MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 31/2013
Registro Nº 91/2013
Bs. As., 21/1/2013
VISTO el Expediente Nº 1.538.500/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.500/12, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
837/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.500/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.500/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 837/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.538.500/12
Buenos Aires, 24 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 91/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 1° del mes de noviembre de 2012, se reúne
el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro
Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en la Av.
Rivadavia 2358 2° Izquierda de la Capital Federal por una parte y por
la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo
Alberto en carácter de Secretario Gremial, GODINO Jorge en carácter de
Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRIA Gustavo y PEREZ
PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la
planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en
la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes convienen lo siguiente:
PRIMERA: Se acuerda un incremento salarial porcentual del 9% (nueve por
ciento) en el período comprendido desde el 01-10-2012 hasta el
31-12-2012. Este aumento será de carácter no remunerativo y de
aplicación sobre todas las remuneraciones brutas debidas a cada
trabajador, tomando como base los jornales vigentes al 01-10-2012 de
las categorías contenidas en el CCT 837/07 “E”. Para garantizar la
cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los
porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino
al régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura
médico-asistencial de la coyuntura definida, cuyos importes serán
abonados enteramente por La Empresa. Este incremento será incorporado a
los jornales básicos a partir del primer trimestre de 2013. Se adjunta
como Anexo 1 las escalas salariales con vigencia desde el 01-01-2013,
base de futuras negociaciones.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
octubre al 31 de diciembre de 2012), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en diciembre de 2012
para establecer el esquema salarial que regirá en el primer trimestre
de 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o
costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
FERVI AIR S.A. / S.M.A.T.A.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2013
CATEGORIAS | VALOR HORA |
Categoría 1: PEON | $ 26,71 |
Categoría 2: MEDIO OFICIAL | $ 30,15 |
Categoría 3: OFICIAL | $ 32,93 |
Categoría 4: OF. PRIMERA | $ 34,23 |
Categoría 5: OF. INSPECTOR | $ 36,25 |