MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 84/2013

Bs. As., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0026610/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), declarando de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y a promocionarlo a través de la concientización de la población y el desarrollo de campañas de difusión.

Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos de consumo de la población, uno de los objetivos propuestos por el referido programa consiste en la sustitución masiva de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo energético, en todas las viviendas residenciales del País.

Que otra de las herramientas propuestas por el programa a fin de alcanzar los objetivos referenciados en el párrafo precedente, consiste en el desarrollo de una campaña masiva de educación, concientización e información a la población en general y a los niños en edad escolar en particular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impacto en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudente de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido en el PRONUREE, otra de las acciones a implementar radica en el diseño y desarrollo de programas tecnológicos transversales que abarquen a las distintas ramas industriales y contribuyan a la creación de un mercado de la eficiencia energética mediante el desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos y la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes, entre otras.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se delegó al Señor Secretario de Energía, la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del citado programa.

Que en virtud de ello, por la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual establece los procedimientos para lograr dichos objetivos y los instrumentos para efectivizar la sustitución de las lámparas en viviendas residenciales.

Que en una primera etapa, el referido Plan contempló el reemplazo de CINCO MILLONES (5.000.000) de lámparas incandescentes por igual número de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso residencial (LFC) en los primeros SEIS (6) meses, y de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) en los siguientes DOS (2) años.

Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razones técnicas y operativas, la SECRETARIA DE ENERGIA instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de las LFC requeridas, a través de la realización de los procesos licitatorios correspondientes.

Que con el objeto de continuar avanzando en la implementación de los objetivos propuestos por el PRONUREE, y en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos hasta la fecha en relación con la ejecución del PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, resulta conveniente ampliar el mismo en la cantidad de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) de unidades de LFC, para ser entregadas en los próximos DOS (2) años.

Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, se considera conveniente proceder al reemplazo de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la adquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFC mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

Que otra manera de concientizar y generar nuevos hábitos de consumo radica en poner a disposición de la población, lámparas que cuenten con la más moderna tecnología disponible en el mercado en cuanto al uso eficiente de los recursos energéticos, fomentando a su vez su ensamble y fabricación en nuestro País, con el objeto de favorecer el desarrollo de un mercado local de bienes y aplicaciones tecnológicas eficientes.

Que a dicho fin, y en una primera etapa, resulta conveniente contemplar en el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el reemplazo en los próximos DOS (2) años, de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS MILLONES (2.000.000) de lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes, por igual número de lámparas tipo LED, siguiendo la misma metodología que para el caso de las LFC.

Que en esta oportunidad, por razones operativas y de logística, se considera conveniente proceder al reemplazo de QUINIENTAS MIL (500.000) lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes, por igual número de lámparas tipo LED.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas LED, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución.

Que el gasto que demande la presente medida será afrontado con cargo a las partidas específicas del Programa 75 - Acciones para el uso racional y eficiente de la energía, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, del Presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio 2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase como Punto 4.4 al REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACION E IMPLEMENTACION SOBRE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, aprobado por la Resolución Nº 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el siguiente texto:

“4.4. LARGO PLAZO

Cumplida la etapa anterior, en el plazo de los siguientes DOS (2) años, el “PLAN” contempla el reemplazo de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) de lámparas incandescentes por igual número de lámparas fluorescentes compactas (LFC) de mayor eficiencia, y el reemplazo de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS MILLONES (2.000.000) de unidades de lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes por igual número de lámparas tipo LED de mayor eficiencia.

En el caso de las lámparas tipo LED deberá seguirse igual metodología que la utilizada para las LFC.”

ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) unidades de LFC, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Instrúyese a CAMMESA a proceder a la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 4° — El gasto que demande la implementación de la presente resolución será con cargo a las partidas específicas del Programa 75 - Acciones para el uso racional y eficiente de la energía, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Partida 5.1.9.2075 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes, del Presupuesto de la SECRETARIA DE ENERGIA aprobado para el ejercicio 2013, mediante la sanción de la Ley Nº 26.784.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LFC DESTINADAS A LA SUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balastro incorporado

Características Técnicas:

• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)

• Potencia Nominal: 18 W a 21 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Vida media (mínima): 6000hs

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)

• Factor de Potencia: >0,5

• Indice de reproducción de color: ≥ 80

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 60968 (Ed.1.2), según lo requerido por la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior - DNCI.

• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética, según lo establecido en la Resolución ex-SICyM. Nº 319/1999, en la Disposición DNCI Nº 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria y/o modificatoria.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.

• Resolución ex-SICyM Nº 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA DE APARATOS ELECTRICOS.

• Disposición DNCI Nº 86/2007 - RESOLUCION Nº 319/1999 - ENTRADA EN VIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.

• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparas eléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.

• IEC 60968 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de seguridad.

• IEC 60969 (Ed.1.2) - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de desempeño.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• OAA: Organismo Argentino de Acreditación

• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o transporte.

La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.

Cada caja deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm. de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguiente diseño.



Nota: dimensiones de la etiqueta en mm

La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la lámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las cajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las características de sus bases deben coincidir con las características del pallet de intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral (jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o movimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales deberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en los Capítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos. En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) y finalmente iii).

Ensayos de eficiencia energética

i. Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.

ii Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LAS LAMPARAS TIPO LED DESTINADAS A LA SUSTITUCION EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara tipo LED con balastro incorporado

Características Técnicas:

• Flujo Luminoso Mínimo: 450 lm

• Potencia Nominal: 7 W a 9 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 2700°K)

• Factor de Potencia: ≥ 0,5

• Indice de reproducción de color: ≥ 80

• Dimerizable: No

• Temperatura de Funcionamiento: -20°C / 45°C

• Dispersión: 240° o más

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 62560, según lo requerido por la Resolución ex-SICyM Nº 92/1998, otorgada por un Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior - DNCI.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM Nº 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION.

• IEC 62560 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de iluminación general de tensión mayor a 50 V. Requisitos de seguridad.

• IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06) - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de iluminación general - Requisitos de performance.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• SIC: Secretaría de Industria Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada caja deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o transporte.

La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.

Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas aproximadas a 50 mm. de largo, por 25 mm. de ancho, según el siguiente diseño.



Nota: Dimensiones de la etiqueta en mm

La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la lámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm.

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las cajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las características de sus bases deben coincidir con las características del pallet de intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral (jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o movimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales deberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

ENSAYOS DE RECEPCION

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Verificación de identidad. Marcado, según lo establecido en el capítulo 5 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

ii) Intercambiabilidad / Accesibilidad, según lo establecido en los Capítulos 6 y 7 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los Capítulos 11 y 12 de la Norma IEC 62560. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos. En este caso el orden de los ensayos sería el mismo que el indicado en la lista precedente.

Otros ensayos

i) Potencia eléctrica de la lámpara, según lo establecido en el Capítulo 7 de la Norma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06)

ii) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en el Capítulo 8 de la Norma IEC/PAS 62612 (Edición 1.0 2009-06).

Ambos ensayos deberán ser realizados por un laboratorio nacional acreditado para la ejecución de ensayos de eficiencia energética de lámparas eléctricas para iluminación general, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2.

e. 18/03/2013 Nº 15272/13 v. 18/03/2013