Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 30/2013
Apruébanse coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO el expediente Nº 024-99-81427016-1-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº
24.241 y Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6 de fecha 25 de febrero de
2009 y la Resolución D.E.-N Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09, determinó las fechas de vigencia y las
pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la
Ley Nº 26.417, como así también, el modo de aplicación del índice de
movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a
que refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según
el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar
la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/09
facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas de
aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por
la misma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 327/12 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad
a partir del 1° de septiembre de 2012, según las pautas fijadas por la
Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E-N Nº 327/12 determinó el valor
de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en tanto
que los artículos 5° y 6° determinaron los haberes mínimos y máximos
vigentes a partir de septiembre de 2012.
Que por otra parte, la resolución mencionada en el considerando
anterior fijó la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, debe
determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas
por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2013, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y
máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los
haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional
por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por
Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA
instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta
necesario aprobar los coeficientes de actualización de las
remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2013
inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley
26.417 y su reglamentación (artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09).
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº
2741/91 y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébense los
coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación
de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que
continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2013. Los mismos
integran la presente como ANEXO.
Art. 2° — Las remuneraciones de
los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de
2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad
establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en
actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1° de marzo de 2013,
se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a)
de la Ley Nº 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417,
mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas
fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, los cuales son aprobados por el
artículo anterior.
Art. 3° — La actualización de
las remuneraciones, prevista en los artículos precedentes, se
practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda
al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4° — Establécese que el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
correspondiente al mes de marzo es de QUINCE CON DIECIOCHO CENTESIMOS
POR CIENTO (15,18%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2°
de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual
total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido
devengar al mes de febrero de 2013.
Art. 5° — El haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013, establecido de
conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417,
será de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165).
Art. 6° — El haber máximo
vigente a partir del mes de marzo de 2013 establecido de conformidad
con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS
QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($
15.861,24).
Art. 7° — La base imponible
mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la
Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, queda establecida en la
suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($
753,05) y PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 24.473,92) respectivamente, a partir del
período devengado marzo de 2013.
Art. 8° — Establécese el
importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo
19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2013, en
la suma de PESOS UN MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
1.022,84).
Art. 9° — La DIRECCION GENERAL
DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, deberá elaborar y aprobar las normas de
procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por
la presente resolución.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente, archívese. — Diego L. Bossio.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).