AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 402/2013

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 2108/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 establece en su artículo 12 inciso 12, las misiones y funciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre las que se encuentra la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 establece las obligaciones que deben observar los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual.

Que en virtud de dichas competencias asignadas resulta necesaria la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a desarrollarse durante el año 2013 en concordancia con los objetivos generales trazados por esta Autoridad para el corriente año.

Que en función de ello, se ha dado intervención a distintas áreas del organismo, a los efectos de que informen qué cuestiones inherentes a sus misiones y funciones serían propicias que fueran contempladas en el citado Plan con el fin de establecer los lineamientos para la confección del mismo.

Que la Resolución Nº 2205-AFSCA/2012 estableció un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos, a contarse desde la notificación del acto por el cual se hubiere admitido la Propuesta de Adecuación Voluntaria a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, por parte de los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual, lo que requerirá la realización de inspecciones con el fin de constatar su cumplimiento.

Que, por otra parte, cabe señalar que mediante Resolución Nº 3-AFSCA/2009 se dispuso el inicio del ORDENAMIENTO DE SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCIA al cual debían presentarse las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado con o sin fines de lucro, que se encontraran operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, estableciéndose que los datos suministrados por las mismas serían verificados mediante inspección integral a ser realizada por AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, con el fin de otorgar en forma provisoria las autorizaciones correspondientes para el funcionamiento de dichos servicios de comunicación audiovisual de acuerdo a las condiciones fijadas en las respectivas presentaciones.

Que por Resolución Nº 698-AFSCA/2011 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a concurso público para la adjudicación de licencias, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia con categorías E, F y G, a personas de existencia ideal sin fines de lucro, con fines de lucro y personas físicas, en diversas provincias.

Que uno de los objetivos que motivaron el dictado de la Resolución señalada en el considerando anterior fue la necesidad de regularizar la situación de los servicios de comunicación audiovisual presentados al Relevamiento establecido por Resolución Nº 1-AFSCA/2009 sobre Servicios Operativos que no contaban con autorización; relevamiento que expuso la forma en la que se distribuían los servicios de comunicación audiovisual y la demanda de licencias, como así también aportó elementos de planificación para esta Autoridad.

Que se han llevado a cabo numerosos concursos registrándose presentaciones en varias localidades por lo que resulta necesario realizar inspecciones con el fin de constatar y garantizar que los servicios que estén operativos se encuentren presentados a los concursos convocados, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nº 698-AFSCA/2012.

Que cabe proyectar en el referido Plan Anual, la estimación de inspecciones que se realizarán a requerimiento oportuno de las áreas que componen el Organismo, para realizar una determinación previa de los gastos que deriven en una cabal utilización de los recursos económicos.

Que la Dirección de Finanzas ha informado que existe partida presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demande dicho Plan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, inciso 12) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el PLAN ANUAL DE INSPECCIONES a desarrollarse durante el año 2013, que como Anexo, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

TRIMESTREPROVINCIACANTIDAD DE INSPECCIONES



PRIMER TRIMESTRE
SAN LUIS


100
MENDOZA
SAN JUAN
BUENOS AIRES
C.A.B.A.








SEGUNDO TRIMESTRE
CHACO







300
LA RIOJA
CATAMARCA
TUCUMAN
CORDOBA
SALTA
JUJUY
FORMOSA
SANTIAGO DEL ESTERO
C.A.B.A.
BUENOS AIRES
MENDOZA






TERCER TRIMESTRE
LA PAMPA





300
CHACO
RIO NEGRO
SANTA FE
MISIONES
ENTRE RIOS
CORRIENTES
C.A.B.A.
BUENOS AIRES




CUARTO TRIMESTRE
NEUQUEN



300
TIERRA DEL FUEGO
SANTA CRUZ
RIO NEGRO
CHUBUT
BUENOS AIRES
C.A.B.A.
INSPECCIONES TOTALES1000

e. 25/03/2013 N° 17025/13 v. 04/04/2013