MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 262/2013
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
-ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. 1997, y sus modificatorias), los
Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de
2008, y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico y tiene a su cargo el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, en cuyo marco debe reglar su organización y
funcionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos más
adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, describiéndose las responsabilidades primarias y las acciones
de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran
“Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los
trámites registrales.” y “Controlar las inscripciones realizadas en los
Registros Seccionales”.
Que mediante Disposición D.N. Nº 630 del 3 de julio de 1995 se
estableció el uso obligatorio en los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor de una carátula con elementos de seguridad para
la formación de cada Legajo B que utilizan los encargados de registro
para archivar la documentación registral de cada vehículo.
Que a tales fines se decidió el suministro centralizado del elemento
por parte del ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. - AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283
y 23.412, a fin de evitar la falsificación de elementos, motivo por el
cual se adoptó el uso uniforme en todos los Registros Seccionales de
una carátula para la formación del Legajo B.
Que el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Capítulo V, Sección 2ª,
artículo 4°, establece expresamente que “(...) Para la formación del
Legajo “B” que se abra con motivo de una inscripción inicial, será
obligatorio el uso de la carátula con elemento de seguridad que
suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.),
cuyas características e instrucciones para el llenado se indican en el
Anexo I de esta Sección (...)”.
Que el citado Anexo I establece que las carátulas de los Legajos B
serán color “(...) verde azulado, en degradé en anverso y reverso, con
cuatro recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendo
una sola pieza (...)”.
Que el nuevo sistema de gestión de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, denominado Sistema Unico de Registración de
Automotores —SURA—, establecido por la Disposición D.N. Nº 245 del 8 de
junio de 2012, conlleva innovaciones tecnológicas que requieren en
algunos casos la adecuación en los modelos de los diferentes elementos
registrales utilizados por los Registros Seccionales en su actividad
cotidiana, a fin de adaptarlos en formato y estilo a los avances
propuestos.
Que, por otra parte, el plan de despliegue del mencionado sistema SURA
prevé la integración de los Registros Seccionales en todas sus
competencias, por lo que debe extenderse progresivamente en el mismo
sentido el uso de los elementos registrales con características comunes.
Que, en el caso de las carátulas para la formación de Legajo B, las
modificaciones propuestas se refieren tanto al formato como a las
medidas de seguridad del elemento registral, entre las que se destaca
el cambio del color (de verde azulado a celeste en degradé), aplicable
respecto de todos los Registros Seccionales independientemente de su
competencia específica; la incorporación de una banda de color como
signo distintivo de cada una de las competencias; y un código de barras
al dorso de la carátula, lo que le otorgará condiciones de trazabilidad
e integración con el nuevo sistema informático SURA.
Que de este modo se reemplazan los modelos existentes de Carátulas de
Legajo B para los trámites de registración de automotores y maquinaria
agrícola, vial e industrial.
Que en ese sentido, corresponde poner en vigencia los nuevos modelos
estableciendo un plazo determinado para dejar de utilizar el viejo
modelo.
Que asimismo, a fin de unificar los registros en todas sus competencias
debe incorporarse el uso de las Carátulas de Legajo B para los trámites
de registración de motovehículos y créditos prendarios, cuyo modelo se
aprueba por esta disposición y su entrada en vigencia será determinada
por esta Dirección Nacional.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la
medida que por la presente se aprueba.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formación
de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de automotores y
sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos,
cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como Anexo
I.
ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Carátula para la formación de
Legajo B para los trámites de inscripción inicial de motovehículos e
incorpórese como Anexo II de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos,
cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como Anexo
II.
ARTICULO 3° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formación
de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial e incorpóraselo como Anexo III de la
Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos. cuyo modelo y
especificaciones técnicas integran la presente como Anexo III.
ARTICULO 4º — Apruébase el modelo de Carátula para la formación de
legajo B, para la inscripción de los contratos de prenda sobre bienes
generales e incorpóreselo como Anexo IV de la Sección 2ª, Capítulo V,
del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la
presente como Anexo IV.
ARTICULO 5º — Modifícase la numeración del Anexo II de la Sección 2ª,
Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, como Anexo V.
ARTICULO 6º — Las previsiones establecidas en los artículos 1º y 3º de
la presente entrarán en vigencia a partir de su dictado. El viejo
modelo de carátula para los trámites de registración de automotores y
maquinaria agrícola, vial e industrial, que se encuentren en stock en
los Registros Seccionales y en el ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. -
AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283 y 23.412, podrán utilizarse hasta el 31 de
diciembre de 2013.
ARTICULO 7º — Las previsiones establecidas en los artículos 2º y 4º de
la presente, serán de uso obligatorio a partir de la fecha en que así
lo comunique esta Dirección Nacional.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional,
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios.
ANEXO I
CAPITULO V
SECCION 2ª
MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA CARATULA PARA LA FORMACION
DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CUBIERTA EXTERIOR
ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.
2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en
frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior
derecho de color Magenta (R 209, G 79, B 157) identificatoria de la
competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,
componiendo una sola pieza.
AL FRENTE
3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la
Nación”
4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.
5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.
6. En el extremo inferior sobre la banda color magenta la leyenda “AUTOMOTOR” en letras color blanco.
7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidencia
de la Nación.
8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde
en color magenta y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo
se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambos
recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.
9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del
recuadro para el dominio se repite la leyenda “AUTOMOTOR” en degradé de
color magenta.
10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda
“OBSERVACIONES” en color magenta y debajo reglones con micro letra en
el mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares,
Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo aclarándose
que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser
establecida como lo dispone la normativa vigente.
AL DORSO
11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco
la leyenda “AUTOMOTOR”, que se repite hacia la izquierda con letras en
degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.
12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color
magenta, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en el
margen inferior izquierdo sobre la banda de color magenta los renglones
continúan en color blanco, para que se complete con la continuación de
las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso de
encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente
anexo.
13. Sobre la banda de color magenta, debajo de los renglones, un
recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.AU Nº” y
numeración pre impreso.
14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con
borde con microletras, con código de barras y su numeración en color
negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente
anexo.
INTERIOR DE LA CARATULA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.
2.- En forma vertical se repite la palabra “AUTOMOTOR” con letras blancas en degradé hacia el celeste.
ANEXO II
CAPITULO V
SECCION 2ª
MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA CARATULA PARA LA FORMACION
DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS
CUBIERTA EXTERIOR
ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.
2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en
frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior
derecho de color Celeste intenso (R 30, G 147, B 194) identificatoria
de la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al
dorso, componiendo una sola pieza.
AL FRENTE
3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la
Nación”
4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.
5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.
6. En el extremo inferior sobre la banda color celeste intenso la leyenda “MOTOVEHICULO” en letras color blanco.
7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidencia
de la Nación.
8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde
en color celeste intenso y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color.
Lo mismo se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho.
En ambos recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.
9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del
recuadro para el dominio se repite la leyenda “MOTOVEHICULO” en degradé
de color celeste intenso.
10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda
“OBSERVACIONES” en color celeste intenso y debajo reglones, con micro
letra, en el mismo color, para que se complete con las Medidas
Cautelares, Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable
llenarlo, aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio,
la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.
AL DORSO
11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco
la leyenda “MOTOVEHICULO”, que se repite hacia la izquierda con letras
en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.
12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color
celeste intenso, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en
el margen inferior izquierdo sobre la banda de color celeste intenso
los renglones continúan en color blanco, para que se complete con la
continuación de las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de
Radicación, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en el
apartado 10 del presente anexo.
13. Sobre la banda de color celeste intenso, debajo de los renglones,
un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.MO Nº”
y numeración pre impreso.
14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con
borde con microletras, con código de barras y su numeración en color
negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente
anexo.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.
2.- En forma vertical se repite la palabra “MOTOVEHICULO” con letras blancas en degradé hacia el celeste.
ANEXO III
CAPITULO V
SECCION 2ª
MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA CARATULA PARA LA FORMACION DEL LEGAJO “B”
PARA LA INSCRIPCION INICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA,
VIAL E INDUSTRIAL DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
CUBIERTA EXTERIOR
ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.
2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en
frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior
derecho de color Rojo (R 253, G 79, B 87) identificatoria de la
competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,
componiendo una sola pieza.
AL FRENTE
3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presidencia de la
Nación”
4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.
5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.
6. En el extremo inferior sobre la banda color rojo la leyenda “M.A.V.I.” en letras color blanco.
7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidencia
de la Nación.
8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde
en color rojo y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo se
repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambos
recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.
9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del
recuadro para el dominio se repite la leyenda “M.A.V.I.” en degradé de
color rojo.
10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda
“OBSERVACIONES” en color rojo y debajo reglones, con micro letra, en el
mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares, Prendas y
Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo, aclarándose que ello
no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida
como lo dispone la normativa vigente.
AL DORSO
11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco
la leyenda “M.A.V.I.”, que se repite hacia la izquierda con letras en
degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.
12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color
rojo, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en el margen
inferior izquierdo sobre la banda de color rojo los renglones continúan
en color blanco, para que se complete con la continuación de las
Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso de
encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente
anexo.
13. Sobre la banda de color rojo, debajo de los renglones, un recuadro
en color blanco con la identificación uninominal “C.MA Nº” y numeración
pre impreso.
14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con
borde con microletras, con código de barras y su numeración en color
negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente
anexo.
INTERIOR DE LA CARATULA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.
2.- En forma vertical se repiten las siglas “M.A.V.I.” con letras blancas en degradé hacia el celeste.
ANEXO IV
CAPITULO V
SECCION 2ª
MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA CARATULA PARA LA FORMACION
DEL LEGAJO “B” PARA LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS
DE PRENDA SOBRE BIENES GENERALES DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
CUBIERTA EXTERIOR
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.
2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en
frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior
derecho de color Gris (R 177, G 179, B 182) identificatoria de la
competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso,
componiendo una sola pieza.
AL FRENTE
3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos humanos Presidencia de la
Nación”.
4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.
5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.
6. En el extremo inferior sobre la banda color gris la leyenda “C. PRENDARIO” en letras color blanco.
7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y de Presidencia
de la Nación.
8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde
en color gris y la leyenda “Nº de CONTRATO” en el mismo color, debajo
otro recuadro con el mismo color de borde con la leyenda “CUERPO”. Lo
mismo se repite en forma vertical, en el extremo inferior derecho.
9. En el extremo inferior derecho a la izquierda de los recuadros se
repite en forma vertical la leyenda “C. PRENDARIO” en degradé de color
gris.
10. En el margen superior derecho debajo de los recuadros, la leyenda
“OBSERVACIONES” en gris y debajo reglones con micro letra en el mismo
color, para ser completado con las anotaciones que disponga la
reglamentación vigente.
AL DORSO
11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco
la leyenda “C. PRENDARIO” que se repite hacia la izquierda con letras
en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.
12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en gris,
debajo renglones en el mismo color y en el margen inferior izquierdo
sobre la banda de color gris los renglones continúan en color blanco,
para que se complete con la continuación de las anotaciones que
disponga la reglamentación vigente, en caso de encontrarse lleno el
espacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.
13. Sobre la banda de color gris, debajo de los renglones, un recuadro
en color blanco con la identificación uninominal “C.C.P. Nº” y su
numeración pre impreso.
14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con
borde con microletras, con código de barras y su numeración en color
negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente
anexo.
INTERIOR DE LA CARATULA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
1.- Interior en degradé de celeste.
2.- En forma vertical se repite la palabra “C. PRENDARIO” con letras blancas en degradé.
e. 19/07/2013 N° 55385/13 v. 19/07/2013