Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 239/2013
Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo.
Bs. As., 15/3/2013
VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº
20.744 (t.o. 1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del
23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10
de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el
mandato expreso del Artículo 81 de la Ley Nº 24.013, de establecer
periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de las
trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de
inserción laboral.
Que la dificultad de inserción laboral no obedece generalmente a una
característica del sujeto trabajador, sino a falencias estructurales,
rechazos culturales, falencias del mercado laboral o dificultades
económicas.
Que dichas falencias son las mismas que afectan a los procesos de
reinserción laboral de personas que en virtud de determinadas
contingencias han debido discontinuar la prestación de sus tareas por
un período más o menos prolongado.
Que el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el
empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de
acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el
incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción
de tal deber”.
Que a través del Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo
establece que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del
accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.
Que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de
reserva de puesto para la realización de acciones positivas que
propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de
posibilitar la continuidad de la relación laboral.
Que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la
remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las
prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo.
Que dicha situación es equiparable, en orden a los fines alimentarios
del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación,
a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del
empleo.
Que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una mera
expectativa de mejoría, muchas veces dificultada, o en el
aprovechamiento de medidas e instituciones que en lugar de reconocer la
falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función laboral, en
el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el aprovechamiento
de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en esperanza,
la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo.
Que a tales efectos, corresponde extremar los esfuerzos concertados de
empresas con sus trabajadoras y trabajadores a fin de posibilitar la
continuidad de la relación laboral aún mediando situaciones de
modificación sustantiva de la capacidad laborativa.
Que dichos esfuerzos están dirigidos a reconocer un valor real, cierto
y provechoso a la experiencia previa y a la voluntad recíproca de
mantenimiento del vínculo contractual.
Que mediando en tales esfuerzos resulta pertinente la participación del
sector público, en la articulación de sus diferentes programas,
acciones y medidas de promoción y sostenimiento del empleo.
Que una concreta oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se
presenta a través de la implementación del teletrabajo, entendido como
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios
realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en
lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del
empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la
Información y de las Comunicaciones.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 256/03 creó el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO con el objetivo
de potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del
producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo,
fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo, a través de
programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las
áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos
órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la
participación de los sectores productivos involucrados.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el objeto de
promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en
empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica
mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con
los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de
empleo público.
Que una política de empleo integral supone la articulación de los
diversos programas, acciones y proyectos orientados a la satisfacción
de un objetivo común.
Que dada la complejidad de la problemática que se intenta resolver
deviene necesario encararla desde diferentes perspectivas y haciendo
confluir diversas acciones y políticas orientadas al sostenimiento del
empleo.
Que resulta pertinente permitir la incorporación de los trabajadores en
los casos de suspensión de los efectos sustantivos del contrato de
trabajo durante el período de reserva de puesto previsto por el
Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744, al PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL.
Que asimismo resulta pertinente capacitar a las trabajadoras y los
trabajadores hallados en dicha situación en las tecnologías y recursos
correspondientes al teletrabajo, cuando se encuentren en condiciones de
poder continuar desempeñándose laboralmente mediante dicha modalidad.
Que las instalaciones, la capacitación y la experiencia exceden a la
eventual reincorporación de una trabajadora o un trabajador determinado
constituyendo una apuesta por el futuro, por la revalorización del ser
humano como médula del puesto de trabajo, y supone un efecto
multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios sobre la
capacidad laboral.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 147/12 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo,
fijando en su competencia la de asistir en la promoción de la ocupación
de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida,
jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años,
a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la
modalidad de teletrabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntense
acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las
trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de
trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de acuerdo a la presente
Resolución.
Art. 2° — Las acciones de
sostenimiento del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores
en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), consistirán en:
a) Certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los
cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo por
la nueva empresa contratante, que se implementará a través de los
mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del
REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
b) Participación del trabajador y de la empresa en acciones de
Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad
diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con
anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;
c) Participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;
d) Participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de
la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de
teletrabajo durante el período mencionado en el art. 212 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y bajo las previsiones
contenidas en el art. 66 de la misma normativa.
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)
Art. 4° — Facúltese a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias
y de aplicación de la presente Resolución.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.