MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 4/2013
Mendoza, 5/3/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0003847/2009, la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, la Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se expone la dificultad
para conseguir el Benzoato de Denatonio, desnaturalizante de alcohol
etílico y metanol que sirve de base para la elaboración de PRODUCTO DE
USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, debido a su poca
existencia y/o alto costo.
Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el Régimen de
Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización
de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma,
estando facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para
ejercer dicho control.
Que la Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 establece que el
alcohol etílico y metanol que servirán de base para la obtención de los
productos de uso industrial a base de los mencionados alcoholes, antes
de egresar con destino a un manipulador, deberán ser desnaturalizados
en destilería o fábrica de metanol con Benzoato de Denatonio en una
proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.) como mínimo.
Que asimismo la mencionada norma establece también, que en caso de que
el empleo de Benzoato de Denatonio interfiera en el proceso posterior
del PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, la
destilería o fábrica de metanol, deberá proponer a este Organismo un
sustituto a los fines de su aprobación y autorización, siempre y cuando
las características del mismo cumplan con la función de producir el
rechazo a la ingestión del alcohol.
Que en su lugar se propone la utilización como desnaturalizante de
alcoholes, al OCTAACETATO DE SACAROSA y la METIL ISOBUTIL CETONA.
Que según informe de la Subgerencia de Investigación para la
Fiscalización, del INV, los desnaturalizantes mencionados en
proporciones de un CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) y UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%) respectivamente, cumplen acabadamente con la
finalidad de provocar el rechazo a la ingestión del alcohol.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Apruébase las siguientes sustancias como desnaturalizante de
alcohol etílico y metanol que sirve de base para la elaboración de
PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, que
podrán utilizar los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, que por alguna razón no puedan desnaturalizar sus
alcoholes con Benzoato de Denatonio, ello en los términos de la
Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006:
a) OCTAACETATO DE SACAROSA cuya fórmula química es C28 H38 O19, en una
proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3% p/v).
b) METIL ISOBUTIL CETONA cuya fórmula química es
CH3-CH(CN3)-CH2-CO-CN3, en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO
VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5% v/v).
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 12/03/2013 N° 13513/13 v. 12/03/2013