-supra, manteniéndose
subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un
eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de
la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se
comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto.
Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan
someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.
De conformidad, se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor, en la
Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de enero de 2013.
e. 06/02/2013 N° 6004/13 v. 06/02/2013