Secretaría de Comercio Interior
HIDROCARBUROS
Resolución 35/2013
Precio tope de comercialización de hidrocarburos líquidos.
Bs. As., 9/4/2013
VISTO el Expediente S01:0073870/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.680 del 24 de junio de 1974
y sus modificatorias, y el Decreto Nº 2.085 del 12 de diciembre de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las
cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional, tales como
los derechos del consumidor, todo ello en un marco de trato equitativo
y digno, conforme al Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS debe entender en la ejecución de políticas y plexos
normativos necesarios para afianzar la transparencia en la
comercialización de los bienes y servicios y tener asegurado el
suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los
consumidores.
Que en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una
política tendiente a determinar el precio de los combustibles líquidos,
evitando de esta manera que se produzcan desajustes en los montos que
deban abonar los consumidores.
Que es objetivo de este Gobierno promover el crecimiento homogéneo del
país, asegurando un trato igualitario y equitativo a la población, y
esta medida redundará en tal sentido.
Que, la Ley Nº 20.680 constituye una herramienta jurídica eficaz para
sistematizar las relaciones entre los agentes económicos, especialmente
en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas
en la provisión de productos y servicios, así como también respecto de
sus precios.
Que, entre otras prescripciones, el inciso c) del Artículo 2º de la Ley
Nº 20.680 establece que esta Secretaría, puede dictar normas que rijan
la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le
confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º el inciso c) y
sus modificatorias y a lo establecido en el Decreto Nº 2.085 del 12 de
diciembre de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que
el precio tope de comercialización de los hidrocarburos líquidos a
aplicar por todos los expendedores, a partir de la entrada en vigencia
de esta resolución, será el que resulte igual al más elevado del día 9
de abril del corriente año, en las regiones citadas en el Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Fíjase que a los
efectos de la aplicación de esta medida serán tomadas en cuenta las
regiones que se detallan en el Anexo mencionado.
Art. 3º — Determínase que a los
efectos de la aplicación del Artículo 1º, quedará a cargo de las
empresas dedicadas a la destilación, comercialización del petróleo y
sus derivados, informar para conocimiento de sus clientes el precio más
alto en cada región.
Art. 4º — Hágase saber que el
cumplimiento de las pautas establecidas en el Artículo 3º será
supervisado por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad a las
previsiones del Decreto Nº 277 del 25 de julio de 2012 y por la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, a los efectos que estimen corresponder.
Art. 5º — Establécese que las
normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la
Ley Nº 20.680, serán de aplicación para esta medida.
Art. 6º — Fíjase que la
presente tendrá un plazo de vigencia de SEIS (6) meses y comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 108/2013
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 10/10/2013 se prorroga por
el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a contar desde su
vencimiento, la vigencia de la presente Resolución)
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
REGIONES