DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 899/2013
Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida. Formularios.
Resoluciones N° 2.280/1985 y 1.406/1994 y Disposiciones N° 1.320/2009 y
13.545/2002. Déjanse sin efecto.
Bs. As., 12/4/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su
Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1654
del 9 de octubre de 2008, las Resoluciones DNM Nº 2280 del 20 de
septiembre de 1985 y Nº 1406 del 9 de marzo de 1994, las Disposiciones
DNM Nº 13545 del 28 de noviembre de 2002, Nº 1320 del 30 de junio de
2009 y Nº 842 del 13 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que razones de mejor servicio tornan necesario modificar la operatoria
para el cobro de las tasas correspondientes a las habilitaciones de
documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero
residente irregular, previstas en el Decreto 231/2009.
Que para ello se estima conveniente la utilización de la Boleta Unica
de Recaudación (B.U.Re.) actualmente en uso en soporte papel, cuando el
extranjero con permanencia vencida se encontrara en el país, a fin de
que pueda abonar la tasa correspondiente en efectivo ante el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA o en locales habilitados de “Provincia Pagos”.
Que para el caso de que el extranjero se encontrara fuera del
territorio nacional poseyendo deuda pendiente de pago, se entiende que
el mismo debe poder efectuarse por vía electrónica a través de la
página web institucional de esta DNM (www.migraciones.gov.ar), ante el
sitio “Provincia Pagos”, con tarjeta de crédito (del titular o de un
tercero), y en forma previa a su ingreso al país, de manera similar al
procedimiento adoptado para el cobro de la Tasa de Reciprocidad
(Decreto Nº 1654/08).
Que a su vez, razones operativas tornan aconsejable, en el caso antes
mencionado, que se admita el pago de la Deuda Pendiente en efectivo por
parte de un tercero que se encuentre en Territorio Nacional en
cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en local
habilitado de “Provincia Pagos”, y mediante el uso de la boleta BURE.
Que conviene recordar a los operadores, la vigencia de lo establecido
en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley Nº 25.871, y su Decreto
Reglamentario 616/10, en orden a las Obligaciones de los Medios de
Transporte Internacional.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el
artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el “Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — Apruébanse los
Formularios de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”;
“Constancia Electrónica de Pago-Deuda Generada por Habilitación de
Salida”; “Solicitud de Levantamiento de Deuda por Habilitación de
Salida-Pago Efectuado por Tercero”, y “Formulario Constancia de
Levantamiento” que obran en los Anexos II, III, IV, V y VI,
respectivamente.
Art. 3º — Habilítese el pago en
efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en los locales de
“Provincia Pagos” de las deudas que se generaren, de acuerdo al régimen
estatuido en la presente y sus anexos, autorizando a terceras personas
para la realización del mismo.
Art. 4º — La entrada en vigor de la presente tendrá lugar a partir del 1º de agosto de 2013.
Art. 5º — Instrúyase a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para que,
en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la
implementación del procedimiento aquí establecido.
Art. 6º — Instrúyase a la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, en el ámbito de su
competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación del
procedimiento aquí establecido, modificando los “Manuales de
Procedimiento de Control del Movimiento Migratorio” (Instructivo de
Incidentes de Egreso/Ingreso de Personas del/al Territorio Nacional),
aprobados por Disposición Nº 1.847/10 y su modificatoria y
complementaria Nº 2.303/10, de acuerdo a lo normado por el ANEXO I de
la presente.
Art. 7º — Déjanse sin efecto, a
partir de la entrada en vigor de la presente, las Resoluciones DNM Nº
2280/85 y Nº 1406/94, la Disposición DNM Nº 1320/09, y el formulario de
“Habilitación de Salida” aprobado por Anexo I de la Disposición DNM Nº
13545/02.
Art. 8º — A los fines de esta
Disposición y sin perjuicio de lo dispuesto en otras reglamentaciones,
se considera también documentación exigible para el egreso del
Territorio Nacional el formulario de habilitación de salida aprobado
como Anexo II, debidamente intervenido por los funcionarios facultados
al efecto.
Art. 9º — Las deudas generadas
a la luz de la Disposición DNM Nº 1320/09 quedarán alcanzadas por el
procedimiento que por la presente medida se aprueba.
Art. 10. — En los casos en los
cuales, por razones de índole técnica u operativa, no se pudiera
constatar en el sistema informático el plazo de permanencia o de
residencia del extranjero en el territorio nacional, si con
posterioridad al egreso se detectara que el mismo se encontraba
excedido, se dejará constancia de la deuda por tasa retributiva de
servicios de habilitación de Documentación para hacer abandono del país
—artículo 1 incisos l) y l.1) Decreto 231/09—.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE HABILITACIONES DE SALIDA AL EGRESO
A. Extranjero que está en el Territorio Nacional y tuviera su permanencia o residencia vencida:
1) El extranjero que quiera hacer abandono del país se presentará ante
las Sedes Administrativas (sea Sede Central, Delegaciones, Oficinas
Migratorias, Escuadrones de GENDARMERIA NACIONAL o Dependencias de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) donde se iniciará el trámite de
Habilitación de Salida y se le expedirá la BOLETA UNICA DE RECAUDACION
(B.U.Re.) en soporte papel actualmente en uso, la cual se deberá abonar
en efectivo como en la actualidad ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
o locales de “Provincia Pagos”.
El Formulario de Habilitación de Salida deberá ser presentado ante las
autoridades de control migratorio fronterizo de salida. La autoridad
actuante relacionará el trámite a través del ingreso al sistema SICaM.
2) Si el extranjero se presentara ante el control migratorio de salida
sin haber realizado previamente el trámite de Habilitación de Salida y
pagar la tasa correspondiente, se pueden presentar DOS (2) casos:
a. Con Certificado de Indigencia:
• Se genera la deuda (Formulario Notificación de Deuda).
b. Sin Certificado de Indigencia:
• Se genera la deuda (Formulario Notificación de Deuda).
En estos casos, el Sistema SICaM, a través de su funcionalidad F8 y la
resolución del incidente, automáticamente pasará a incorporar a la base
de datos de Aptitud Migratoria el alerta correspondiente a la deuda
generada, la cual tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a
partir de la fecha del efectivo egreso del extranjero.
CON DEUDA PENDIENTE AL INGRESO
B. Extranjero que está fuera del Territorio Nacional con Formulario de Notificación de Deuda:
1) Previo al ingreso deberá abonar la deuda:
a. VIA ELECTRONICA a través de la página web institucional
www.migraciones.gov.ar con tarjeta de crédito exclusivamente (del
titular o de un tercero) mediante el sistema Provincia Pagos.
b. EN EFECTIVO pagando a través de un tercero en territorio nacional y
en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o local
habilitado de Provincia Pagos, utilizando el Formulario de Solicitud de
Levantamiento y, con posterioridad al mismo, el Formulario de
Constancia de Levantamiento.
La deuda deberá ser calculada al valor vigente de la tasa de
Habilitación de Salida al momento del pago, el cual deberá producir la
baja automática del alerta correspondiente.
2) Si con deuda pendiente se presentara al control migratorio de
entrada sin haberla abonado, se rechazará al extranjero (rechazo “Sin
Documentación Habilitante”).
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI