DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 261/1975

Bs. As., 5/2/1975

VISTO

Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia de TUCUMAN y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1° — El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.

Art. 2° — El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.

Art. 3° — El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de TUCUMAN que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.

Art. 4° — El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.

Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.

Art. 6° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.

Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presento decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 1975.

Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.