MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA
Resolución Nº 12/2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 019237/2011 del Registro del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial
fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la
actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento
permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490
del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se
aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren
en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de
abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán
cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre
aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE
ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, con fecha 2 de diciembre de 2011 presentó una propuesta
para el proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y
equipos de audio en general.
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de
la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
analizó la mencionada propuesta por medio de los Informes Técnicos
obrantes a fojas 8/13 y 19/25 del expediente mencionado en el Visto,
concluyendo que el proceso productivo para la fabricación de sistemas
de audio y equipos de audio en general, cumple con lo estipulado por el
Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640
en materia de “transformación o trabajo sustancial”, recomendándose,
por lo tanto, su aprobación.
Que, asimismo los mencionados Informes Técnicos determinan que el
proyecto en cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes
procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un
nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de
capital tecnológico y humano en la mencionada provincia.
Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la
integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no
sólo en el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional
Continental puesto que se contempla la fabricación de controles
remotos, cajas acústicas, placas de circuitos impresos y cables de
alimentación en el Territorio Nacional.
Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION
ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en mérito a los Informes Técnicos de fojas
8/13 y 19/25 del expediente citado en el Visto, el proceso productivo
referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Artículo 15 del Decreto Nº 1.139 del 1 de septiembre de 1988,
sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.345 del 29 de septiembre
de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al
proceso productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos
de audio en general, cuya descripción obra en el Anexo que con DIEZ
(10) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — El mencionado proceso revestirá el carácter de
transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21,
inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
PROCESO PRODUCTIVO PROPUESTO PARA LA FABRICACION DE SISTEMAS DE AUDIO Y EQUIPOS DE AUDIO EN GENERAL
PREMISAS DIRECTRICES
1. CONDICION DE INGRESO DE LOS MATERIALES
1.1. El ingreso de toda la materia prima constitutiva del producto
principal y los subconjuntos al Area Aduanera Especial deberá ser en
estado CKD (por sus siglas en inglés: Complete Knock Down - Totalmente
Desarmado), con las salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.7.
La condición de ingreso de la materia prima implica:
a) NO se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico
soldados en las placas, sean éstas principal o complementarias. Estos
elementos comprenden componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de
conexionado, cables, etcétera, en todas las escalas y tecnologías de
montaje.
b) NO se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias simplemente ensambladas.
A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación
de un material en su ubicación definitiva, sea ésta por simple
presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado de
algún tipo, o posicionamiento similar.
1.2. Controles remotos.
1.3. Mecanismos grabadores/reproductores de audio y/o video y sus placas controladoras.
1.4. En los equipos multi-placa, se admitirá una condición de ingreso
mixta, siempre que la cantidad de componentes electrónicos de la/s
placa/s a insertar sea de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del total de componentes electrónicos del equipo. Dicho porcentaje
deberá incrementarse a un SETENTA POR CIENTO (70%) a partir de los SEIS
(6) meses y por lo menos a un OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir de los
DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde la aprobación de
este proceso productivo.
1.5. Para los equipos que estén conformados por sólo una placa de
circuito impreso, la inserción en la misma debe ser del CIEN POR CIENTO
(100%) desde la vigencia del presente proceso productivo.
1.6. En aquellos sistemas de audio que incluyan cajas acústicas, éstas
deberán ingresar a la línea de producción desensambladas (separadas en
todas sus partes constitutivas), sin ningún componente electrónico
montado fuera del Area Aduanera Especial (A.A.E.) y contemplar lo
dispuesto en el punto 2.2. Se entiende por caja acústica a un elemento
secundario, que se encuentra separado de un sistema principal del cual
forma parte, necesario este último para cumplir la función de
reproducción de sonido.
Las empresas que al momento de la aprobación del presente proceso
productivo se encontrasen fabricando productos que contengan cajas
acústicas pero que no ensamblen las mismas, gozarán de un período de 6
(seis) meses para adaptar dicho proceso. Al cumplirse dicho plazo,
estas empresas deberán cumplir con el ensamblado de las mismas.
1.7. En aquellos sistemas de audio que incluyan módulos mecánicos o
electromecánicos y electrónicos (como ser, entre otros, módulos WI-FI,
módulos de lectura óptica, Bluethooth, lector de tarjeta de memoria)
será permitida la excepción del armado y ensamble de los mismos,
siempre y cuando que, por motivos de innovación tecnológica, licencias
y/o conceptos similares, se presente una imposibilidad de producción.
Para estos casos, la empresa deberá presentar ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA
E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el caso debidamente justificado con su
respectiva documentación respaldatoria. Esta información se elevará a
la Comisión del Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al
momento de la solicitud de inicio de producción.
2. MATERIALES - ORIGEN
2.1. A partir de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia del proceso
productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cables de
alimentación eléctrica deberán ser de origen nacional. A partir de los
DOCE (12) meses dicho porcentaje deberá ser de por lo menos OCHENTA POR
CIENTO (80%). En referencia a los cables necesarios para conectar el
sistema principal con las cajas acústicas, a los SEIS (6) meses de
entrada en vigencia del proceso productivo deberán ser de origen
nacional, siempre y cuando no contengan fichas terminales para su
conexión. Estos se computarán semestralmente sobre la producción total
de equipos de audio producido por la empresa.
2.2. A partir de los DIEZ (10) meses de la vigencia del presente
proceso productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cajas
acústicas de madera deberán ser fabricadas con dicho producto de origen
nacional. A partir de los CATORCE (14) meses debe incrementarse por lo
menos al OCHENTA POR CIENTO (80%). Estas se computarán semestralmente
sobre la producción total de equipos de audio con cajas acústicas de
madera producidos por la empresa.
2.3. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los tornillos
utilizados en los equipos deberán ser de origen nacional. A partir de
los DOCE (12) meses deberá incrementarse dicho porcentaje por lo menos
al OCHENTA POR CIENTO (80%). Estos se computarán semestralmente sobre
la producción total de equipos de audio producido por la empresa.
2.4. A partir de los OCHO (8) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos una de las placas de circuito impreso
correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los equipos
multi-placa deberá ser de fabricación nacional. A partir de los CATORCE
(14) meses de la vigencia del presente proceso productivo, el CIEN POR
CIENTO (100%) de los equipos multi-placa deberán estar compuestos por
al menos una placa de circuito impreso de fabricación nacional. Estas
se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de
audio producido por la empresa.
2.5. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, para los equipos multi-placa, deberá hacerse la inserción
de los componentes de al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
placas de circuito impreso de los controles remotos. A partir de los
DOCE (12) meses de aprobado dicho porcentaje deberá ser de por lo menos
un OCHENTA POR CIENTO (80%). Se podrá sustituir esta condición, siempre
y cuando se incremente el nivel de inserción de componentes
electrónicos exigidos en el punto 1.4, elevándose al OCHENTA POR CIENTO
(80%) a partir de los SEIS (6) meses y al CIEN POR CIENTO (100%) a
partir de los DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde la
vigencia de este proceso productivo. Esta se computará semestralmente
sobre la producción total de equipos de audio producido por la empresa.
2.6. Todos los insumos utilizados para embalaje, etiquetado,
folletería, manuales, hojas de advertencia y demás, así como también
las cajas y las bolsas plásticas deberán ser de origen nacional a
partir de los TRES (3) meses de entrada en vigencia del presente
proceso productivo.
2.7. A partir de los DOCE (12) meses de la vigencia del presente
proceso productivo, al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los
altavoces pertenecientes a los equipos de audio deberá ser de origen
nacional. Estos se computarán semestralmente sobre la producción total
de equipos de audio producidos por la empresa.
2.8. Ante la imposibilidad o dificultad de aprovisionamiento de partes
y/o insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la Secretaría
de Industria de la Nación el caso debidamente justificado con su
respectiva documentación respaldatoria. Esta elaborará un informe
técnico, el cual será remitido al Ministerio de Industria e Innovación
Productiva de la Provincia de Tierra del Fuego para que formule las
observaciones que considere pertinentes. Posteriormente dicho informe
se elevará a la Comisión para el Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para
su evaluación al momento de la acreditación de origen o cuando se
realice la solicitud de inicio de producción. La empresa deberá
garantizar las exportaciones de los equipos de audio incluidos en
este punto hasta ser aprobada su acreditación de origen.
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluarán semestralmente para los modelos fabricados
por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen
semestral.
Las empresas deberán presentar semestralmente y en formato digital los
cuadros que se encuentran en el presente Anexo ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
2.9. Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados
accesorios a los efectos de la acreditación de origen siempre y cuando
conformen el producto en su definición original, se incluyan en el
embalaje, se mencionen en la documentación que lo acompaña, y se
distribuyan junto al producto de que se trate:
a. Control remoto.
b. Cables y conjuntos de cables de conexión del equipo.
c. Antenas.
d. Etiquetas y/u hojas de advertencia.
e. Manual de instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios técnicos.
f. Cajas de embalaje y elementos de protección y/o separación.
En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 2.1 a 2.8.
3. PROCESOS
3.1. Las siguientes etapas deberán realizarse en el Area Aduanera Especial (A.A.E.):
a. Inserción de componentes electrónicos en sus respectivas placas y el condicionamiento de las mismas.
b. Armado y/o ensamble de las cajas acústicas de madera (en el caso de que sean parte del equipo).
c. Armado y ensamble de los módulos mecánicos o electromecánicos y electrónicos que forman parte del producto terminado.
d. Carga y verificación del software. Las placas ingresadas según lo
establecido en el punto 1.4. sólo podrán contar con el software básico
requerido en origen para el testeo de las mismas y/o sirva de soporte
para la carga del resto del sistema en el Area Aduanera Especial
(A.A.E.).
En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 1.1 a 1.7.
3.2. Cada producto deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad
operativa, funcionamiento, seguridad y uso en general que involucren al
menos los siguientes ítems, en tanto las características del mismo las
soporten:
a. Ensayo de aislación y rigidez dieléctrica
b. Recepción del comando remoto
c. Registro y reproducción de sonido
d. Sintonía de radio
e. Verificación de entradas y salidas
f. Exploración de soporte digital
g. Potencia de salida
h. Aspecto estético.
4. CALIDAD
4.1. Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables
y realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las
condiciones del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes
de condiciones anormales o no conformes.
4.2. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en
materia de seguridad. En particular deberán ajustarse a lo dispuesto en
la normativa vinculada a la seguridad eléctrica.
4.3. Todos los equipos deberán incorporar un manual de uso con texto en
español y que se ajuste a los requerimientos de la normativa de Lealtad
Comercial.
5. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
5.1. Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al cuidado y protección del medio ambiente.
6. TRAZABILIDAD
6.1. El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la siguiente información:
Tomando como referencia un lote de productos terminados:
a. Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.
b. Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos utilizados en la misma.
c. Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.
d. Informar las instalaciones afectadas a esa producción.
e. Registros de controles y ensayos.
Semestralmente, un balance documental que acredite el cumplimiento del
requisito de sustitución de materias primas importadas por nacionales
según el punto 2 del presente proceso productivo.
7. ESTADISTICAS
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los
modelos fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la
acreditación de origen semestral. A su vez, se adjuntan una serie de
formularios, los cuales tienen por objeto posibilitar un seguimiento
cuantitativo de variables como: producción, insumos, mano de obra e
inversiones. Esto permitirá realizar estadísticas y análisis
económico-técnico que posibilitará apreciar el desempeño de las
variables antes mencionadas. Asimismo, las empresas fabricantes de
sistemas de audio y equipos de audio en general que acrediten origen
por este método deberán presentar los formularios en forma trimestral
ante esta Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial.
Los formularios citados precedentemente incluyen lo siguiente:
1. Cuadro 1-Insumos: Detalle de las materias primas e insumos
nacionales e importados con sus costos respectivos. De esta manera se
puede conocer el porcentaje de composición de origen nacional.
2. Cuadro 2-Producción: Identificación de la producción total del
período, dividido por los distintos modelos que la empresa realiza y el
precio de salida.
3. Cuadro 3-Insumos Nacionales: Relevamiento de proveedores locales.
4. Cuadro 4-Mano de Obra: Determinación de la cantidad necesaria de
obreros que requiere la producción y los discrimina según su función y
categoría así como se informa el salario promedio.
5. Cuadro 5-Inversiones: Información de las adquisiciones en activo
fijo que se realizan durante el período y las inversiones en capital de
trabajo efectuadas.
e. 06/03/2013 N° 12034/13 v. 06/03/2013