Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3454
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y
complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero
(ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no
intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la
plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de
transporte.
Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de
tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima
fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la
referida iniciativa de seguimiento satelital resulta aconsejable la
incorporación de la totalidad de las operaciones de tránsito terrestre
de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad a las
mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del
servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la ‘Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter obligatorio
para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía
acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de
importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter
voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el
marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del
Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido
desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor
al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la
garantía constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en
el punto 2 del presente artículo. En este caso la operación de tránsito
terrestre de importación deberá ser documentada mediante una
Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero
de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría
(RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la
Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la
Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su
modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país
(Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84
(ANA) y sus modificatorias.”
Art. 2° — La Subdirección
General de Control Aduanero establecerá el cronograma de implementación
de la presente para las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual
será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La presente resolución general entrará en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán
efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los
correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este
Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio “web”
institucional.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.