ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

PUERTO BUENOS AIRES


Resolución Nº 16/2013


Bs. As., 8/3/2013

VISTO el Expediente Nº 0222/2013 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la Terminal 5 del Puerto Buenos Aires, se presentó ante esta Sociedad del Estado solicitando se analice la posibilidad de recalcular la totalidad de las tarifas establecidas como contraprestación por los servicios que esa firma brinda en orden al contrato celebrado entre dicha concesionaria y el Estado Nacional para la explotación comercial de la terminal mencionada.

Que este pedido lo sustenta argumentando que resulta impracticable mantener una ecuación económico-financiera que logre amortizar los gastos, costos fijos e inversiones proyectados con el actual nivel de tarifas.

Que al respecto, se señala que las tarifas portuarias que las terminales se encuentran autorizadas a aplicar a las cargas que transitan por las mismas, responden en orden a los servicios que éstas prestan, según lo establecido por los artículos 37 y 38 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP (PCG), y dentro de los lineamientos previstos en los Anexos IV y V al PCG.

Que la GERENCIA COMERCIAL en su Informe Nº 9-GC(CyM)2013 obrante a fojas 36/106 da cuenta que en cuanto a las TARIFAS MAXIMAS, el artículo 37 del PCG prevé que las mismas pueden ser dejadas sin efecto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de verificarse las condiciones competitivas del mercado, o modificarlas o introducir nuevas.

Que como principio general las tarifas máximas no han tenido modificaciones sustanciales desde el inicio de las concesiones, salvo la deducción del 20% impuesta por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por Resolución AGP.SE Nº 59/2002, con carácter general, y la restitución a los valores originales dispuesto por Resolución AGP.SE Nº 66/2010, sustentándose en la liberación de tarifas pero con limitaciones.

Que para el caso de solicitarse un incremento en las tarifas máximas, deberán observarse los conceptos que justifican ese proceder en cuanto a costos, razonabilidad y oportunidad de la medida, conforme lo prevé también el artículo 37, y requiere Resolución fundada de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en este contexto, dada la naturaleza de la solicitud interpuesta por BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, quien solicita la adecuación de la totalidad de su tarifarios de servicios, lo que involucra tanto a las tarifas de Fijación Libre, como a las Máximas, esta Sociedad entiende que se debe acudir al análisis global de la situación de todas las terminales, puesto que las Tarifas Máximas son de aplicación general en el ámbito del Puerto Buenos Aires y rigen para todas las concesionarias.

Que en tal sentido, se ha solicitado a los Concesionarios de las Terminales del Puerto Buenos Aires información detallada sobre los años 2009-2012, las que fueran recepcionadas por los Expedientes AGP.SE Nº 842-2013, Expediente AGP.SE Nº 784-2013 y Expediente AGP.SE Nº 908-2013 que integran estas actuaciones.

Que conforme lo puntualiza la GERENCIA COMERCIAL de esta Sociedad, del análisis global del conjunto de las terminales para el período en cuestión, se observa una acentuada desaceleración en el incremento del total de los ingresos operativos, y un incremento gradual en el total de los egresos operativos, generando así un paulatino deterioro en la relación egresos/ingresos, lo que lleva a una disminución marcada de la ganancia operativa y por consiguiente del resultado final del ejercicio.

Que proyectado el año 2013, se observa una acentuación de la tendencia mencionada en el párrafo anterior.

Que no obstante lo señalado, se verifica un aspecto de no menor importancia en cuanto hace a la competitividad del Puerto Buenos Aires, esta es, la actitud que ya desde mediados de 2008, han adoptado otras terminales que compiten con el Puerto Buenos Aires, tomando medidas de corte tarifario tendientes a incrementar los costos de sus servicios.

Que ello provoca sin duda una situación de distorsión en cuanto a la competencia dentro del hinterland, en la medida que los únicos que permanecen con sus tarifas fijas y atadas a compromiso, son las del Puerto Buenos Aires, las cuales, especialmente frente a esta etapa de estancamiento de la producción de servicios ven afectadas sus finanzas en cuanto respecta a sus ingresos, con la contrapartida de tener que mantener la calidad de prestación de servicios a riesgo de ver afectada su competitividad.

Que, el Puerto Buenos Aires ha perdido paulatinamente participación en el volumen total del tráfico de contenedores del área del Río de la Plata a manos de sus puertos competidores, no obstante ofrecer menores tarifas por iguales servicios, a resultas de la dinámica que interrelaciona al transporte marítimo, cargas y puertos, factor que no se observa afectado por las tarifas a las cargas de que se trata.

Que esta situación, también afecta a esta Sociedad y a todos quienes participan de la actividad, ya que la pérdida de tráficos en la competencia interportuaria, se traduce a su vez en un incremento de costos por unidad manipulada de carácter general lo que influye negativamente en la competitividad del Puerto.

Que a su vez, ello resiente la capacidad operativa tanto de las terminales como las del propio puerto, ya que ambos deben mantener su mejor aptitud técnica y estructural para la atención de las nuevas generaciones de buques que arriban al mismo, a riesgo de que de no hacerlo, los niveles de tráfico acentúen su tendencia a la baja, lo que implicaría serios riesgos para la economía general del puerto.

Que, si bien los cambios producidos en el sistema portuario nacional y en el del Río de la Plata en particular desde el comienzo de las concesiones de Puerto Buenos Aires aseguran la existencia de un mercado competitivo que abre la posibilidad de liberar totalmente las tarifas portuarias conforme lo prevé el párrafo “in fine” del artículo 37 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP, resulta conveniente, que, en línea con los objetivos superiores de la economía nacional que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional, el sistema tarifario a las cargas que aplican las terminales continúe bajo el control del Estado Nacional en la figura de esta Sociedad del Estado.

Que en tal sentido, compartiendo lo expresado por el área interviniente, se estima que resultaría viable autorizar una adecuación de tarifas que en promedio permitan mejorar el resultado operativo de las Terminales con cierto grado de rentabilidad.

Que la aplicación de una adecuación de tarifas para el tráfico de Exportación, generaría para éste una desventaja competitiva en la actual coyuntura en la que el Gobierno Nacional procura mantener el superávit en el Balance Comercial, máxime teniendo en cuenta las características de las mercancías que se exportan por este puerto con un alto valor agregado a las que estratégicamente se trata de incentivar.

Que en orden con ello, se ha ensayado la posibilidad que permita a nuestras terminales mejorar la relación Ingresos/Costos para el corriente año, obtener cierto grado de rentabilidad y efectuar las inversiones programadas, aplicando una adecuación en los valores de las Tarifas Máximas en el tráfico de Importación exclusivamente, dejando inamovibles los correspondientes a la Exportación.

Que a efectos de determinar el ajuste, a partir de la estructura de costos de las terminales, por las áreas competentes se calcularon los incrementos acumulados que registraron dichos conceptos en el período Diciembre 2008 - Diciembre 2012, descontando la evolución de los valores tarifarios aplicables a los servicios.

Que a su vez, correspondería autorizar a las concesionarias para que de estimarlo pertinente, adecuen sus tarifarios para el tráfico de Importación en aquellos servicios no comprendidos dentro de las Tarifas Máximas en una proporción que no supere al ajuste propiciado para los topes hasta los cuales se liberan los importes máximos.

Que la adecuación tarifaria a resultas de los análisis realizados cumple con el requisito de guardar una adecuada relación de rentabilidad proyectada con las inversiones comprometidas por las concesionarias (cnf. Inf. Nº 11-GC-MyC-2013).

Que en este orden, las firmas concesionarias deben remitir a la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su aprobación los nuevos tarifarios, con los lineamientos arriba expresados, autorizándose la publicación, exhibición y notificación a partir de la cual comenzará a computarse el plazo de 30 días fijado por el artículo 38.1 del Pliego Licitatorio, necesario para la entrada en vigencia de los nuevos valores.

Que en otro orden, las áreas con competencia propician y esta Intervención comparte la viabilidad de proceder a adecuar las tarifas de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en concepto de Tasas a las Cargas que los Concesionarios de las terminales portuarias recaudan por cuenta y orden de esta Sociedad del Estado, las que se encuentran estrechamente vinculadas al tema principal de la presente.

Que la ASESORIA JURIDICA de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en su Dictamen Nº 116-AJ-2013 glosado a fojas 110/124 puntualiza que el Pliego licitatorio por el que se rige el concesionamiento de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo, Licitación Nº 6/93, estableció en sus artículos 34 y 35, que para cubrir los costos de los servicios prestados, la SAP (Sociedad Administradora del Puerto) cuyas funciones son ejercidas por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cobrará Tasas de Puerto a los Concesionarios, a los responsables de los buques y de las cargas.

Que dicho artículo previó que las cargas de exportación, se liquidarían con una bonificación del 50%, y para las cargas en tránsito la liquidación a nivel de exportación una sola vez.

Que por otra parte, las áreas gerenciales intervinientes señalan que el fundamento de las tarifas que se aprueban en el ámbito de esta Sociedad a partir de la sanción de la Ley Nº 24.093, se apoyan en el CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA ESTATAL - artículo 12°, el que establece en su parte “in fine”: “Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo”.

Que el área jurídica señala, asimismo, que en fundamento de tales medidas el Decreto Nº 1019/93, artículo 8° dispuso que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO “...continuará con la gestión como ente responsable del Puerto de Buenos Aires, hasta tanto se concluya la organización, transferencia y puesta en funcionamiento de las administraciones previstas en el Decreto 769/93”. En ese mismo orden, los decretos aprobatorios de los contratos celebrados con las empresas concesionarias de las terminales portuarias de Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires, previeron que hasta tanto se encontrara en pleno funcionamiento la Sociedad Administradora del Puerto prevista en el Decreto Nº 769/93, las tareas de control y fiscalización de la concesión portuaria serían ejercidas por la Administración General de Puertos...”.

Que la normativa citada se complementa, en cuanto a las Tasas a las Cargas, con lo establecido en el mencionado artículo 34 del PCG, en cuanto señala: “La SAP podrá modificar las tasas en lo sucesivo para obtener los ingresos necesarios para cubrir el presupuesto del puerto...”

Que según se expresa en el mencionado Dictamen Nº 116-AJ-2013, las normativas citadas precedentemente sustentan las facultades de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para dictar las tarifas portuarias correspondientes a los servicios que presta, a lo que se debe agregar el Estatuto Orgánico de esta Sociedad del Estado.

Que con fundamento en dicha normativa, con fecha 6/4/1995, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO dictó la Resolución Nº 26, por la que dispuso una reducción del 25% sobre los valores correspondientes establecidos en el artículo 34 del PCG de la Licitación Nro. 6/93-MEYOSP. Que en aquella oportunidad, las razones esgrimidas para la adopción de la medida aún vigente, respondió a causas distintas a las que hoy se verifican, el presupuesto del Puerto por ese entonces arrojaba excedentes de explotación superavitarios y permitía adoptar políticas tarifarias tendientes a abaratar el costo de los servicios.

Que si bien, la competencia en el hinterland en el que se desarrolla el Puerto Buenos Aires se ha incrementado, la aparición de otros factores tal como la derivación de cargas hacia puertos vinculados a las áreas de producción de las mismas, el crecimiento de la actividad acompañado con incremento de tarifas en los puertos competidores, la pérdida de participación de nuestro puerto en el total de operaciones en el área del Río de la Plata, y fundamentalmente, la necesidad de adaptar la infraestructura y accesos al Puerto con el objeto de mantener al mismo en condiciones competitivas, ha modificado la posición presupuestaria de esta Sociedad para acometer el nuevo escenario.

Que a título de ejemplo, señálanse las necesidades de dragado, imprescindibles para mantener el acceso al puerto acorde con la profundidad del canal troncal, con un incremento paulatino en su profundidad, de 28 pies en 1994 a 34 pies en la actualidad, además del incremento de los costos generales de dragado y mantenimiento.

Que dentro del contexto descripto, se estima, compartiendo la opinión de las áreas con competencia específica en la materia, que no se justifica mantener la reducción tarifaria aplicada, ya que están dadas las condiciones previstas en el Artículo 34 del PCG para modificar el valor de las Tasas a las Cargas, estimando procedente restituir los valores originales según Pliego.

Que en línea con ello, correspondería ajustar el Monto Asegurado a las Cargas que deben integrar las terminales concesionadas, los que deberán reformularse conforme a los nuevos valores de las Tasas a las Cargas, en concordancia con el procedimiento utilizado al respecto en ocasión de dictarse la Resolución Nº 26/95-AGPSE.

Que en consonancia con los nuevos valores establecidos para las Tasas a las Cargas, correspondería adoptar medidas complementarias tendientes a ajustar los Servicios a las Cargas que esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO percibe en las zonas no concesionadas del Puerto Buenos Aires.

Que en oportunidad de aprobarse el concepto por Recuperos de Gastos mediante Resolución AGP.SE Nº 103/2012, las explotaciones sujetas al pago de Servicios a las Cargas quedaron fuera de los alcances de este concepto, no estableciéndose para este tipo de explotaciones ninguna adecuación tarifaria, por lo que correspondería hacer lo propio en esta instancia.

Que por lo tanto correspondería a efectos de mantener y respetar parámetros de equidad respecto a las zonas concesionadas adecuar los valores establecidos en concepto de Servicios a las Cargas en las zonas no concesionadas, abarcando dicha medida a los Servicios a las Cargas - Carga General - A Directo en Bultos, los Servicios a las Cargas de Líquidos a Granel y Servicios a las Cargas para Arena, Tierra, Canto Rodado y Piedra.

Que del análisis efectuado por la GERENCIA ADMINISTRATIVA a fojas 108/109 de autos, surge que la adecuación tarifaria propiciada, resulta en las actuales circunstanciadas plenamente justificada, a los efectos de asumir los costos operativos tanto de las terminales como los de esta Sociedad del Estado en el marco de las obligaciones contractuales que a cada una de las partes le competen.

Que han tomado la intervención de su competencia expidiéndose favorablemente las GERENCIA COMERCIAL mediante Informes Nros. 9-GC(CyM)2013 y 11-GC(CyM)-2013 glosados a fojas 36/106 y fojas 133/134 respectivamente; UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES mediante Informe Nº 8-UCT-2013 obrante a fojas 107; GERENCIA ADMINISTRATIVA por Informe Nº 137-GA-2013 de fojas 108/109; ASESORIA JURIDICA mediante Dictamen Nº 116-AJ-2013 obrante a fojas 110/124; UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA por Providencia Nº 35-UAI-2013 y GERENCIA GENERAL por Providencia Nº 576-GG-2013 glosada a fojas 127/129.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de Septiembre de 1987, Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de Mayo de 1993 y el Decreto Nº 1194 de fecha 17 de Julio de 2012.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los valores Máximos Tarifarios a la Carga identificados en el Anexo V y Aclaraciones del Anexo IV del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo Ciudad de Buenos Aires República Argentina, Tarifas T1 - T2 - T3 - T4 y TD, Tráfico de Importación, que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.

ARTICULO 2° — Autorízase a los concesionarios de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo a adecuar sus tarifarios para el tráfico de importación, de aquellos servicios no comprendidos dentro de las tarifas máximas en una proporción no superior al ajuste realizado a estas últimas.

ARTICULO 3° — Los concesionarios de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo, deberán presentar ante esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO dentro de las 48 horas de aprobada la presente, los nuevos tarifarios resultantes de la aplicación de los artículos precedentes. Una vez aprobados los nuevos tarifarios por parte de esta Administración, sus valores cobrarán vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial y cumplidas las formalidades establecidas en el Artículo 38.1- PUBLICACION DE LAS TARIFAS - del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93 para la concesión de las Terminales Portuarias en Puerto Nuevo - Buenos Aires - República Argentina.

ARTICULO 4° — Restitúyense los valores correspondientes a TASA GENERAL POR USO DE PUERTO A LAS CARGAS, conforme a los establecidos en el artículo 34 del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nro. 6/93-MEYOSP y que figuran como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 5° — Reformúlense los Montos Asegurados de Tasas a las Cargas conforme a los nuevos valores aprobados en el artículo precedente.

ARTICULO 6° — La GERENCIA GENERAL adoptará las medidas necesarias para la puesta en vigencia de lo aprobado por los Artículos 4° y 5°, de forma tal que coincidan con los plazos establecidos para la vigencia de las tarifas readecuadas según Artículos 1° y 2°.

ARTICULO 7° — Déjese sin efecto la Resolución 70/2005-AGP.SE.

ARTICULO 8° — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios a las Mercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Líquidos a Granel, que figuran como Anexo III a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 9° — Los valores aprobados por el Artículo 8°, se aplicarán en una primera etapa en un 50%, y en una segunda etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las fechas de vigencia que para una de ellas determine la GERENCIA GENERAL.

ARTICULO 10. — Apruébanse los valores correspondientes a Servicios a las Mercaderías —Servicios a las Cargas— Mercadería Arena, Tierra, Canto Rodado y Piedra – que figuran como Anexo IV a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, consecuentemente.

ARTICULO 11. — Los valores aprobados por el Artículo 10°, se aplicarán en una primera etapa en un 33%, en una segunda etapa en un 66% y en una tercera etapa, en forma íntegra y definitiva, a partir de las fechas de vigencia que para una de ellas determine la GERENCIA GENERAL.

ARTICULO 12. — Facúltase a la GERENCIA GENERAL a dictar las normas necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la presente y a poner en vigencia los valores resultantes de lo dispuesto por los artículos 7°, 8° y 10°.

ARTICULO 13. — Por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA verifíquese el cumplimiento estricto de los términos de la presente.

ARTICULO 14. — Por la SECRETARIA GENERAL de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese por el término de un (1) día, a tales efectos dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y comuníquese la presente Resolución a las Dependencias de esta SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese y archívese en la GERENCIA COMERCIAL como antecedente. — Cap. Utl. SERGIO BORRELLI, Interventor, Administración General de Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.

ANEXO I


ANEXO II

TASAS GENERALES POR USO DE PUERTO

1.- TASAS A LAS CARGAS:

1.1 - ALCANCE: Se aplican a las cargas que transitan por las Terminales de Puerto Nuevo.

1.2 - BASE: Por tonelada, en Dólares Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.

1.3 - ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACIONREMOVIDO
CARGA GENERAL4,002,000,75
GRANEL SOLIDO (Excepto Granos y Subproductos)1,500,750,25
GRANOS Y SUBPRODUCTOS0,640,320,25
GRANEL LIQUIDO0,500,250,20

ANEXO III

SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS

D.- MERCADERIAS LIQUIDOS A GRANEL:

TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Dólares Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACION
LIQUIDOS A GRANEL0,500,50

TRAFICO REMOVIDO

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASREMOVIDO
LIQUIDOS A GRANEL2,50

ANEXO IV

SERVICIOS A LAS MERCADERIAS - SERVICIOS A LAS CARGAS

E.- MERCADERIAS: ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA

TRAFICO IMPORTACION - EXPORTACION

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Dólares Estadounidenses, pagaderas en Pesos con la cotización vigente al día anterior al de pago.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASIMPORTACIONEXPORTACION
ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA1,500,75

TRAFICO REMOVIDO

BASE: Cada mil (1000) Kilogramos o fracción, en Pesos.

ESTRUCTURA TARIFARIA:

TIPO DE CARGASREMOVIDO
ARENA, TIERRA, CANTO RODADO Y PIEDRA1,25

e. 14/03/2013 N° 14250/13 v. 14/03/2013