Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION VISUAL


Resolución 499/2013


Ley N° 26.522. Denuncias por infracciones en el ejercicio de la actividad comunicacional. Formularios.


Bs. As., 23/4/2013

VISTO el Expediente Nº 272/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que entre las misiones y funciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se encuentra la de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522 y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que la Dirección de Control de Denuncias e Inspecciones tiene competencia específica para entender en el control de los reclamos y denuncias de los usuarios e integrantes del sistema de servicios de comunicación audiovisual.

Que en cumplimiento de dichas atribuciones debe, entre otras cuestiones, registrar las denuncias, realizar un seguimiento de las actuaciones, elaborar un análisis de las mismas y confeccionar estadísticas de los distintos tipos de denuncias y reclamos recepcionados por esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que resulta necesaria la adopción de medidas que posibiliten ejercer adecuadamente la competencia atribuida a este Organismo, en condiciones de eficiencia y eficacia, optimizando la utilización de los recursos disponibles a tal fin.

Que la experiencia recogida en la tramitación de las denuncias por presuntas infracciones en el ejercicio de la actividad comunicacional, impone la necesidad de reglamentar la modalidad de interposición de las mismas a fin de brindar una respuesta adecuada a las peticiones impetradas ante este organismo.

Que en ese orden, deviene procedente instrumentar un mecanismo a través del cual el denunciante aporte datos relevantes que faciliten individualizar el servicio denunciado a fin de encauzar correctamente el trámite evitando dilaciones en su sustanciación.

Que por otro lado, se procura asegurar la seriedad de las peticiones incoadas ante este Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Las denuncias contra prestadores de servicios de comunicación audiovisual por presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº 26.522, el Anexo I del Decreto Nº 1225/10 y demás reglamentaciones deben presentarse mediante el “Formulario de Interposición de Denuncias por Personas Físicas” y el “Formulario de Interposición de Denuncias por personas Jurídicas” que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente.

Art. 2º — Los formularios podrán retirarse en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, sita en Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en sus respectivas Delegaciones, o ser impresos de la página web oficial del organismo www.afsca.gob.ar.

Art. 3º — Las denuncias deberán ser presentadas en la sede central o delegaciones de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL o remitidos mediante correo postal a la Sede Central, consignando los datos del denunciante, domicilio real y domicilio constituido dentro de la jurisdicción de la sede central de la AFSCA o de cualquiera de sus delegaciones.

Art. 4º — Las firmas insertas en los formularios que por la presente se aprueban deberán estar certificadas por autoridad policial y/o entidad bancaria; y/o autoridad judicial y/o registro civil y/o escribano público, y la firma de éste legalizada por el Colegio Profesional respectivo, en caso de corresponder; o firmada ante el funcionario de esta AUTORIDAD FEDERAL que recepcione la misma, previa acreditación de la identidad. Cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deberán estar certificadas en alguna de las formas señaladas precedentemente.

Art. 5º — La denuncia presentada por persona jurídica, deberá ser suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar tal extremo mediante la documentación pertinente. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.

Art. 6º — Los apoderados justificarán su personería con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta-poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Art. 7º — Recibida la denuncia, se verificará el cumplimiento de los requisitos formales. Para el caso de constatarse la falta de cumplimiento de tales requisitos, se intimará al denunciante a que subsane el defecto dentro del plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia presentada. En caso de que el denunciante haya indicado en la presentación inicial o en presentaciones posteriores una casilla de correo electrónico la intimación se realizará por esa vía, de lo contrario por correo postal.

Art. 8º — Se exceptúa del cumplimiento de la presente a aquellas denuncias que se refieran a interferencias aeroportuarias, a servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y/o que impliquen riesgo a la salud o la vida humana o que impidan el cumplimiento de las competencias asignadas a organismos públicos.

Art. 9º — Derógase la Resolución Nº 500/COMFER/00 del 21 de junio del 2000.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes de este organismo, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.

ANEXO I





ANEXO II