Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 3455
Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General Nº 1.618. Resolución General Nº
3.435. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12115-2-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.618 estableció los procedimientos de
trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de
“Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que en ese marco, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 55/12, el
cual fue oficializado mediante la Resolución General Nº 3.435.
Que conforme a lo analizado por las áreas competentes respecto de la
mercadería de que se trata, corresponde modificar el citado criterio de
clasificación.
Que en consecuencia, se emitió el Criterio de Clasificación Nº 01/13.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubícase en la
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
indica, a la mercadería detallada en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2° — Déjase sin efecto el
Criterio de Clasificación Nº 55/12, consignado en el Anexo de la
Resolución General Nº 3.435, a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico
Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | CRITERIO DE CLASIFICACION N° | ACTUACION SIGEA N° |
8413.60.90 | Bomba
volumétrica rotativa, de múltiples émbolos axiales, caudal máximo igual
a 375 l/min y potencia máxima igual a 218 kW, accionada mediante motor
eléctrico. | 01/13 | 13289-24820-2011 |