DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 899/2013


Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida. Formularios. Resoluciones N° 2.280/1985 y 1.406/1994 y Disposiciones N° 1.320/2009 y 13.545/2002. Déjanse sin efecto.


Bs. As., 12/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, las Resoluciones DNM Nº 2280 del 20 de septiembre de 1985 y Nº 1406 del 9 de marzo de 1994, las Disposiciones DNM Nº 13545 del 28 de noviembre de 2002, Nº 1320 del 30 de junio de 2009 y Nº 842 del 13 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que razones de mejor servicio tornan necesario modificar la operatoria para el cobro de las tasas correspondientes a las habilitaciones de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular, previstas en el Decreto 231/2009.

Que para ello se estima conveniente la utilización de la Boleta Unica de Recaudación (B.U.Re.) actualmente en uso en soporte papel, cuando el extranjero con permanencia vencida se encontrara en el país, a fin de que pueda abonar la tasa correspondiente en efectivo ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en locales habilitados de “Provincia Pagos”.

Que para el caso de que el extranjero se encontrara fuera del territorio nacional poseyendo deuda pendiente de pago, se entiende que el mismo debe poder efectuarse por vía electrónica a través de la página web institucional de esta DNM (www.migraciones.gov.ar), ante el sitio “Provincia Pagos”, con tarjeta de crédito (del titular o de un tercero), y en forma previa a su ingreso al país, de manera similar al procedimiento adoptado para el cobro de la Tasa de Reciprocidad (Decreto Nº 1654/08).

Que a su vez, razones operativas tornan aconsejable, en el caso antes mencionado, que se admita el pago de la Deuda Pendiente en efectivo por parte de un tercero que se encuentre en Territorio Nacional en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en local habilitado de “Provincia Pagos”, y mediante el uso de la boleta BURE.

Que conviene recordar a los operadores, la vigencia de lo establecido en el artículo 38 y subsiguientes de la Ley Nº 25.871, y su Decreto Reglamentario 616/10, en orden a las Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el “Procedimiento para el Pago de Habilitaciones de Salida”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Apruébanse los Formularios de “Habilitación de Salida”; “Notificación de Deuda”; “Constancia Electrónica de Pago-Deuda Generada por Habilitación de Salida”; “Solicitud de Levantamiento de Deuda por Habilitación de Salida-Pago Efectuado por Tercero”, y “Formulario Constancia de Levantamiento” que obran en los Anexos II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Art. 3º — Habilítese el pago en efectivo en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o en los locales de “Provincia Pagos” de las deudas que se generaren, de acuerdo al régimen estatuido en la presente y sus anexos, autorizando a terceras personas para la realización del mismo.

Art. 4º — La entrada en vigor de la presente tendrá lugar a partir del 1º de agosto de 2013.

Art. 5º — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION para que, en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido.

Art. 6º — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para que, en el ámbito de su competencia, arbitre los medios tendientes a la implementación del procedimiento aquí establecido, modificando los “Manuales de Procedimiento de Control del Movimiento Migratorio” (Instructivo de Incidentes de Egreso/Ingreso de Personas del/al Territorio Nacional), aprobados por Disposición Nº 1.847/10 y su modificatoria y complementaria Nº 2.303/10, de acuerdo a lo normado por el ANEXO I de la presente.

Art. 7º — Déjanse sin efecto, a partir de la entrada en vigor de la presente, las Resoluciones DNM Nº 2280/85 y Nº 1406/94, la Disposición DNM Nº 1320/09, y el formulario de “Habilitación de Salida” aprobado por Anexo I de la Disposición DNM Nº 13545/02.

Art. 8º — A los fines de esta Disposición y sin perjuicio de lo dispuesto en otras reglamentaciones, se considera también documentación exigible para el egreso del Territorio Nacional el formulario de habilitación de salida aprobado como Anexo II, debidamente intervenido por los funcionarios facultados al efecto.

Art. 9º — Las deudas generadas a la luz de la Disposición DNM Nº 1320/09 quedarán alcanzadas por el procedimiento que por la presente medida se aprueba.

Art. 10. — En los casos en los cuales, por razones de índole técnica u operativa, no se pudiera constatar en el sistema informático el plazo de permanencia o de residencia del extranjero en el territorio nacional, si con posterioridad al egreso se detectara que el mismo se encontraba excedido, se dejará constancia de la deuda por tasa retributiva de servicios de habilitación de Documentación para hacer abandono del país —artículo 1 incisos l) y l.1) Decreto 231/09—.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE HABILITACIONES DE SALIDA AL EGRESO

A. Extranjero que está en el Territorio Nacional y tuviera su permanencia o residencia vencida:

1) El extranjero que quiera hacer abandono del país se presentará ante las Sedes Administrativas (sea Sede Central, Delegaciones, Oficinas Migratorias, Escuadrones de GENDARMERIA NACIONAL o Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA) donde se iniciará el trámite de Habilitación de Salida y se le expedirá la BOLETA UNICA DE RECAUDACION (B.U.Re.) en soporte papel actualmente en uso, la cual se deberá abonar en efectivo como en la actualidad ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA o locales de “Provincia Pagos”.

El Formulario de Habilitación de Salida deberá ser presentado ante las autoridades de control migratorio fronterizo de salida. La autoridad actuante relacionará el trámite a través del ingreso al sistema SICaM.

2) Si el extranjero se presentara ante el control migratorio de salida sin haber realizado previamente el trámite de Habilitación de Salida y pagar la tasa correspondiente, se pueden presentar DOS (2) casos:

a. Con Certificado de Indigencia:

• Se genera la deuda (Formulario Notificación de Deuda).

b. Sin Certificado de Indigencia:

• Se genera la deuda (Formulario Notificación de Deuda).

En estos casos, el Sistema SICaM, a través de su funcionalidad F8 y la resolución del incidente, automáticamente pasará a incorporar a la base de datos de Aptitud Migratoria el alerta correspondiente a la deuda generada, la cual tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la fecha del efectivo egreso del extranjero.

CON DEUDA PENDIENTE AL INGRESO

B. Extranjero que está fuera del Territorio Nacional con Formulario de Notificación de Deuda:

1) Previo al ingreso deberá abonar la deuda:

a. VIA ELECTRONICA a través de la página web institucional www.migraciones.gov.ar con tarjeta de crédito exclusivamente (del titular o de un tercero) mediante el sistema Provincia Pagos.

b. EN EFECTIVO pagando a través de un tercero en territorio nacional y en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o local habilitado de Provincia Pagos, utilizando el Formulario de Solicitud de Levantamiento y, con posterioridad al mismo, el Formulario de Constancia de Levantamiento.

La deuda deberá ser calculada al valor vigente de la tasa de Habilitación de Salida al momento del pago, el cual deberá producir la baja automática del alerta correspondiente.

2) Si con deuda pendiente se presentara al control migratorio de entrada sin haberla abonado, se rechazará al extranjero (rechazo “Sin Documentación Habilitante”).

ANEXO II


ANEXO III


ANEXO IV


ANEXO V


ANEXO VI