ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 37/2013


Bs. As., 4/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0441946/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E) fue creado mediante el Decreto Nº 4118, de fecha 22 de febrero de 1945, estableciéndose su misión y funciones en el Decreto Nº 1412 de fecha 3 de febrero de 1960.

Que dicha institución solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C procedió a la verificación de los profesionales y el equipamiento médico del mencionado instituto, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Se da por designado a partir del 1 de enero de 2013 al “INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA Y ESPACIAL (I.N.M.A.E)” de la FUERZA AEREA ARGENTINA, sito en la calle Belisario Roldán Nº 4651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como CENTRO MEDICO AERONAUTICO EXAMINADOR (C.M.A.E).

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido instituto se regirá por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

e. 08/02/2013 N° 6618/13 v. 08/02/2013