Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 129/2013
Distribúyese una determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República Bolivariana de Venezuela.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007763/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 147 del 5 de abril de
2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPUBLICA ARGENTINA, la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD
ANDINA, que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA el día 5 de enero de 2005, y que en su Anexo
II, apéndice 3.9, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA otorga
preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel
vigente para terceros países, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión
regional NALADISA 96.
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR
CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema);
04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 -
Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado en SIETE MIL NOVENTA Y SEIS TONELADAS
METRICAS (7.096 tm.) para el período 2013, con un margen de preferencia
del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Que mediante la Resolución Nº 147 de fecha 5 de abril de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan todos los criterios
que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de
exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de
productos lácteos e inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1°
de la mencionada norma, promoviendo así un acceso equitativo al mercado
interno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en las condiciones
estipuladas.
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme
a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas
productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que
contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las
exportaciones y la libre competencia.
Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios
volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de
Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la
cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (7.096 tm.) que
en materia de productos lácteos se establecen sobre las partidas
identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con
adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO
CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata
(crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche;
04029120 - Nata (crema); 04029910 - Leche; 04029920 - Nata (crema), con
destino a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, amparadas por
Certificados de Autenticidad para el período 2013, conforme el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de
acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica, con un margen de
preferencia del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%).
Art. 2° — La cantidad a
exportar expresada por el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Art. 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización del infractor en la distribución del próximo cupo conforme
lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 147 del 5 de
abril de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, el
beneficiario deberá tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia TREINTA (30)
días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA de los productos correspondientes.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO 2013
Empresa | Antecedentes exportación | Distribución 85% | Distribución 85% | Distribución proporcional 15% | Distribución proporcional 15% | Cálculo Base | Cupo Solicitado | Cupo 2013 Final |
| US$ FOB | % | Tn. | % | Tn. | Tn. | Tn. | Tn. |
Valores de Referencia |
|
| 6.031,60 |
| 1.064,40 | 7.096,00 |
|
|
Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada | 57.216.355 | 100,00% | 6.031,60 | 100,00% | 1.064,40 | 7.096,00 | 500,00 | 500,00 |
Totales | 57.216.355 | 100,00% | 6.031,60 | 100,00% | 1.064,40 | 7.096,00 | -------- | 500,00 |
Total Cupo sin distribuir: 6.596,00 Toneladas Métricas
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo